Reglamento Operativo del Programa REACTIVA PERU RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 134 2020 EF 15

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R.M.
N° 134-2020-EF/15.- Aprueban el Reglamento Operativo del Programa “REACTIVA PERÚ” 1
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS

Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. 069 -2020/SUNAT.- Modifican las Resoluciones de Superintendencia N°s. 055-2020/SUNAT y 065-2020/ SUNAT para adaptarlas a la ampliación del aislamiento

social obligatorio (cuarentena) 8
PODER EJECUTIVO
ECONOMIA Y FINANZAS

Aprueban el Reglamento Operativo del Programa “REACTIVA PERÚ”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 134-2020-EF/15
Lima, 12 de abril de 2020
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1455, Decreto Legislativo que crea el Programa “Reactiva Perú” paraasegurar la continuidad en la cadena de pagos anteel
impacto del COVID-19, modificado por Decreto Legislativo Nº 1457, se aprueban medidas para promover el financiamiento de la reposición de los fondos de
capital de trabajo de las empresas que enfrentan pagos
ORGANISMOS AUTONOMOS
MINISTERIO PUBLICO
Res. Nº 605-2020-MP-FN.- Prorrogan la suspensión de labores en el Ministerio Público hasta el 26 de abril de 2020, de acuerdo a lo dispuesto en el D.S.
Nº 064-2020-PCM, y
dictan otras disposiciones 9
REGISTRO NACIONAL

DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

R.J.
N° 000048-2020/JNAC/RENIEC.- Autorizan la gratuidad en la tramitación del procedimiento de obtención del Certificado de Inscripción Vía Internet (C-4)
- Item 39 del Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA institucional, para aquellas personas afectadas por la pérdida del DNI, beneficiarias
del subsidio a que se refiere
el D.U. N° 033-2020 10
y obligaciones de corto plazo con sus trabajadores yproveedores de bienes y servicios;
Que, mediante el numeral 2.1 del artículo 2 del citado Decreto Legislativo, se crea el Programa de Garantía del Gobierno Nacional para la Continuidad en
la Cadena de Pagos (en adelante “Programa REACTIVA PERÚ”), que tiene por objeto garantizar el financiamiento de la reposición de los fondos de capital
de trabajo de empresas que enfrentan pagos y obligaciones de corto plazo con sus trabajadores y proveedores de bienes y servicios, a través de un mecanismo
que otorgue la garantía delGobierno Nacional a los créditos en moneda nacional quesean colocados por las Empresas del Sistema Financiero(ESF);
Que, la Primera Disposición Complementaria Final delDecreto Legislativo Nº 1455, dispone que el ReglamentoOperativo del Programa REACTIVA PERÚ se apruebamediante
Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles,contados a partir de la entrada en vigencia
de dicha norma;
De conformidad con lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1455, Decreto Legislativo que crea el Programa“Reactiva
Perú” para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Aprobación del Reglamento Operativo
Aprobar el Reglamento Operativo del Programa “REACTIVA PERÚ”, el mismo que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2. Publicación
La presente Resolución Ministerial y su Anexo se publicanen el Diario Oficial El Peruano; así como en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y
en el Portal Institucional delMinisterio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación que en el Diario Oficial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARÍAANTONIETAALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
REGLAMENTO OPERATIVO DEL PROGRAMA “REACTIVA PERÚ”
CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
Artículo 1.- Objeto
Las disposiciones del presente REGLAMENTO tienen
por objeto regular los aspectos operativos y disposiciones
complementarias necesarias para la implementación del
Programa REACTIVA PERÚ, incluyendo el mecanismo de
la cobranza de la cartera honrada y el plazo de duración dedicho Programa; a efectos de garantizar el financiamiento de la reposición de los fondos de
capital de trabajo de lasempresas que enfrentan pagos y obligaciones de corto plazo
con sus trabajadores y proveedores de bienes y servicios,a través de un mecanismo que otorgue la garantía delGobierno Nacional a los créditos en moneda
nacional que
sean colocados por las entidades del sistema financiero.
Artículo 2.- Definiciones

tabla de 2 columnas y 8 filas
BCRP
Banco Central de Reserva del Perú  
CARTERA DE CRÉDITOS
Conjunto de PRÉSTAMOS otorgados por la ESF que cumplen con las características y condiciones establecidas por REACTIVA PERÚ, agrupados a criterio de la
ESF.  
CERTIFICADO DE PARTICIPACIÓN
Título que representa el valor total de la cartera de créditoS aportado al fideicomiso de titulización porla ESF. Éstos son de dos (02) tipos: con GARANTÍAy
sin GARANTÍA, en la proporción de la cartera establecida por el DECRETO LEGISLATIVO.  
COFIDE
Corporación Financiera de Desarrollo S.A.  
CONTRATO DE GARANTIA
Contrato de adhesión al contrato de fideicomiso de titulización o de otorgamiento de garantía, que la ESF celebra con COFIDE en el marco de REACTIVA PERÚ.
 
