PROTOCOLO DE COMERCIO ELECTRÓNICO

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ANEXO 2
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DOCUMENTO TÉCNICO
DE PROTOCOLO DE COMERCIO
ELECTRÓNICO (E COMMERCE)
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DE PROTOCOLO DE COMERCIO
ELECTRÓNICO (E COMMERCE)
I. INTRODUCCIÓN
El COVID-19 es un nuevo tipo de coronavirus que afecta a los humanos, reportado
por primera vez en diciembre de 2019 en la ciudad de Wuhan, provincia de Hubei, en
China. La epidemia de COVID-19 se extendió rápidamente, siendo declarada una
pandemia por la Organización Mundial de la Salud (OMS) el 11 de marzo del 2020.
Para el día 6 de marzo del 2020 se reportó el primer caso de infección por coronavirus
en el Perú. Ante este panorama, se tomaron medidas como la vigilancia
epidemiológica que abarca desde la búsqueda de casos sospechosos por contacto,
hasta el aislamiento domiciliario de los casos confirmados y procedimientos de
laboratorio (serológicos y moleculares) para el diagnóstico de casos COVID-19,
manejo clínico de casos positivos y su comunicación para investigación
epidemiológica y medidas básicas de prevención y control del contagio en centros
hospitalarios y no hospitalarios.
En este marco, resulta conveniente establecer lineamientos para la vigilancia de salud
de los trabajadores, de las diferentes actividades económicas, estableciéndose
criterios generales para la gestión de la seguridad y salud de los trabajadores que
realizan labores durante el periodo de emergencia y sanitaria y posterior al mismo.
II. FINALIDAD
Contribuir con la prevención del contagio por COVID 19 en al ámbito laboral, a partir
de la emisión de lineamientos generales para la vigilancia de la salud de los
trabajadores.
III. OBJETIVOS
3.1. OBJETIVO GENERAL
Establecer lineamientos y directivas con enfoque preventivo a fin de proteger la
salud de todas las personas vinculadas en la cadena productiva del sector frente
al riesgo de contagio del COVID-19 proporcionando de esta forma, los medios
para la continuidad de las operaciones.
A partir de este protocolo las empresas del sector deberán definir mecanismos
específicos de acción, así como las precauciones necesarias, antes de su
reapertura y continuar aplicándolo posteriormente en todas sus operaciones.
3.2. OBJETIVOS ESPECIFICOS
Fortalecer los sistemas de vigilancia, contención y respuesta frente a la
propagación del COVID-19 que las autoridades recomienden o establezcan.
Fortalecer la cadena productiva mediante la articulación con los proveedores,
clientes y demás partes interesadas en una estrategia integral para afrontar la
pandemia del Covid-19.
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IV. BASE LEGAL
 Resolución Ministerial N°039-2020/MINSA, “Plan Nacional de Preparación y
Respuesta frente al riesgo de Introducción del Coronavirus 2019 – CoV”.
 Resolución Ministerial N°040-2020/MINSA, “Protocolo para la atención de
personas con sospecha o infección confirmada por Coronavirus 2019 – CoV”.
 Resolución Ministerial N°055-2020-TR Aprueba el documento denominado
“Guía para la Prevención del Coronavirus en el ámbito laboral”
 Reglamento Sanitario Internacional RSI (2005).
 Resolución Ministerial N°773-2012/MINSA, que aprueba la Directiva Sanitaria N°
048 – MINSA/DGPS, “Directiva Sanitaria para Promocionar el Lavado de Manos
Social como Práctica Saludable en el Perú”.
 Resolución Ministerial N°135-2020/MINSA, “Especificaciones Técnicas para la
confección de mascarillas faciales textiles de uso comunitario”
 Resolución Ministerial N°461-2007/MINSA Aprueban “Guía Técnica para el
Análisis Microbiológico de Superficies en Contacto con Alimentos y Bebidas”.
 Resolución Ministerial N° 193-2020-MINSA. Documento Técnico: Prevención,
Diagnóstico y Tratamiento de personas afectadas por COVID-19 en el Perú.
 Resolución Ministerial N° 449-2001-SA/DM. Norma Sanitaria para Trabajos de
Desinsectación, Desratización, Desinfección, Limpieza y Desinfección de
Reservorios de Agua, Limpieza de Ambientes y de Tanques Sépticos.
