MODELO PARA SOLICITAR AUTORIZACIÓN PARA DISPONER BIENES DE MENOR S/.50.00

Aquí te traemos un modelo para solicitar autorización para disponer bienes de menor de edad, este modelo te resulta útil cuando tu cliente desea retirar los fondos dinerarios del banco que obran a favor de su menor hijo, el modelo está comprobado en el juzgado, pues cuenta con sentencia favorable, como lo podrás ver de la que adjunto a aquí.
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Mi número es 943434444
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Firmado por TANTAS SAAVEDRA Norman Wilmer FAU 20159981216 soft Hora: 2020.08.20 12:37:54 -05'00' Razón: PJSigner Ubicación: Lima-Perú
2° JUZGADO MIXTO -....



Firmado por SANTILLAN SARMIENTO Dora Patricia FAU 20159981216 soft Hora: 2020.08.20 12:39:08 -05'00' Razón: PJSigner Ubicación: Lima-Perú
EXPEDIENTE : .....-2019-0-2506-JM-.....02
MATERIA : ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BIENES
JUEZ : TANTAS SAAVEDRA NORMAN WILMER
ESPECIALISTA : SANTILLAN SARMIENTO DORA PATRICIA
DEMANDADO : MINISTERIO PÚBLICO,
DEMANDANTE : .....VDA DE CABALLERO, ROSA

AUTO FINAL DE AUTORIZACION JUDICIAL

RESOLUCIÓN NÚMERO: CINCO.


.....Veinte de Agosto
Del año Dos Mil Veinte.


EXPOSICION DE HECHOS:

Dado cuenta con el presente expediente para resolver.
Resulta de autos, que con escrito de fojas 14 al 18, doña Rosa Esther ....Vda
de Caballero interpone ante este despacho demanda de Autorización Judicial para
disponer los bienes de sus menor hija, a fin de que en su nombre y representación
proceda a cobrar los depósitos en la cuenta de ahorros en el Banco de la Nación
respecto a los devengados e intereses legales que no fueron cobrados por su padre al
otorgarle pensión de jubilación minera y bonificación por edad avanzada.

FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

Sustenta su acción en que producto de sus relaciones matrimoniales con el causante,
procrearon a su hija Fernanda .....de 11 años de edad, a quien se
le depositó en su cuenta de ahorros del Banco de la Nación el monto de S/4,045.86
soles por concepto de devengados y la suma de S/2,176.62 soles por concepto de
intereses legales, los cuales no fueron cobrados por su difunto padre en virtud del
otorgamiento de jubilación minera y bonificación por edad avanzada.

Es por ello, que en representación de su menor hija se ve en la necesidad de solicitar
el cobro de los depósitos de la cuenta de ahorros N° 4085162778 en el Banco de la
Nación por ser indispensable para cubrir los gastos de su educación, vivienda,
vestimenta, recreación y entre otros que demanda su desarrollo personal dado que no
existe otra fuente de ingresos económicos en su hogar.


El Juzgado mediante resolución número dos de fojas veinticuatro admite a trámite la
demanda en la vía del proceso no contencioso y se corre traslado de la misma al señor
Representante del Ministerio Público.


Señalada la audiencia de actuación y declaración judicial, esta se realiza mediante
audiencia virtual en fecha 20 de agosto del 2020 tal como es de verse del acta de fojas
cincuenta y tres a cincuenta y cinco con presencia de la recurrente asesorada de su
abogado y la concurrencia del Fiscal Adjunto de la Tercera Fiscalía Provincial Civil y
Familia de .....

Saneado el proceso, admitidos y actuados los medios probatorios ofrecidos, y tomada
la Declaración Informativa a la madre de la menor, el estado de la causa es el de
expedir resolución emitiéndose el que corresponde;

FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA

PRIMERO: Que, con la partida de nacimiento de fojas tres, se acredita que la
accionante tiene capacidad procesal, legitimidad e interés para acudir al Órgano
Jurisdiccional en busca de tutela jurisdiccional efectiva en conformidad con lo
establecido por el artículo segundo del Código Procesal Civil y en representación de su
menor hija, Fernanda .....,en conformidad con lo establecido por el
inciso f) del artículo setenta y cuatro del Código de los Niños y Adolescentes. 1

SEGUNDO: Que, con la partida de nacimiento de fojas tres referidas, se acredita
también la pre – existencia de la menor Fernanda .....quien a la
fecha de interposición de la demanda contaban con 10 años de edad, hija de la
demandante y de quién en vida fuera don ....Caballero ....,conforme se
acredita en dichas partidas.


TERCERO: Que, de la Notificación de fecha cinco de julio del dos mil diecinueve
expedida por la Oficina de Normalización Previsional que corre a folios diez a doce, se
informa que la menor Fernanda ....es beneficiaria de los conceptos
de devengados e intereses legales que el causante no pudo cobrar en atención al
otorgamiento de pensión de jubilación minera y bonificación por edad avanzada, en su
condición de hija del causante Caballero ....

1Inc. f del Articulo 74 "Derecho y deber de los padres":

“Representarlos en los actos de la vida civil mientras no adquieran la capacidad de ejercicio y la
responsabilidad civil”


CUARTO: Que, del petitorio de la demanda de fojas doce se determina que lo
pretendido por la recurrente es que el Juzgado la autorice a cobrar el dinero que por
concepto de pensión de sobrevivientes -orfandad, a efectos de: a) Cubrir los gastos de
escolaridad, de su menores hijos antes mencionados”; b) Solventar los gastos de
alimentación, salud y vestimenta, y habitación c) Según lo manifestado en la
audiencia, para la alimentación, educación, útiles de sus menores hijos.


