Decreto Legislativo que dispone el acceso gratuito temporal para los servidores públicos así como para las niñas niños y adolescentes y personas adultas mayores a los sitios arqueológicos museos lugares históricos y áreas naturales protegidas administrados por el Ministerio de Cultura y el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP

DECRETO LEGISLATIVO

Nº 1507

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO

Que, el Congreso de la República, a través de la Ley N° 31011, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en diversas materias para la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, faculta al Poder Ejecutivo a legislar por un plazo de cuarenta y cinco días calendario;

Que, en ese sentido, el inciso 9) del artículo 2 del citado dispositivo legal establece la facultad de legislar en materia de protección a los sectores productivos, extractivos y de servicios, con el objeto de dictar medidas que permitan reactivar y promover la agricultura y riego, pesca artesanal y acuicultura, minería, industria, turismo, artesanía y otros afines, así como las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19;

Que, la Organización de la Naciones Unidas reconoce al turismo como uno de los diez sectores capaces de propiciar el cambio hacia la economía verde, encontrándose incurso en los Objetivos de Desarrollo Sostenible y cuyo cumplimiento se podrá alcanzar mediante el desarrollo de acciones de los tres niveles de gobierno en favor de la actividad turística; siendo así, el turismo se ha convertido en un factor clave para el progreso socio económico de los países y en el Perú se constituye en el tercer generador de divisas, después de la minería y la pesca;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19;

Que, la propagación del coronavirus viene afectando las perspectivas de crecimiento de la economía global, y en particular, el de la economía peruana, ante el riesgo de la alta propagación del virus COVID-19 en el territorio nacional; en especial, las medidas de aislamiento social derivadas de la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, prorrogada por Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM y N° 075-2020-PCM, vienen afectando la dinámica de algunos sectores productivos como el turismo, repercutiendo en los alojamientos, restaurantes, agencias de viajes y turismo, guías de turismo, así como los establecimientos destinados a la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas, la actividad artesanal, como ferias y exposiciones artesanales, los cuales son afectados por las medidas dictadas para contener el avance de la epidemia;

Que, el mes marzo de 2020, las llegadas de turistas internacionales al Perú reflejó una caída superior al 70%, significando un flujo negativo de 260 mil turistas, debido a las restricciones de tránsito y movilidad impuestas para contener el avance del COVID-19. Asimismo, se prevé que entre los meses de abril a julio se registrarían caídas del 100% debido a que aún nos encontramos en etapa de contención. En cuanto al turismo interno, se prevé para el presente año una reducción superior al 40% que comprometerían ingresos de hasta US$ 700 millones para el sector turismo;

Que, según el perfil del vacacionista nacional 2018 elaborado por PromPerú, el 8% fueron servidores públicos, siendo las principales actividades realizadas: turismo urbano (83%) y turismo de naturaleza (56%); verificándose, además, que el 6% de quienes realizaron turismo urbano, visitó inmuebles históricos y monumentos, y el 6% de quienes realizaron turismo de naturaleza, visitó reservas naturales;

Que, asimismo, antes del escenario vinculado a la propagación del COVID-19, el turismo interno se encontraba determinado principalmente por las visitas que realizaban niñas, niños y adolescentes en el marco de su educación básica; siendo “las familias con hijos” el segundo grupo de viaje (24%) del total de vacacionistas a nivel nacional, según PromPerú;

Que, según el inciso 13 del artículo 5 de la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, entre las funciones de dicha Entidad, se encuentra la de promover el incremento del turismo interno y receptivo y orientar la estrategia de promoción de las inversiones en actividades turísticas y afines;

Que, el artículo 31 de la Ley N° 29408, Ley General de Turismo, establece que toda persona sea nacional o extranjera, que en calidad de turista permanezca o se desplace dentro del territorio nacional, goza de los mismos derechos y está sujeto a las mismas condiciones; asimismo, con el objeto de promover el turismo interno, el artículo 34 de dicha Ley dispone que las autoridades competentes pueden establecer en determinados periodos tarifas promocionales para el ingreso a las áreas naturales protegidas o a los bienes del Patrimonio Cultural de la Nación, las cuales deben ser comunicadas al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, o al órgano regional competente para su difusión;

Que, en consecuencia, es necesario adoptar medidas que estimulen el acceso a los sitios arqueológicos, museos, lugares históricos y áreas naturales protegidas por el Estado, como la supresión temporal focalizada del cobro por el ingreso, permitiendo la reactivación y promoción económica del turismo en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19.