 Guía para la Limpieza y Desinfección de Manos y Superficies. INACAL. 2020-
04-06 1ª Edición
V. AMBITO DE APLICACIÓN
Aplica a las empresas comerciales que desarrollan operación de venta por internet o
plataformas digitales.
VI. DISPOSICIONES GENERALES
6.1. DEFINICIONES OPERATIVAS
 Aislamiento domiciliario: Procedimiento por el cual una persona con síntomas
(caso) restringe el desplazamiento por fuera de su vivienda por 14 días a partir
de la fecha de inicio de los síntomas.
 Aspersión: Esparcir mediante equipos especiales, soluciones líquidas en gotas
muy pequeñas. Labor que se efectúa utilizando generalmente bombas de
mochila o rociadores de mano.
 Caso confirmado: Una persona con confirmación de laboratorio (laboratorio
autorizado por el MINSA) de infección por COVID-19: independientemente de
los signos y síntomas clínicos.
 Caso descartado: Paciente que tiene un resultado negativo de laboratorio
(autorizado por el MINSA) para COVID-19.
 Caso leve: Toda persona con infección respiratoria aguda que tiene al menos
dos signos o síntomas de los siguientes: Tos, malestar general, dolor de
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garganta, fiebre, congestión nasal. Pueden considerarse otros síntomas como
alteraciones en el gusto, alteraciones en el olfato y exantema.
 Caso leve con factores de riesgo: Caso leve que presenta algunos de los
siguientes factores de riesgo
- Individuo mayor a 60 años
- Presencia de comorbilidades; Hipertensión arterial, enfermedades
cardiovasculares, diabetes, obesidad, asma, enfermedad pulmonar crónica,
insuficiencia renal crónica, enfermedad o tratamiento inmunosupresor.
 Caso moderado: Toda persona con infección respiratoria que cumple con al
menos uno de los siguientes criterios de hospitalización:
- Disnea o dificultad respiratoria
- Frecuencia respiratoria mayor de 22 respiraciones por minuto
- Saturación de oxígeno, menor 95%
- Alteración del nivel de conciencia (desorientación, confusión)
- Hipotensión arterial (shock)
- Signos clínicos y/o radiológicos de neumonía
- Recuento linfocitario menor de 100 células/ μl
El caso moderado requiere hospitalización
 Caso severo: Toda persona con infección respiratoria aguda que presenta dos
o más de los siguientes criterios:
- Frecuencia respiratoria mayor de 22 respiraciones por minuto o PaCO2
menor de 32 mmHg
- Alteración del nivel de conciencia
- Presión arterial sistólica menor a 100 mmHg o PAM menor a 65 mmHg
- PAO2 menor a 60 mmHg o PAFI menor 300
- Signos clínicos de fatiga muscular, aleteo nasal, uso de músculos accesorios
desbalance toraco-abdominal.
- Lactato sérico mayor a 2 mosm/L
Todo caso severo es hospitalizado en un área de atención crítica.
 Caso probable: Un caso sospechoso con resultado de laboratorio (autorizado
por el MINSA) indeterminado para COVID-19.
 Caso sospechoso: Personal o persona tercera que cumpla con alguna de las
siguientes situaciones:
- Fiebre mayor a 37.5°C, sensación de falta de aire, malestar general, dolor de
cabeza, respiración rápida, tos seca y otros sugeridos por las organizaciones
pertinentes.
- Historia de viaje o de permanencia en un país con transmisión activa del virus
en los 14 días previos al inicio de síntomas.
 Centro de Trabajo: Unidad productiva en el que se desarrolla la actividad laboral
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de una organización con la presencia de trabajadores.
 Contacto directo: Persona que se encuentra de forma continua en el mismo
ambiente de un paciente confirmado de infección por COVID-19.
 Contaminación cruzada: Es la transferencia de contaminantes, en forma
directa o indirecta, desde una fuente de contaminación. Es directa cuando hay
contacto con la fuente contaminante; y, es indirecta cuando la transferencia se
da a través del contacto con vehículos o vectores contaminados como
superficies vivas (manos), inertes (utensilios, equipos, entre otras), exposición al
ambiente, insectos entre otros.