DECRETO LEGISLATIVO
Decreto Legislativo N° 1455, Decreto Legislativoque crea el Programa “REACTIVA PERÚ” para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto
del COVID-19 y sus modificatorias.  
EMPRESA DEUDORA
Persona natural o jurídica, que realiza actividad empresarial que requiera financiar la reposición de su capital de trabajo.  
ESF
Entidad del Sistema Financiero, que comprende empresas bancarias, financieras, cajas municipales y cajas rurales de ahorro y crédito, constituidas bajo
los alcances de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.
Final de tabla

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El Peruano

tabla de 2 columnas y 7 filas
GARANTÍA
Garantía otorgada por el Gobierno Nacional a la cartera de créditoS que cumpla con las condiciones y requisitos para acceder a REACTIVA PERÚ, incluyendo
intereses correspondientes a los recursos otorgados por el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP).  
MEF
Ministerio de Economía y Finanzas  
REACTIVA PERÚ
Programa destinado a garantizar el financiamiento de la reposición de los fondos de capital de trabajo de empresas que enfrentan pagos y obligaciones de
corto plazo con sus trabajadores y proveedores de bienes y servicios, a través de un mecanismo que otorgue la garantía del Gobierno Nacional a los créditos
en moneda nacional que sean colocados por la ESF.  
PRÉSTAMOS
Financiamiento (créditos) otorgado por la ESF a las EMPRESAS DEUDORAS elegibles, en el marco de REACTIVA PERÚ.  
REGLAMENTO
Reglamento del Programa REACTIVA PERÚ. Es el presente instrumento normativo que establece los términos y condiciones a través del cual se otorga la GARANTÍA.
 
SBS
Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.  
SUNAT
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.
Final de tabla

CAPÍTULO II
USO DE RECURSOS Y RESTRICCIONES
Artículo 3.- Canalización de recursos
3.1 Las GARANTÍAS sólo sirven de respaldosiempre que éstas se utilicen, de manera exclusiva, enoperaciones con el BCRP, en el marco de REACTIVAPERÚ.
3.2
Por Resolución Ministerial del MEF, se apruebael contrato mediante el cual se formaliza el otorgamiento de la GARANTÍA, según se realice mediante fideicomiso