De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en ejercicio de las facultades delegadas en el inciso 9) del artículo 2 de la Ley N° 31011;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE DISPONE EL ACCESO GRATUITO TEMPORAL, PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS ASÍ COMO PARA LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y PERSONAS ADULTAS MAYORES, A LOS SITIOS ARQUEOLÓGICOS, MUSEOS, LUGARES HISTÓRICOS Y ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS, ADMINISTRADOS POR EL MINISTERIO DE CULTURA Y EL SERVICIO NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO - SERNANP

Artículo 1.- Objeto

1.1 Dispóngase el acceso gratuito, del 1 de julio al 31 de diciembre de 2020, para todos los servidores públicos así como para las niñas, niños y adolescentes, y personas adultas mayores, sean nacionales o extranjeros, a los sitios arqueológicos, museos, lugares históricos y áreas naturales protegidas por el Estado abiertos al público, administrados por el Ministerio de Cultura y el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, a que se refiere el Anexo I del presente Decreto Legislativo, como medida de reactivación y promoción económica del turismo en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19.

1.2 La medida a que se refiere el párrafo anterior es implementada de conformidad con los protocolos y lineamientos sanitarios de operación ante el COVID-19, aprobados por el Ministerio de Salud.

Artículo 2.- Actividades de difusión

Encárguese al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, al Ministerio de Educación, al Ministerio de Cultura y al SERNANP, en coordinación con los gobiernos locales y regionales, colegios, universidades e institutos superiores, el desarrollo de actividades de difusión e información cultural relacionadas con los sitios arqueológicos, museos, lugares históricos y áreas naturales protegidas por el Estado, a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Legislativo.

Artículo 3.- Financiamiento

Autorízase al Poder Ejecutivo, durante el Año Fiscal 2020, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional hasta por la suma de S/ 20 000 000,00 (VEINTE MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Cultura y del SERNANP, con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, para financiar la implementación de lo establecido en la presente norma. Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, debiendo contar además con el refrendo de la Ministra de Cultura y/o de la Ministra del Ambiente, según corresponda, a solicitud de estás últimas.

Artículo 4.- Actividades de ejecución

Encárguese al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, al Ministerio de Cultura y al SERNANP el cumplimiento de lo señalado en el artículo 1 del presente Decreto Legislativo en el marco de sus competencias, y en concordancia con los protocolos aprobados por el Ministerio de Salud y disposiciones señaladas en el marco del proceso de reactivación de actividades económicas, a fin de que las visitas a las áreas naturales protegidas o sitios culturales garanticen condiciones seguras y confiables para la salud de los beneficiarios.

Artículo 5.- Cumplimiento

El Ministerio de Cultura y el SERNANP son responsables de que las actividades a efectuarse en los sitios cuyas visitas son promovidas deben respetar las medidas emitidas por el Ministerio de Salud y demás entidades competentes, vinculadas a la prevención y protección que permitan evitar la propagación de personas infectadas con COVID-19.

Artículo 6.- Refrendo

El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Economía y Finanzas, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, la Ministra de Cultura y la Ministra del Ambiente.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

Primera.- Normas complementarias

El Ministerio de Cultura y el SERNANP, en coordinación con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, emitirán las normas complementarias para el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto Legislativo, en el plazo de treinta (30) días contados desde su publicación.

Segunda.- Ampliación del ámbito de beneficiarios

Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Cultura, el Ministerio del Ambiente y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a propuesta de este último, se podrá ampliar el ámbito de beneficiarios del acceso gratuito dispuesto en el artículo 1 del presente Decreto Legislativo.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de mayo del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS

Presidente del Consejo de Ministros

FABIOLA MUÑOZ DODERO

Ministra del Ambiente

EDGAR M. VÁSQUEZ VELA

Ministro de Comercio Exterior y Turismo

SONIA GUILLÉN ONEEGLIO

Ministra de Cultura

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI

Ministra de Economía y Finanzas

ANEXO I

Cuadro N° 1: Cantidad de sitios arqueológicos, museos, lugares históricos considerados en la propuesta:

SITIO CULTURAL

DEPARTAMENTO

1

Sitio Arqueológico Chavín

Ancash

2

Líneas y geoglifos de Nazca

Ica

3

Museo Nacional de la Cultura Peruana

Lima

4

Museo Tumbas Reales de Sipán

Lambayeque

5

Museo Arqueológico Nacional Bruning

Lambayeque

6

Museo Nacional de Sicán

Lambayeque

7

Monumento Arqueológico Huaca Ventarrón

Lambayeque

8

Complejo arqueológico de Chan Chan

La Libertad

9

Complejo Arqueológico Huacas del Sol y Luna - Moche

La Libertad

10

Complejo Arqueológico Huaca el Brujo

La Libertad

11

Sala de Exhibición “Gilberto Tenorio Ruiz”

Amazonas

12

Monumento Arqueológico de Kuélap

Amazonas

13

Museo Arqueológico de Ancash “Augusto Soriano Infante”

Ancash

14

Museo de Arqueología, Antropología e Historia Natural de Ranrairca - Yungay

Ancash

15

Museo Arqueológico Antropológico de Apurímac

Apurímac

16

Museo Histórico Regional “Hipólito Unanue”

Ayacucho

17

Museo de Sitio de la Quinua

Ayacucho

18

Museo Arqueológico y Etnográfico del conjunto Monumental de Belén

Cajamarca

19

Museo Regional “Daniel Hernández Murillo”

Huancavelica

20

Museo Arqueológico y Palacio Inka “Samuel Humberto Espinoza Lozano de Huaytará”

Huancavelica

21

Museo Regional de Ica “Adolfo Bermudez Jenkins”

Ica

22

Museo de Sitio Julio C. Tello de Paracas

Ica

23

Museo Regional de Junín (Chupaca)

Junín

24

Museo Amazónico Loreto

Loreto

25

Sala de Oro del Museo Municipal de Vicús

Piura

26

Monumento Arqueológico Sillustani

Puno

27

Templo Museo “Nuestra Señora de Asunción” de Juli

Puno

28

Museo Departamental de San Martín

San Martín

29

Museo Histórico Regional de Tacna

Tacna

30

Museo de Sitio de las Peañas

Tacna

31

Zona Arqueológica y Museo de Sitio Jiménez Borja

Lima

32

Monumento Arqueológico Cumbe Mayo

Cajamarca

33

Complejo Arqueológico y Museo de Sitio Huallamarca

Lima

34

Zona Arqueológica Monumental de Kotosh: Templo Manos Cruzadas, Templo de los Nichitos, Templo Blanco

Huánuco

35

Monumento Arqueológico de Pachacámac y Museo de Sitio

Lima

36

Complejo Arqueológico Mateo Salado

Lima

37

Monumento Arqueológico de Caral-Supe, Patrimonio Mundial

Lima

38

Monumento Arqueológico de Aspero

Lima

39

Monumento Arqueológico de Vichama

Lima

40

Yacimiento Arqueológico de Wari y Museo de Sitio

Ayacucho

41

Monumento Arqueológico de Huaca Rajada

Lambayeque

42

Monumento Arqueológico de Túcume Ruta A y B

Lambayeque

43

Monumento Arqueológico Chotuna – Chornancap

Lambayeque

44

Parque Arqueológico de Tipon

CUSCO

45

Parque Arqueológico de Pikillacta

CUSCO

46

Parque Arqueológico de Ollantaytambo

CUSCO

47

Parque Arqueológico de Pisaq

CUSCO

48

Parque Arqueológico de Chinchero

CUSCO

49

Parque Arqueológico de Moray

CUSCO

50

Parque Arqueológico de Saqsayhuaman

CUSCO

51

Sitio Arqueológico Qenqo

CUSCO

52

Sitio Arqueológico Puka Pukara

CUSCO

53

Sitio Arqueológico Tambomachay

CUSCO

54

Museo de Sitio Regional

CUSCO

55

Parque Arqueológico de Machupicchu, red de Camino Inka y Museo de Sitio “Manuel Chávez Ballón” de Machupicchu CUSCO

CUSCO

Cuadro N° 2: Cantidad de Áreas Naturales Protegidas consideradas en la propuesta:

(*) Provincia Constitucional.

1866220-8

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