 Cuarentena COVID-19: Procedimiento por el cual un trabajador sin síntomas de
COVID-19 se le restringe eldesplazamiento por fuera de su vivienda por el periodo
que el gobierno establece como medida de prevención de contagio en el ámbito
nacional.
 Desinfección - Reducción por medio de sustancias químicos y/o métodos físicos
del número de microorganismos presentes en una superficie o en el ambiente,
hasta un nivel que no ponga en riesgo la salud.
 Distanciamiento social: Consiste en evitar que las personas estén en contacto
para que no sean vectores del virus COVID-19 manteniendo una distancia no
menor a 02 metros.
 Equipos de protección personal (EPP): Son dispositivos, materiales e
indumentaria personal destinados a cada trabajador para protegerlo de uno o
varios riesgos presentes en el trabajo y que puedan amenazar su seguridad y
salud. Los EPP son una alternativa temporal y complementaria a las medidas
preventivas de carácter colectivo.
 Factores de riesgo: Características del paciente asociado a mayor riesgo de
complicaciones por Covid-19
 Fumigación: Conjunto de acciones mediante las cuales se desinfecta o
desinsecta ambientes, zonas o áreas, con el empleo de sustancias químicas o
biológicas aplicadas por aspersión, pulverización o nebulización.
 Grupos de Riesgo: Características del paciente asociadas a mayor riesgo de
complicaciones por COVID-19.
 Limpieza: Eliminación de suciedad e impurezas de las superficies utilizando
agua, jabón, detergente o sustancia química.
 Manipulador de alimentos: Es toda persona que manipula directamente
alimentos envasado o no envasados, equipos y utensilios para la manipulación
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de alimentos y superficies en contacto con alimentos y qué, por tanto, no
representa riesgo de contaminar los alimentos.
 Mascarilla quirúrgica: Equipo de protección para evitar la diseminación de
microorganismos normalmente presentes en la boca, nariz o garganta y evitar
así la contaminación.
 Mascarilla comunitaria: Equipo de barrera, que cubre boca o nariz, para
reducir la transmisión de enfermedades.
 Nebulización: Acción de esparcir, mediante equipos especiales, sustancias
químicas o biológicas en microgotas que pueden ir de 30 a 100 micras de
diámetro. A los equipos utilizados se les conoce como nebulizadores.
 Persona en condición de vulnerabilidad: Personal mayor de 60 años, así
como aquellos que padezcan alguno de los siguientes factores de riesgo:
hipertensión arterial, diabetes, enfermedades cardiovasculares, enfermedad
pulmonar crónica, cáncer, otros estados de inmunosupresión, considerados en
el grupo de riesgo por edad y factores clínicos establecidos en el documento
técnico denominado “Prevención y Atención de personas afectadas por COVID19 en el Perú”.
 Pulverización: Acción de esparcir, mediante equipos especiales, sustancias
químicas en polvo.
 Seguimiento clínico: Actividades dirigidas a conocer la evolución clínica del
caso e identificar precozmente signos de alarma, identificar la aparición de
signos y síntomas respiratorios en otros miembros de la familia e identificar
personas con factores de riesgo para el desarrollo de complicaciones por
COVID-19.
 Servicios de alimentación: Son todos aquellos que elaboran y/o distribuyen
alimentos elaborados culinariamente destinados al consumo. Sea que estos
pertenezcan al propio establecimiento donde desarrollan sus operaciones o
presten servicio de tercera parte.
 Signos de alarma: Características clínicas del paciente que indican que
requieren atención médica inmediata
 Sintomatología COVID-19: Signos y síntomas relacionados al diagnóstico de
COVID-19, tales como: sensación de alza térmica o fiebre, dolor de garganta,
tos seca, congestión nasal o rinorrea (secreción nasal), puede haber anosmia
(pérdida del olfato), disgeusia (pérdida del gusto), dolor abdominal, náuseas y
diarrea; en los casos moderados a graves puede presentarse falta de aire o
dificultad para respirar, desorientación o confusión, dolor en el pecho, coloración
azul en los labios (cianosis), entre otros.