o
comisión de confianza u otro instrumento de similar
naturaleza.
3.3 Los créditos inferiores a S/ 10 000,00 (diez mil y 00/100 soles) se canalizan exclusivamente a través del mecanismo de Fideicomiso. En el caso de montos
mayores al señalado, el mecanismo es a elección de la ESF.
Artículo 4.- Eficacia de las garantías
4.1 Las GARANTÍAS que se emitan son eficaces solo para garantizar los PRÉSTAMOS que exclusivamente se otorguen para reponer capital de trabajo que mantenga
la EMPRESADEUDORAen los porcentajes de cobertura conforme al artículo 11 del REGLAMENTO.
4.2
Las GARANTÍAS son eficaces desde que COFIDE remite a la ESF el certificado correspondiente.
4.3 De acuerdo con el numeral 2.4 del artículo 2 del DECRETO LEGISLATIVO, las GARANTÍAS solo son eficaces si la CARTERA DE CRÉDITOS garantizadapor estas
son objeto de operaciones con el BCRP. La GARANTÍA del Gobierno Nacional se mantendrá vigente durante el período en que el BCRP permanezca subrogado, es
decir, titular de los créditos o de los certificados de participación.
4.4 En caso que COFIDE detecte, en su procesode revisión posterior señalado en el numeral 8.6 del artículo 8 del REGLAMENTO, que existen PRÉSTAMOS garantizados
que no cumplan con los criterios y condiciones establecidos en el DECRETO
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El Peruano /
LEGISLATIVO, la GARANTÍA otorgada a dichos PRÉSTAMOS se extingue automáticamente, salvo que
la ESF reemplace el crédito observado de acuerdo
con lo señalado en el numeral 8.9 del artículo 8 del REGLAMENTO. En cualquiera de estos casos COFIDE y la ESF deben informar al BCRP.
Artículo 5.- Elegibilidad de los préstamos
5.1
De acuerdo con el numeral 6.1 del artículo 6 y el
numeral 7.1 del artículo 7 del DECRETO LEGISLATIVO,
los PRÉSTAMOS que son cubiertos con la GARANTÍA
deben cumplir, además de lo señalado en el artículo 9 del
REGLAMENTO, con las siguientes características:
a)
Ser nuevos créditos para lo cual los contratos
o
documentos que sustenten el otorgamiento de los
PRÉSTAMOS se suscriben a partir de la entrada en vigencia del REGLAMENTO.
b) El plazo de los PRÉSTAMOS no puede exceder los treinta y seis (36) meses, incluyendo el periodo de gracia que se otorgue, lo cual se refleja en el respectivo
cronograma de pagos.
5.2 De acuerdo con los numerales 6.1 y 6.4 del artículo 6 del DECRETO LEGISLATIVO, los PRÉSTAMOS de REACTIVAPERÚ financian capital de trabajo y no pueden
ser utilizados para (i) pagar obligaciones financieras adeudadas y (ii) prepagar obligaciones financieras vigentes antes de pagar totalmente bajo los PRÉSTAMOS
que se cubren con la GARANTÍA. Adicionalmente, la EMPRESA DEUDORA debe obligarse a no distribuir dividendos o aprobar el reparto de utilidades durante
la vigencia de los PRÉSTAMOS, salvo por el monto de participación en las utilidades de los trabajadores que sea exigible bajo las leyes laborales vigentes.
5.3
Los PRÉSTAMOS no pueden ser utilizados para financiar lo siguiente:
a)
Adquisición de activos fijos.
b)
Compra de acciones o participaciones en empresas, bonos y otros activos monetarios, así como para realizar aportes de capital.
c)
El pago de obligaciones vencidas de las EMPRESAS
DEUDORAS con la ESF.
d)
Pre-pago de obligaciones financieras (deuda no
vencida).
5.4
De acuerdo con lo señalado en los numerales 5.2 y
5.3
precedentes, la ESF debe establecer las restricciones señaladas en dichos numerales como obligaciones de las
EMPRESAS DEUDORAS en los contratos o documentos que sustenten el otorgamiento de los PRÉSTAMOS.
Asimismo, la ESF debe establecer que el incumplimiento
de tales obligaciones genera la aceleración de los PRÉSTAMOS, así como la ejecución de los colaterales y
dicha ESF no podrá otorgar dispensas al respecto.
Artículo 6.-Elegibilidad de las EMPRESAS
DEUDORAS
6.1 De acuerdo con el artículo 6 del DECRETO LEGISLATIVO, no pueden otorgarse PRÉSTAMOS a las EMPRESAS DEUDORAS que se encuentren en cualquiera de las
siguientes situaciones:
a)
Tener deudas tributarias administradas por la SUNAT, exigibles en cobranza coactiva, mayores a una
(01)
UIT al 29 de febrero de 2020, correspondientes a
periodos tributarios anteriores a 2020.
b) En caso de encontrarse clasificada en la Central de Riesgos de la SBS, si a febrero de 2020 menos del 90% de sus operaciones crediticias en el sistema
financiero presentan calificación de “Normal” o “Con Problemas Potenciales” (CPP).
c)
Empresas vinculadas a la ESF otorgante del
PRÉSTAMO.
d) Estar comprendidas en el ámbito de la Ley N° 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de
corrupción y delitos conexos.
e) Empresas dedicadas a, o que pretendan desarrollar, actividades o a la fabricación de productos señalados en la “Lista de Exclusión” que figura como
Anexo 1 que forma parte del REGLAMENTO.
