Establecen valores especiales del Bono Familiar Habitacional

Establecen valores especiales del Bono Familiar Habitacional (BFH) en el marco de lo dispuesto en el D. Leg. N° 1464, Decreto Legislativo que promueve la reactivación de la economía a través de incentivos dentro de los Programas de Vivienda, y dictan diversas disposiciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 86-2020-VIVIENDA
Lima, 30 de abril del 2020

VISTO, el Informe N° 050-2020-VIVIENDA-VMVU/DGPPVU de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo – DGPPVU y el Informe N° 362-2020/VIVIENDA-VMVU-DGPPVU-DEPPVU de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, sustentado en el Informe Técnico Legal N° 06-2020-DGPPVU-DEPPVU-CBFH-MSF; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 27829, se crea al Bono Familiar Habitacional (BFH) como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), que se otorga por una sola vez a los beneficiarios, con criterio de utilidad pública, sin cargo de restitución por parte de éstos, y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro, y de su esfuerzo constructor, destinado exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social (VIS);

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1464, Decreto Legislativo que promueve la reactivación de la economía a través de incentivos dentro de los Programas de Vivienda, se establecen medidas excepcionales que facilitan a las familias acceder al otorgamiento del BFH en el marco del Programa Techo Propio para las modalidades de aplicación de Construcción en Sitio Propio y Adquisición de Vivienda Nueva, con la finalidad de coadyuvar a la obtención de una vivienda a las familias en situación de vulnerabilidad económica por los efectos del COVID-19;

Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1464 dispone exceptuar hasta el 31 de diciembre de 2020, del ahorro como criterio mínimo de selección establecido en el literal b. del artículo 4 de la Ley Nº 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH), modificado por el Decreto Legislativo N° 1226, a los grupos familiares que solicitan la asignación del BFH en lo que respecta a las modalidades de aplicación de Construcción en Sitio Propio y Adquisición de Vivienda Nueva;

Que, asimismo, el artículo 3 del citado Decreto Legislativo, dispone que en el plazo máximo de quince (15) días calendario, contados a partir de su vigencia, el MVCS establece mediante Resolución Ministerial un valor especial del BFH en las modalidades de aplicación de Construcción en Sitio Propio y Adquisición de Vivienda Nueva, a consecuencia de la excepción señalada, así como las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el citado Decreto Legislativo;

Que, el BFH es un complemento al ahorro, por tanto, forma parte del valor de la VIS, por lo que el valor especial del BFH que se establece de manera temporal en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1464, debe contener el valor del ahorro que tiene como referente el valor establecido en el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional – BFH, para la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio, aprobado por Resolución Ministerial N° 236-2018-VIVIENDA y el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional – BFH, para la modalidad de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, aprobado por Resolución Ministerial N° 170-2017-VIVIENDA, y a su vez los casos analizados de la demanda;

Que, a través del Informe N° 050-2020-VIVIENDA-VMVU/DGPPVU, la DGPPVU, en atención al Informe N° 362-2020/VIVIENDA-VMVU-DGPPVU-DEPPVU emitido por la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo por el que se da conformidad al Informe Técnico-Legal N° 06-2020-DGPPVU-DEPPVU-CBFH-MSF, sustenta los valores especiales del BFH en las modalidades de aplicación de Construcción en Sitio Propio y Adquisición de Vivienda Nueva; sustenta la disposición especial para el procedimiento de otorgamiento del BFH en la modalidad de Construcción en Sitio Propio ante el Fondo MIVIVIENDA S.A. estableciendo un plazo especial para la presentación de las garantías; así como, la necesidad de promover ante las Entidades del Sistema Financiero y de Seguros que los valores especiales a aprobarse sean considerados para la evaluación y otorgamiento del crédito complementario;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; la Ley Nº 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH), y modificatorias; y, el Decreto Legislativo N° 1464, Decreto Legislativo que promueve la reactivación de la economía a través de incentivos dentro de los Programas de Vivienda;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Valores especiales del Bono Familiar Habitacional

Dispongase que los valores especiales del Bono Familiar Habitacional (BFH) en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1464, Decreto Legislativo que promueve la reactivación de la economía a través de incentivos dentro de los Programas de Vivienda, son los siguientes:

BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio: 6.00 UIT

BFH en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva: 8.75 UIT

Los valores establecidos no son de aplicación a lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional – BFH, para la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio, aprobado por Resolución Ministerial N° 236-2018-VIVIENDA; y, en el artículo 7 del Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional – BFH, para la modalidad de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, aprobado por Resolución Ministerial N° 170-2017-VIVIENDA.

Artículo 2.- Disposición Especial

Para la atención de la población comprendida en el Decreto Legislativo N° 1464, Decreto Legislativo que promueve la reactivación de la economía a través de incentivos dentro de los programas de vivienda, las Entidades Técnicas en un plazo máximo de doce (12) días calendario contados a partir de otorgado el código de proyecto, presenta ante el Fondo MIVIVIENDA S.A. la garantía correspondiente. Este plazo puede ser ampliado por doce (12) días calendario adicionales, por única vez.

El Fondo MIVIVIENDA S.A. efectúa el desembolso del BFH en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de validadas las garantías.

Artículo 3.- Promoción de los valores especiales del BFH

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Fondo MIVIVIENDA S.A promueven los valores especiales del BFH establecidos en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, a efectos que las Entidades del Sistema Financiero y de Seguros consideren dichos valores para la evaluación y otorgamiento de los créditos complementarios según corresponda.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RODOLFO YAÑEZ WENDORFF

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1865953-1


Normas Legales / domingo, 03 de mayo de 2020

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