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 Solución desinfectante: Las soluciones desinfectantes son sustancias que
actúan sobre los microorganismos inactivándolos y ofreciendo la posibilidad de
mejorar con más seguridad los equipos y materiales durante el lavado.
 Superficie inerte: Son todas las partes externas y/o internas de los materiales
(equipos, instrumentos, mobiliario, vajilla, cubiertos, uniformes, EPPs, etc.)
 Superficie viva: Las partes externas del cuerpo humano que entran en contacto
con el equipo, utensilios y materiales u objetos.
 Regreso al trabajo: Proceso de retorno al trabajo cuando el trabajador estuvo
asintomático o tuvo resultado negativo para la infección por COVID-19 o
durante la cuarentena.
 Reincorporación al trabajo: Proceso de retorno al trabajo cuando el
trabajador tuvo la infección por COVID-19 y está de alta epidemiológica.
 Trabajador: Persona que tiene vínculo laboral con el empleador; y a toda persona
que presta servicios dentro del centro de trabajo, cualquier sea la modalidad
contractual; incluyendo al personal de contratas, subcontratas, tercerización de
servicios, entre otras.
 Vigilancia epidemiológica: Es una de las herramientas más importantes con la
que cuenta la salud pública que nos permite tener un conocimiento actualizado
del estado de salud de la población, permitiendo identificar precozmente los
brotes o epidemias para su oportuna intervención y control.
VII. CONDICIONES GENERALES
7.1. DISPOSICIONES BASICAS.
7.1.1 Todo Plan de Vigilancia, Prevención y Control a trabajadores expuestos a
COVID-19, debe contener la estructura establecida en la RM-239-2020-
MINSA.
7.1.2 Debido a que los protocolos serán fiscalizados posteriormente es
obligatorio que los planes de regreso al trabajo de cada empresa, incluyan
aspectos como:
 Razón social y RUC
 Región, provincia, distrito y dirección de cada sede de la empresa
 Representante legal y DNI
 N° total de trabajadores con vínculo laboral
 N° total de trabajadores con vínculo civil (terceros, personal por recibos
por honorarios)
 Nómina de personal del servicio de seguridad y salud en el trabajo de
cada empresa, indicando profesión, grado, especializaciones, y
formación en salud y seguridad de los trabajadores
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7.1.3 Una de las acciones más importantes para reactivar las actividades
productivas es la implementación de medidas de higiene, limpieza y
desinfección que permitan contar con un ambiente seguro para las
personas en el lugar de trabajo disminuyendo así el riesgo de contagio por
el nuevo coronavirus (COVID-19).
7.1.4 La información y la formación son fundamentales en la protección y
cuidado de las personas por lo que es necesario promover la comprensión
y comunicación con los proveedores, clientes, autoridades, empleados y
sus familias de la transmisión y prevención del coronavirus (COVID-19).
7.1.5 Las medidas de protección individual (incluyendo el equipo de protección
individual (EPI), deben ser adecuadas y proporcionales al riesgo o riesgos
frente a los que debe ofrecerse protección, de acuerdo con la actividad
laboral profesional.
7.1.6 Los empleadores deben implementar políticas y prácticas flexibles. Estas
políticas pueden estar relacionados, pero no limitadas a:
a. Implementar horarios de trabajo flexibles (por ejemplo, los turnos
escalonados)
b. Aumentar el espacio físico entre empleados en el lugar de trabajo
c. Aumentar el espacio físico entre empleados y clientes (por ejemplo, a
través de espacios de atención desde el auto o divisores)
d. Implementar opciones flexibles de reuniones y viajes (por ejemplo,
posponer reuniones o eventos que no sean estrictamente necesarios)
e. Reducir las operaciones
f. Prestar servicios en forma remota (por ejemplo, por teléfono, video o por
Internet)
g. Entregar productos con la modalidad de retiro en la puerta o entrega a
domicilio
h. Disposición a otorgar licencias o permisos de trabajo a los trabajadores
7.1.7 Los empleadores deben estar preparados para revisar y actualizar
permanentemente los protocolos de sus empresas, a fin que, concuerden
con las recomendaciones o exigencias de salud pública por la autoridad
sanitaria, leyes laborales, descubrimientos en avances científicos, cambios
en el contexto interno de la empresa, entre otros.