6.2 Puede otorgarse PRÉSTAMOS a las EMPRESAS DEUDORAS que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones, y que no se encuentren inmersas en
las situaciones señaladas en el numeral precedente:
a) Las que, a la fecha de solicitud del PRÉSTAMO, la deuda tributaria en cobranza coactiva no sea mayor a una (01) UIT.
b) En caso de encontrarse clasificada en la Central de Riesgos de la SBS y si a febrero de 2020, 90% o más de sus operaciones crediticias en el sistema
financiero presentan calificación de “Normal” o “Con Problemas Potenciales” (CPP).
c) En caso no contar con clasificación a febrero de 2020, haber estado en una categoría de “Normal”considerando los 12 meses previos al otorgamiento delpréstamo.
Las que no cuenten con clasificación en la Central de Riesgos de la SBS en los 12 meses previos al otorgamiento del préstamo.
d) Empresas dedicadas a, o que pretendan desarrollar, actividades o a la fabricación de productos señalados que no estén en la “Lista de Exclusión” que
figura en el Anexo 1 que forma parte del REGLAMENTO. Este requisito se cumple con la presentación de una declaración juradade la EMPRESA DEUDORA cuya falsedad
genere la aceleración de los PRÉSTAMOS, así como la ejecución de los colaterales y dicha ESF no puede otorgar dispensas al respecto.
CAPÍTULO III
TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LOS PRÉSTAMOS
Artículo 7.- Cobertura de los préstamos
Los PRÉSTAMOS que otorga la ESF a la EMPRESA DEUDORA, calificados y verificados, que cuentan con el respaldo de la GARANTÍA en el marco de REACTIVA PERÚ,
cuentan con una cobertura escalonada de acuerdo con los porcentajes señalados en el artículo11 del REGLAMENTO. La vigencia de la GARANTÍA es por toda la
vigencia del PRÉSTAMO sujeto a las condiciones de eficacia establecidas en el artículo 4 del REGLAMENTO.
Artículo 8.-Sustentos para el otorgamiento de la
garantía
8.1
COFIDE suscribe un CONTRATO DE GARANTÍA
con la ESF que establece el marco operativo del
otorgamiento de GARANTÍA dentro del ámbito de
REACTIVA PERÚ. Cualquier discrepancia que pudiese
surgir entre el REGLAMENTO y el CONTRATO DE GARANTÍA, prevalece lo estipulado en el REGLAMENTO.
8.2 Después de suscrito el CONTRATO DE GARANTÍA, entre la ESF y COFIDE, para que la ESF pueda solicitar el otorgamiento de la GARANTÍA a los PRÉSTAMOS
elegibles bajo el DECRETO LEGISLATIVO y el REGLAMENTO, la ESF debe remitir los siguientesdocumentos:
a) Pagaré incompleto suscrito por los representantes de la ESF a favor de COFIDE, que forma parte del CONTRATO DE GARANTÍA.
b) Declaración jurada de la ESF en la que se afirma que todas las CARTERAS DE CRÉDITOS presentadaspara ser garantizadas por REACTIVA PERÚ, cumplen con
los criterios de elegibilidad para recibir las GARANTÍA, establecidos en el DECRETO LEGISLATIVO y el REGLAMENTO. El modelo de declaración jurada figura
en el Anexo 2, que forma parte del REGLAMENTO.
8.3 Para solicitar la GARANTÍA, la ESF debe presentar una relación de PRÉSTAMOS que componen la CARTERA DE CRÉDITOS de acuerdo con el formato que remite
COFIDE.
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El Peruano
8.4 Antes de otorgar la GARANTÍA, COFIDE realiza una verificación previa de conformidad con los requisitos y condiciones previstos en el DECRETO LEGISLATIVO.
En primer término, comprueba que ninguna EMPRESA DEUDORA incorporada en la CARTERA DE CRÉDITOS presentada, figure como participante de REACTIVAPERÚ con
otra ESF y que se respetaron los topes del montoautorizado a ser financiado en el marco de REACTIVA PERÚ. Las verificaciones se realizan de la siguiente
manera:
a)
En relación con el numeral 6.1 del artículo 6 del
DECRETO LEGISLATIVO, COFIDE valida el cumplimiento
con la presentación de la declaración jurada de la ESF señalada en el literal b) del numeral 8.2 del artículo 8 del REGLAMENTO.
b)
En relación con el numeral 6.2 del DECRETO LEGISLATIVO:
i. Validación de que la empresa no tiene cobranza coactiva en la SUNATal 29 de febrero, de conformidad con el numeral 6.2 del artículo 6 del DECRETO LEGISLATIVO,
mediante un certificado o mecanismo que la SUNAT puede proveer a la ESF o mediante reporte emitido por la SUNAT que la misma EMPRESA DEUDORA provee. De
acuerdo con ello, la EMPRESA DEUDORA entregael certificado o declaración correspondiente a la ESF, junto con la autorización para que la ESF acceda a su
información tributaria, y la referida ESF valida la certeza del certificado o declaración y, posteriormente, remite dicha información a COFIDE.
ii. Validación de la clasificación del riesgo de la EMPRESA DEUDORA mediante el Reporte RCC de la SBS.
c) Para acreditar el cumplimiento de los demáscriterios de elegibilidad de los PRÉSTAMOS o EMPRESAS DEUDORAS establecidas en el REGLAMENTO, COFIDE recibe
la declaración juradade la ESF señalada en el literal b) del numeral 8.2 del artículo 8 del REGLAMENTO.