QUINTO: Que, el dinero de los hijos no puede ser retirado sino con autorización
judicial, pudiendo ser invertido en predios o cedulas hipotecarias, pues, para realizar
otras inversiones necesita de autorización judicial, todo ello en virtud de lo
preceptuado por los artículos 451, 452 y 453 del Código Civil. 2

SEXTO: Que, debe tenerse presente que la demandante no ha justificado su pedido
por otras razones que no sean los gastos de educación, alimentación, vestido y salud y
habitación que debe cubrir en bienestar de la familia, además su solicitud de
disposición se justifica en atención a que la menor ha sido beneficiaria de los
depósitos por concepto de devengados e intereses legales que no pudo cobrar el
causante por el otorgamiento de la pensión de jubilación y bonificación por edad
avanzada, tiene carácter alimentario y sobre todo humanitario, pues cuando se
beneficia a un menor de edad como en este caso, este derecho va a solventar su
subsistencia y sobre todo va a cubrir las necesidades mínimas y básicas que todo
menor requiere para su formación integral tanto más si en el caso de autos la madre
solicitante de las menores, que hace sus veces de padre y madre a la vez, y
manifestando que no hay nadie quien los ayude, asimismo no cuenta con suficientes
ingresos económicos que le permitan atender todas esas necesidades que su menor
hija necesita, por tanto siendo ese un caso especial, corresponde a este despacho velar
por el bienestar de los menores en función al Interés Superior del Niño y
Adolescentes.


SÉPTIMO: Que, asimismo la demandante en la audiencia de actuación, ha justificado
la utilidad del dinero que pretende disponer, en el hecho de que el depósito realizado a
la cuenta de ahorros de la menor por la Oficina de Normalización Previsional, sólo será
utilizada exclusivamente para la alimentación y subsistencia de la menor, es decir,
sólo será destinado para beneficio de la menor en tanto se requiere para cumplir con

2Artículo 451.-El dinero de los hijos, mientras se invierta con sujeción a lo dispuesto en el artículo 453,
debe ser colocado en condiciones apropiadas en instituciones de crédito y a nombre del menor.
Artículo 452.-El dinero a que se refiere el artículo 451 no puede ser retirado sino con autorización
judicial.
Artículo 453.-El dinero del menor, cualquiera fuere su procedencia, será invertido en predios o en
cédulas hipotecarias. Para hacer otras inversiones, los padres necesitan autorización judicial. Esta
autorización será otorgada cuando lo requieran o aconsejen los intereses del hijo.


sus necesidades básicas, tales como alimentación y educación y habitación,
manifestando además que no puede sustentar dichas necesidades por no contar con
empleo, viéndose en la necesidad de solicitar al Juzgado la autorización judicial con el
solo propósito de que su hija puedas hacer uso de ese derecho (depósito de
devengados e intereses legales en virtud a la pensión de jubilación minera de su
fallecido padre) que su padre le dejó a consecuencia de su fallecimiento, siendo este
argumento a consideración del Juzgado suficientemente razonable para amparar lo
solicitado.


OCTAVO: Que, el artículo IX y X del Título Preliminar del Código de los Niños y
Adolescentes3 establece la obligación del Juez de resolver las controversias puestas en
su conocimiento teniendo en cuenta el interés superior del niño, debiendo tratarse
tales asuntos como problemas humanos.


PARTE RESOLUTIVA:

Por estas consideraciones y de conformidad con lo establecido por el artículo
cuatrocientos cincuenta y uno, cuatrocientos cincuenta y dos y cuatrocientos
cincuenta y tres del Código Civil, concordante con el artículo noveno y décimo del
Título Preliminar y ciento nueve del Código de los Niños y Adolescentes;
Administrando Justicia en Nombre de la Nación; FALLO: Declarando FUNDADA la
solicitud de fojas veintidós a veintiocho; en consecuencia AUTORIZASE a doña
ROSA .....VDA DE CABBALLERO cobrar y/o retirar los
depósitos por concepto de devengados e intereses legales de la cuenta de ahorro N°
4085162778 del Banco de la Nación depositada por la Oficina de Normalización
Previsional en favor de su menor hija FERNANDA .....,
estando autorizada acercarse al Banco de la Nación a fin de que ejerza el derecho a
cobrar los depósitos antes referidos.

La parte resolutiva de esta resolución fue leída en la audiencia y del cual la parte
demandante dijo: Estar conforme. El Ministerio Público dijo: Estar conforme, según se
consigna en el acta de audiencia. Por tanto se declara consentida.
Notifíquese esta resolución íntegra a las partes en la casilla electrónica.


3Artículo IX.-Interés superior del niño y del adolescente.


En toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes
Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y
sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará el Principio del Interés
Superior del Niño y del Adolescente y el respeto a sus derechos.

Artículo X.-Proceso como problema humano.


El Estado garantiza un sistema de administración de justicia especializada para los niños y
adolescentes. Los casos sujetos a resolución judicial o administrativa en los que estén involucrados niños

o adolescentes serán tratados como problemas humanos.


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