Pensión minera en Perú

Trabajadores Mineras/os:
La ley que regula el sistema pensionario de los trabajadores mineros es la Ley N° 25009 y la 19990.

Los años de la edad del trabajador para conseguir la pensión minera dependerá de la modalidad en la que se desempeñó, existen tres modalidades:
1.- Para los trabajadores que laboraron en la modalidad: Socavón, pueden jubilarse a los 45 años, deberán tener como mínimo  10 años como trabajo efectivo en esta modalidad, los demás años pueden ser en otra modalidad, la cantidad mínima de aportaciones que se requiere son de 20 años, la pensión completa se otorga por esta misma cantidad de años.


10 años para una pensión proporcional para aseguradas/os que hasta el 18.12.92 reúnan los requisitos de edad y aportaciones señalados.

2.- Para los trabajadores que laboraron en la modalidad: Tajo abierto, se requieren que tengan 50 años de edad, y cuenten con 10 años de aportaciones como mínimo en esta modalidad, aun cuando el resto de años puede ser en otra modalidad, y para obtener la pensión completa se requiere de 25 años de aportaciones, en cuanto a una pensión proporcional se requiere tener como mínimo 20 años de aportaciones.

10 años para una pensión proporcional para aseguradas/os que hasta el 18.12.92 reúnan los requisitos de edad y aportaciones señalados.

3.- Para los trabajadores de la  modalidad: Centros Mineros, Metalúrgicos y Siderúrgicos, se requiere contar con 50 – 55 años de edad, 15 años de aportaciones como mínimo en esta modalidad, aun cuando el resto de las aportaciones pueden ser en otra modalidad, y se requiere contar con 30 años de aportaciones para lograr la pensión completa, y para lograr una pensión proporcional se requiere contar con 20 años de aportaciones.

15 años para una pensión proporcional para aseguradas/os que hasta el 18.12.92 reúnan los requisitos de edad y aportaciones señalados.
(1)    NOTA: El D.L. N° 25967 modifica la cantidad de años de aportación al SNP necesarios para obtener el derecho de pensión de jubilación en el Régimen General D.L. 19990 y establece que las y los aseguradas/os deberán acreditar 20 años o más de aportes. Esta norma está dirigida para las y los aseguradas/os que entre el 19 de diciembre de 1992 y el 18 de julio de 1995 cumplan con los requisitos de edad y aportes. En el caso de hombre deberán tener 60 años y en el de las mujeres, 55 años. Además en el caso de pertenecer a la modalidad de pensión por reducción o despido total, los hombres podrán solicitar el beneficio a pensión a la edad de 55 años, mientras las mujeres podrán hacerlo a los 50 años.

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