8.5 Una vez finalizada la verificación establecida en el numeral 8.4 precedente, COFIDE procede a formalizar el otorgamiento de la GARANTÍA, de acuerdo
con la modalidad solicitada por la ESF y en los plazos y forma establecidos en el CONTRATO DE GARANTIA. Con esta formalización, la ESF está habilitada
para realizar operaciones con el BCRP de acuerdo con las condiciones que éste último establezca. COFIDE informa al BCRP de los contratos de fideicomiso
que suscriba con la ESF, así como de las eventuales modificaciones quepuedan efectuarse en el valor del CERTIFICADO DE PARTICIPACIóN.
8.6 Posteriormente, COFIDE puede realizar evaluaciones de los expedientes físicos de aquellosPRÉSTAMOS que conformen la muestra seleccionada durante la
vigencia del PRÉSTAMO. Esta comprobación consta de lo siguiente:
a) Vinculación con la ESF que otorga el crédito, según información presentada por la ESF a la SBS bajo las leyes aplicables.
b) Reporte que muestre aportes de ESSALUD e información tributaria para establecer tope de financiamiento.
c)
Ficha RUC.
d)
Copia pagaré.
e)
Ficha SPLAFT de acuerdo al formato establecido en cada CONTRATO DE GARANTÍA.
f)
Cumplimiento de las condiciones para los créditos,
de acuerdo con lo establecido por el BCRP, lo cual es
informado por el BCRP a COFIDE.
8.7
La ESF debe poner a disposición de COFIDE los expedientes de crédito para su verificación.
8.8
En caso en el expediente físico presentado no
se encuentre evidencia de alguna de las condiciones
detalladas, COFIDE notifica a la ESF y le otorga un
plazo de cinco (05) días hábiles para que subsane el incumplimiento. En caso la ESF no cumpla con subsanar
dicha condición, se considera que el PRÉSTAMO
incumple los criterios y condiciones establecidos en el
DECRETO LEGISLATIVO y/o el REGLAMENTO. En estos casos COFIDE y la ESF deben informar al BCRP.
8.9 De acuerdo con lo señalado en el numeral 4.4 del artículo 4 del REGLAMENTO, en caso se detecten PRÉSTAMOS garantizados que no cumplan con los criterios
y condiciones establecidos en el DECRETOLEGISLATIVO, COFIDE está facultado para exigir a la ESF el reemplazo del PRÉSTAMO garantizado, dentro de un plazo
máximo de cinco (05) días hábiles, desdela notificación efectuada por COFIDE. En caso no cumplir con el mismo, la GARANTÍA otorgada a dichos PRÉSTAMOS
se extingue automáticamente y COFIDE debe informar de inmediato al BCRP.
Artículo 9.- Condiciones de los préstamos
Las condiciones de los préstamos son:
a)
Monto: El monto total de los PRÉSTAMOS a favor de una EMPRESA DEUDORA no excede de S/10,000,000.00 (diez millones y 00/100 soles).
b) Moneda: Los PRÉSTAMO son denominados en moneda nacional. La cancelación de las comisiones se realiza en moneda nacional.
c)
Plazos y frecuencia de pagos: El plazo de los
PRÉSTAMOS no puede exceder los treinta y seis (36)
meses, que incluyen doce (12) meses de periodo degracia, sin pago de principal e intereses. Los intereses correspondientes al periodo de gracia se prorratean
durante el plazo remanente del PRÉSTAMO. Culminado el periodo de gracia el PRÉSTAMO se paga en cuotas
mensuales iguales. Los plazos de pagos pueden reducirse
a solicitud de la EMPRESA DEUDORA una vez otorgadoel crédito, lo que es informado a COFIDE y al BCRP.
d)
Tasa de Interés y comisiones: La tasa de interés
del crédito refleja el costo del fondeo y el margen de la
ESF. Esta tasa debe cumplir con las condiciones de las operaciones según establezca el BCRP.
La comisión por la GARANTÍAotorgada por el Gobierno Nacional incluye todos los costos de administración de COFIDE.
En el Anexo 3, que forma parte del REGLAMENTO, se detalla el Tarifario de REACTIVA PERU.
CAPÍTULO IV
TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA GARANTÍA
Artículo 10.- Otorgamiento de la GARANTÍA
10.1
La GARANTÍAse aprueba por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la
Ministra de Economía y Finanzas.
10.2 Para tal efecto, se requiere el informe previo de la Contraloría General de la República a que se refiere el literal l) del artículo 22 de la Ley
N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría de la República, el cual se emite en un plazo no mayor acuatro (4) días útiles
siguientes de presentada la solicitudde informe previo, por parte del Ministerio de Economía y Finanzas.
10.3
La aprobación de la GARANTÍA en los términos
establecidos en el presente artículo es requisito necesario
para la implementación de REACTIVAPERÚ, a través de
la cobertura de la CARTERA DE CRÉDITOS.
Artículo 11.- Aplicación de la cobertura
11.1
La GARANTÍA se otorga a los PRÉSTAMOS de
acuerdo con los parámetros y condiciones establecidos en
el DECRETO LEGISLATIVO y el presente REGLAMENTO.
11.2 La GARANTÍA otorga los siguientes porcentajesde cobertura sobre los PRÉSTAMOS, cubriendo el saldo insoluto del crédito otorgado, de acuerdo con el
siguiente detalle:
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El Peruano /

