Implementan a la Corte Superior de Justicia del Santa bajo el modelo del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral, a partir del 13 de marzo de 2020
56 NORMAS LEGALES Jueves 20 de febrero de 2020 / El Peruano
Implementan a la Corte Superior de Justicia del Santa bajo el modelo del Módulo
Civil Corporativo de Litigación Oral, a partir del 13 de marzo de 2020
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 063-2020-CE-PJ Lima, 5 de febrero de 2020 VISTO:
El Oficio N° 030-2020-P-ETIIOC-CE-PJ e Informe N° 020-2020-ST-ETIIOC-CE-PJ
cursados por el señor Héctor Enrique Lama More, Consejero Responsable de la
Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad
Civil en el Poder Judicial y del Equipo Técnico Institucional de Implementación
de la Oralidad Civil. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución
Administrativa N° 229-2019-CE-PJ, de fecha 29 de mayo de 2019, el Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la conformación de la Comisión Nacional de
Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder
Judicial, a fin de centralizar y coordinar todas las acciones necesarias para
el adecuado funcionamiento del sistema oral a nivel nacional en materia civil.
Segundo. Que, por Resolución Administrativa N° 351-2019-CE-PJ del 21 de agosto
de 2019, se aprobó la “Matriz de Control de Componentes Mínimos” que será
tomada en cuenta por las Cortes Superiores de Justicia que propongan incorporarse
al modelo de reforma en el área civil, para implementar Módulos de Litigación
Oral; la que deberá ser remitida conjuntamente con el informe sustentatorio de
su propuesta de incorporación a la Comisión Nacional de Implementación
Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial. Tercero. Que
la Resolución Administrativa N° 271-2019-CE-PJ, del 3 de julio de 2019, dispuso
incorporar a la Corte Superior de Justicia del Santa en el “Proyecto Piloto
para la Modernización del Despacho Judicial en los Juzgados Civiles”;
estableciendo que elaboren el proyecto y los instrumentos de gestión para la
creación del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral que funcionará en su
jurisdicción. Cuarto. Que, asimismo, mediante Resolución Administrativa N° 374-2019-CE-PJ
de fecha 4 de setiembre de 2019, se dispuso la creación del Equipo Técnico
Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, el cual se encarga de
velar por el correcto funcionamiento de cada componente antes, durante y
después de la implementación del Modelo de la Oralidad Civil en las diferentes
Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional que lo hayan desplegado. Quinto.
Que, en el marco de la implementación de la Oralidad Civil, mediante el Oficio
N° 00205-2019-P-CSJSA/ PJ, la Corte Superior de Justicia del Santa remitió
información de la Matriz de Control de Componentes Mínimos. Asimismo, a través
de los Oficios Nros. 000420-2019-P-CSJSA/PJ, 000057-2020- P-CSJSA/PJ, y
000101-2020- P-CSJSA/PJ, levantaron las observaciones que el Equipo Técnico
Institucional de Implementación de la Oralidad Civil realizó. Al respecto, el
referido Equipo procedió con el análisis de la Matriz, del cual se desprende la
conformidad del Plan de Implementación remitido por dicho Distrito Judicial.
Sexto. Que, con la existencia del Equipo Técnico Distrital se tienen
garantizadas las labores de supervisión, evaluación y monitoreo, directamente
por la Corte Superior de Justicia del Santa, siguiendo las pautas que a nivel
general señala el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad
Civil. Sétimo. Que, respecto a la identificación de los órganos
jurisdiccionales en la Corte Superior de Justicia del Santa, existe el Acta de
Participación Voluntaria en la cual los jueces pertenecientes al 1°, 2°, 3° y
4° Juzgados Especializados Civiles del referido Distrito Judicial, expresan su
voluntad de formar parte del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral.
Octavo. Que, de acuerdo a los cuadros de carga procesal presentados y
sustentados mediante reportes emitidos por las herramientas informáticas
respectivas, se advierte la viabilidad de la propuesta presentada, y con
respecto al informe remitido por la Corte Superior de Justicia del Santa,
cumple con los requisitos para implementar la oralidad civil bajo el modelo del
Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral. Noveno. Que, en ese contexto, el
señor Consejero Responsable de la Comisión Nacional de Implementación,
Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial y del Equipo
Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil eleva a este
Órgano de Gobierno el Informe N° 020-2020-ST-ETIIOC-CE-PJ, elaborado por la
Secretaría Técnica del citado equipo, el cual concluye que según el análisis
realizado al Plan de Implementación presentado por la Corte Superior de
Justicia del Santa, a través de la Matriz de Control de Componentes Mínimos,
resulta viable la implementación de la Oralidad Civil en la Corte Superior de
Justicia del Santa bajo el modelo del Módulo Civil Corporativo de Litigación
Oral, toda vez que se ha cumplido con superar los filtros establecidos. Décimo.
Que, mediante la Resolución Administrativa N° 049-2020-CE-PJ de fecha 29 de
enero de 2020, se aprobó el “Reglamento de Funcionamiento del Módulo Civil
Corporativo de Litigación Oral”; así como el “Manual de Organización y
Funciones del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral - Tipo”. Asimismo, a
través de la Resolución Administrativa N° 015-2020-P-CE-PJ del 4 de febrero de
2020, se aprobaron los siguientes instrumentos normativos: a) Reglamento de
Actuación para los Módulos Civiles Corporativos de Litigación Oral, b)
Procedimiento de Actuación del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Civil
Corporativo de Litigación Oral, c) Procedimiento de Actuación de los Juzgados
Especializados del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral; y d)
Procedimiento de Actuación de la Sala Superior del Módulo Civil Corporativo de
Litigación Oral; ambas resoluciones administrativas dispusieron su aplicación
en todas las Cortes Superiores de Justicia del país, tanto en aquellas que se
encuentran implementadas bajo el modelo de litigación oral, como en las Cortes
que por aprobación del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial implementen dicho
modelo, como es el caso de la Corte Superior de Justicia del Santa. Por estos
fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 237- 2020 de la sexta sesión del Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los
señores Lecaros Cornejo, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo
Venegas, sin la intervención del señor Arévalo Vela por encontrarse de
vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto
Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE
RESUELVE: Artículo Primero.- Implementar a la Corte Superior de Justicia del
Santa bajo el modelo del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral, a partir
del 13 de marzo de 2020. Artículo Segundo.- Disponer que el Módulo Civil
Corporativo de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia del Santa,
estará conformado por el 1°, 2°, 3° y 4° Juzgados Especializados Civiles de la
citada Corte Superior. Artículo Tercero.- Disponer la aplicación de las normas
contenidas en la Resolución Administrativa N° 049-2020-CE-PJ de fecha 29 de enero
de 2020, y de la Resolución Administrativa N° 015-2020-P-CE-PJ de fecha 4 de
febrero de 2020; en cuanto resulta pertinente al Módulo Civil Corporativo de
Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia del Santa. Artículo Cuarto.-
Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina
de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Comisión Nacional de
Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder
Judicial, Equipo Técnico Institucional El Peruano / Jueves 20 de febrero de
2020 NORMAS LEGALES 57 de Implementación de la Oralidad Civil, Corte Superior
de Justicia del Santa; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su
conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y
cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1857176-3 CORTES