tabla de 2 columnas y 5 filas
Total de préstamos por empresa deudora (en soles)
Cobertura de las Garantías (%)  
Hasta 30 000
98  
De 30 001 a 300 000
95  
De 300 001 a 5 000 000
90  
De 5 000 001 a 10 000 000
80
Final de tabla

11.3
En el caso que la EMPRESADEUDORAincumpla
los pagos noventa (90) días consecutivos, la ESF solicita
a COFIDE activar la cobertura de la GARANTÍA, cuyo
tratamiento es el siguiente:
a) La ESF debe comunicar, por escrito o – excepcionalmente y a conformidad de COFIDE– mediante un correo electrónico que permita contar con un cargo o
registro de recepción u otro medio digital,virtual o informático, el incumplimiento de la EMPRESA DEUDORA. Para tal efecto, debe adjuntar la liquidación
de los saldos de capital del PRÉSTAMO cuya honra se solicita.
b) Al día hábil siguiente que COFIDE reciba la comunicación referida en el literal precedente, COFIDE notifica al MEF el monto total garantizado del saldo
insoluto del PRÉSTAMO cuya honra de GARANTÍA se solicita, conforme a lo establecido en el DECRETO LEGISLATIVO y en el REGLAMENTO. El monto de la honra
de la GARANTÍA que incluye los intereses de las operaciones del BCRP de acuerdo con el numeral 3.4 del artículo 3 del DECRETO LEGISLATIVO es transferido
a la cuenta que el BCRP instruya a COFIDE para hacer efectiva la honra de la GARANTÍA.
c)
El MEF debe transferir el monto reportado a
COFIDE en un plazo no mayor de cinco (05) días útiles,
para que éste: i) efectúe la transferencia indicada en el literal precedente, ii) se subrogue, en representación del MEF, por el monto que corresponda
en dicha acreencia, y iii) comunique a las ESF dicha subrogación. De ser el caso, COFIDE procede a anotar la reducción de la GARANTÍA en el correspondiente
CERTIFICADO DE PARTICIPACIóN.
d)
Si producto de las acciones de recuperación del PRÉSTAMO, que generó la honra de la GARANTÍA, se obtiene algún pago de la deuda del PRÉSTAMO vencido, la
ESF deduce los costos de recuperación y distribuyepari passu el monto remanente de la recuperación.Consecuentemente, la obligación de devolución termina
con el castigo del PRÉSTAMO.
e) En cumplimiento del numeral 2.4 del artículo 2 del DECRETO LEGISLATIVO, la GARANTÍA sirve de respaldo de las obligaciones de las ESF con el BCRP en
la realización de sus operaciones y de acuerdo con las condiciones que establezca.
f) La ESF decide qué tipo de cobranza realizar parala recuperación del PRÉSTAMO de acuerdo con la regulación que le es aplicable y sus políticas o procesosinternos.
Por ello, en el caso que la ESF determine la conveniencia de castigar algún PRÉSTAMO, debe informarlo a COFIDE con una declaración que señale que dicha
decisión ha sido tomada de acuerdo con las leyes aplicables a la ESF y a sus políticas o procesos internos.
Artículo 12.- Límite de la cobertura
12.1 La garantía individual que otorga REACTIVAPERÚ sobre los PRÉSTAMOS otorgados por la ESF a la EMPRESADEUDORAque requiera financiar la reposición de
su capital de trabajo, cubre como máximo el montoequivalente a:
a) Tres (3) veces la aportación a EsSalud declarada por la empresa por todos los periodos tributarios del año2019; o,
b)
Un (1) mes de ventas promedio mensual del año 2019, de acuerdo con los registros de la SUNAT.
12.2
En el caso de las microempresas, para la
determinación del límite de la garantía, se considera
solo el criterio del monto de ventas promedio mensual señalado en el numeral precedente. Son consideradas microempresas aquellas que tienen ventas anuales
hasta 150 UIT.
12.3 La garantía individual se otorga por el porcentaje establecido en el numeral 11.2 del artículo 11 del REGLAMENTO, hasta un PRÉSTAMO máximo de S/10,000,000.00
(diez millones y 00/100 soles)., además de los intereses derivados de su uso en operaciones del BCRP. La EMPRESA DEUDORA debe calificar como sujeto de
crédito por parte de la ESF.
CAPÍTULO V
TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN
Artículo 13.- Supervisión y fiscalización
13.1
La ESF remite a COFIDE, a la SBS y al BCRP, un reporte semanal de los créditos colocados en el marco de REACTIVA PERÚ. El modelo del reporte es entregado
por COFIDE a la ESF.
13.2 COFIDE se encuentra facultada a, directa o indirectamente, solicitar información, realizar visitas de revisión de archivos, para velar por la correcta
aplicación de REACTIVA PERÚ y la CARTERA DE CRÉDITOS garantizada, en el marco del REGLAMENTO.
13.3
Luego de transcurrido seis (06) meses desde que la ESF haya castigado el PRÉSTAMO, cesan las funciones de supervisión de COFIDE sobre el expediente del
PRÉSTAMO correspondiente.
Artículo 14.- Sistema informático
14.1
COFIDE puede establecer formas de comunicación a través de medios electrónicos en sustitución de las comunicaciones físicas mencionadas en el presente
REGLAMENTO.
14.2 Las entidades públicas que disponen de lainformación requerida para las verificaciones previstas en el presente REGLAMENTO deben adoptar las medidas
necesarias para facilitar el acceso a la respectivainformación.
CAPÍTULO VI
PLAZO Y LIQUIDACIÓN
Artículo 15.- Plazo de vigencia de REACTIVA PERÚ
REACTIVA PERÚ tiene una vigencia de cuatro años, contados a partir de la suscripción del respectivo contrato. Dicho plazo incluye el plazo de liquidación
del mencionado programa.
Artículo 16.- Liquidación de REACTIVA PERÚ
Dentro del plazo de noventa (90) días calendarioantes del término del plazo de vigencia de REACTIVAPERÚ, COFIDE efectúa la liquidación del referido programa
y remite los documentos pertinentes a laDirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas.
CAPÍTULO VII
MECANISMO DE COBRANZA DE LA CARTERA HONRADA
Artículo 17.- Cobranza de la cartera honrada
COFIDE administra la recuperación de la CARTERA
DE CRÉDITOS honradas por REACTIVA PERÚ.
Para tales efectos, puede utilizarse cualquiera de los
mecanismos que se indican en el artículo siguiente,los cuales pueden incluir convenios o acuerdos de
recuperación a cargo de las ESF en el respectivoCONTRATO DE GARANTÍA.
Artículo 18.- Mecanismo de cobranza
La administración de la recuperación de la CARTERADE CRÉDITOS honrada por REACTIVA PERÚ la realiza COFIDE desde cualquiera o varios de los siguientesinstrumentos:

/

El Peruano
a)
Fideicomiso de titulización a través del cual se otorgue la GARANTÍA de REACTIVA PERÚ.
b)
Contrato comisión de confianza u otro instrumento
de similar naturaleza a través del cual se otorgue la
GARANTÍA de REACTIVA PERÚ.
c) Fideicomiso de administración al que se refiere la Tercera Disposición Complementaria y Final del DECRETO LEGISLATIVO.
Artículo 19.-Liquidación de la cartera honrada pendiente de cobranza
A la fecha de culminación del plazo de duración del programa REACTIVA PERÚ a que hace referencia el artículo 15 del REGLAMENTO, COFIDE liquida la cartera
honrada pendiente de cobranza en un plazono mayor de ciento veinte (120) días calendario. Paratales efectos, COFIDE puede decidir vender, ceder
o
castigar la cartera honrada pendiente de cobranza
al momento de la culminación de la vigencia de
REACTIVA PERÚ.
ANEXO 1: LISTA DE EXCLUSIÓN
Las EMPRESAS DEUDORAS que lleven a cabo o
pretendan llevar a cabo, cualquiera de las actividades
listadas a continuación no son objeto de financiamiento
con cargo a REACTIVA PERÚ, tampoco el PRESTATARIO de recibir la garantía de REACTIVA PERÚ:
De forma general:
La EMPRESA DEUDORA no participará en procesosde producción o comercio de cualquier producto o actividad que se considere ilegal bajo las leyes o la normativadel
país o bajo convenios y acuerdos internacionales ratificados, incluyendo las convenciones/legislaciónrelativa a la protección de los recursos de biodiversidad

o
patrimonio cultural.Y concretamente en las siguientes actividades:

tabla de 1 columnas y 10 filas
Donde exista un incumplimiento de los principios y derechos fundamentales de los trabajadores          
Producción o actividades que supongan formas de trabajo forzoso u obligatorio o en régimen de explotación, o trabajo infantil peligroso, o prácticas discriminatorias
en materia de empleo y ocupación o que impidan a los empleados ejercer libremente su derecho de asociación, tener libertad sindical y derecho de negociación
colectiva. *Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y los principios de las siguientes convenciones: OIT
29 Y 105 (trabajo forzoso y trabajo esclavo), 87 (libertad de asociación, 98 (Derecho a la negociación colectiva), 100 y 111 (discriminación), 138 (edad
mínima), 182 (peores formas de trabajo infantil) y Declaración universal de los derechos humanos.
Sectores con percepción social negativa
Prostitución y cualquier negocio cuya actividad principal esté relacionada con la pornografía.
Fabricación o tráfico de armamento y munición. *Pueden ser excluidas las empresas de seguridad que compran armas pequeñas y sus municiones con para uso
propio y sin intención de revenderlas.
Producción de tabaco.
Producción de bebidas alcohólicas (excluyendo cerveza, pisco y vino).
Producción o comercio de narcóticos *Convención única de 1961 sobre estupefacientes, así como la lista amarilla de la Junta internacional de Control de
Narcóticos (INCB)
Juegos de azar, casinos y otras actividades similares.
Producción o comercio de productos peligrosos para la salud humana y de los ecosistemas
Final de tabla

tabla de 1 columnas y 23 filas
Producción o comercio de materiales radioactivos. *No se aplica a la compra de equipos médicos o aquellos equipos en donde la fuente radioactiva sea mínima
o esté debidamente protegida.                       
Producción o comercio de las fibras de amianto no aglomerado.
Fabricación o venta de productos con Bifenilospoliclorinados (BPC).
Comercio transfronterizo de desechos o productos de desecho, excepto los residuos no peligrosos para reciclaje. *Convenio de Basilea para el transporte
transfronterizo de productos o residuos.
Producción o comercio de especialidades farmacéuticas sujetas a retirada escalonada o prohibición a nivel internacional.
Producción o comercio de plaguicidas o herbicidas sujetos a retirada escalonada o prohibición a nivel internacional y contaminantes orgánicos persistentes
(COP).
Producción o comercio de sustancias que agotan la capa de ozono sujetas a retirada escalonada a nivel internacional. *Protocolo de Montreal: Lista de sustancias
que perjudican la capa de ozono (ODS)
Embarque de petróleo u otras sustancias tóxicas en buques cisterna que no cumplen los requisitos de la Organización Marítima Internacional.
Producción, comercio, almacenamiento o transporte de volúmenes importantes de productos químicos peligrosos, o uso de productos químicos peligrosos a escala
comercial.
Comercio artesanal con especies biológicas protegidas.
Comercio de metales y minerales preciosos producto de la minería ilegal.
Actividades que vulneren la salud de los ecosistemas naturales
Producción o comercio de productos de madera u otros productos forestales procedentes de bosques de regiones selváticas tropicales húmedas, sin contar
con las autorizaciones correspondientes de los entes reguladores ni del correspondiente plan de manejo sostenible.
Comercio de especies de flora y fauna silvestres amenazadas o reguladas por la Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna
y flora silvestres (CITES) o productos derivados de ellas.
Actividades que involucren la introducción de organismos modificados genéticamente en el medioambiente natural, si la respectiva autorización de la autoridad
competente o donde la autoridad relevante se ha declarado como libre de GMOs.
Construcción de (mini) presas hidrológicas sin evacuación apropiada del impacto medio ambiental.
Actividades en áreas protegidas por ley nacional o convenciones internacionales o territorios adyacentes o situados aguas arriba de yacimientos de interés
científico, hábitats de especies raras o en peligro de extinción y bosques primarios o antiguos de importancia ecológica.
Actividades que atenten contra las voluntades de la población
Producción o actividades que vulneren terrenos que son propiedad de pueblos indígenas o hayan sido reclamados por adjudicación, sin el pleno consentimiento
documentado de dichos pueblos.
Actividades en territorios o territorios aguas arriba de terrenos ocupados por pueblos indígenas y/o grupos vulnerables, como tierras y ríos utilizados
para actividades de subsistencia como pasto de ganado, la caza o la pesca.
Actividades que conlleven reasentamientos de población involuntarios.
Actividades que atenten contra el patrimonio
Actividades que puedan afectar adversamente yacimientos de importancia cultural o arqueológica.
Final de tabla

6045
El Peruano /
ANEXO 2: DECLARACIÓN JURADA ESF
CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD DE LAS EMPRESAS DEUDORAS
Nosotros, __________(ESF)_________________,
declaramos que las EMPRESAS DEUDORAS y las
CARTERAS DE CRÉDITO presentadas para recibir lagarantía del programa “REACTIVA PERÚ cumplen con lo siguiente:
a.
Son personas naturales o jurídicas calificada por la
ESF como sujeto de crédito.
b. Cumplen con los criterios de elegibilidad para las EMPRESAS DEUDORAS y PRÉSTAMOS establecidos en los artículos 5 y 6 del REGLAMENTO OPERATIVO, respectivamente,
o han entregado las certificaciones o declaraciones requeridas bajo los referidos artículos, según corresponda.
[Ciudad], [día] de [mes] de [año]
[Nombre de la Empresa del Sistema Financiero]
Firma y Sello de los Representantes de la Empresa del Sistema Financiero
ANEXO 3: TARIFARIO DEL
PROGRAMA REACTIVA PERÚ
Comisión de Garantía: 50 puntos básicos anuales
que incluye IGV y gastosadministrativos de COFIDE Penalidades: A ser establecidas en el respectivo CONTRATO
DE GARANTÍA, las
cuales solo podrán ser las
siguientes: (i) aplicación de
intereses moratorios o (ii) la
suspensión o cese definitivo
del otorgamiento de nueva
GARANTÍA a la ESF.
1865501-1
COMUNICADO A NUESTROS USUARIOS

REQUISITOS PARA PUBLICAR EN LA

SEPARATA DE NORMAS LEGALES

Se comunica a las entidades públicas que para publicar sus dispositivos en la separata de normas

legales, con o sin anexos, se tomará en cuenta lo siguiente:

1.La documentación a publicar se recibirá de lunes a viernes, de 9.00 am a 5.30 pm. La solicitud

de publicación deberá adjuntar los dispositivos legales refrendados por el funcionario acreditado

con el respectivo registro de firma ante la Gerencia de Publicaciones Oficiales.

2.Para todo dispositivo legal, con o sin anexos, el contenido del archivo o correo electrónico

será considerado COPIAFIELDELDOCUMENTO ORIGINALIMPRESO que se entrega

para su publicación. Cada entidad pública se hará responsable del contenido de los archivos

electrónicos que entrega para su publicación.

3.Toda solicitud de publicación deberá adjuntar obligatoriamente el archivoen una unidad de almacenamiento, o enviar el archivo correspondiente al correo


electróniconormaslegales@editoraperu.com.pe.

4.En caso de que se requiera una cotización del dispositivo legal, deberá enviarse un archivoal correo electrónico cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe.
Asimismo, los archivos de

las normas que aprueban TUPAs o su modificación, deberán enviarse al correo electrónicotupaweb@editoraperu.com.pe.

5. Todo documento que contenga tablas deberá ser trabajado en una hoja de cálculo de Excel,

de acuerdo al formato original y sin justificar. El texto deberá ser redactado en formato Word,

en caso incluya gráficos, estos deberán ser trabajados en formato PDF o EPS a 300 DPI y en

escala de grises.

6.Las publicaciones de normas legales, cotizadas y pagadas al contado, se efectuarán conforme

a las medidas facturadas al cliente, pudiendo existir una variación de +/- 5% como resultado de

la diagramación final.

7. Este comunicado rige para las entidades públicas que no usan el Portal de Gestión de

Atención al Cliente - PGA.

GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

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