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7.1.8 Los empleadores no deben exigir al trabajador pruebas de detección de
Covid-19 como una condición para la contratación del mismo, ni para
aprobar su licencia por enfermedad ni cuando regresen al trabajo. Es
posible que el sistema de salud esté sumamente ocupado y no tengan
posibilidad de emitir ese tipo de documentación en tiempo y forma.
7.1.9 Prepárese para modificar sus prácticas operativas o comerciales si fuera
necesario, para poder mantener sus operaciones críticas (por ejemplo,
Identifique cadenas de suministro alternativas para bienes y servicios
críticos, priorice a sus clientes actuales o suspenda de manera temporal
algunas de sus operaciones, si es necesario).
7.1.10 Compartir las mejores prácticas con otras organizaciones (empresas,
gremios, etc) que se encuentren en su cadena de suministro a fin de
mejorar la implementación del protocolo.
7.1.11 Se debe designar a una persona de la empresa a tiempo total como
responsable de asegurar el cumplimiento estricto del presente protocolo.
7.1.12 Todas las disposiciones indicadas en este protocolo deben ser
comunicadas a los proveedores que se requieren para el desarrollo de las
operaciones a fin que ésos puedan implementar medidas equivalentes a
las que la empresa ha implementado
7.2. DISPOSICIONES SANITARIAS
Una de las acciones más importantes para reactivar las actividades productivas
es la implementación de medidas de higiene, limpieza y desinfección que permitan
contar con un ambiente seguro para las personas en el lugar de trabajo a fin de
disminuir el riesgo de contagio por el nuevo coronavirus (COVID-19).
7.2.1. Infraestructura y Ambiente de Trabajo
Se debe realizar las modificaciones o adecuaciones necesarias en la
infraestructura y ambiente de trabajo de las instalaciones a fin de facilitar la
eficacia de las medidas de control sanitarias. Estas modificaciones deben
considerar, pero no limitarse a:
 Aumentar la renovación de aire en todos los espacios de trabajo ya sea de
forma natural o forzada. La empresa de manera obligatoria debe mantener los
ambientes ventilados, considerando las características de cada área.
 Los Puestos de atención al cliente y entrega de mercadería contarán con
barreras como mamparas u otro medio, para evitar el contacto directo con el
público en general, así como otras medidas preventivas para disminuir el nivel
de riesgo de exposición.
 Disponer los equipos, vehículos y áreas de forma tal de contar con el espacio
no menor a 02 metros entre los trabajadores.
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 Disponer de un espacio o área aislada para efectos de poder atender de
manera ambulatoria a las personas que manifiestan síntomas de la
enfermedad hasta su traslado al centro médico más cercano. Medidas
rigurosas contra la contaminación cruzada durante y después del
confinamiento de una persona deben implementarse.
 Mantener los servicios higiénicos y vestuarios en las mejores condiciones de
limpieza y operativas posibles. Del mismo modo, los sistemas de distribución
y almacenamiento de agua potable.
7.2.2. Empleo de Equipos de Protección Personal (EPPs)
Se deben clasificar los Equipos de Protección Personal, según los puestos del
proceso y su riesgo COVID-19.
Los EPP de bioseguridad como guantes, mascarillas quirúrgica o comunitaria,
lentes de protección u otros serán usados en función al riesgo de la actividad que
realiza el personal y serán proporcionados por la empresa.
La frecuencia de cambio o renovación de los EPPs se determinará en función del
riesgo de la actividad.
Establecer puntos estratégicos para el acopio de Equipos de Protección personal
usados, material descartable posiblemente contaminado (guantes, mascarillas u
otros), para el manejo adecuado como material contaminado.
7.2.3. Lavado y desinfección de manos
El empleador deberá definir un procedimiento para el lavado de manos. La
aplicación de este procedimiento no puede ser menor a 20 segundos. El tiempo
adicional dependerá de varios otros factores como: tipo de residuo a remover,
presencia de callos y callosidades en las manos, piel seca o grasosa, entre otros.
Para el lavado de manos se podrá emplear jabón líquido o en barra. No es
necesario usar jabones medicados
La desinfección se realizará con el agente desinfectante que el empleador elija
siempre y cuando demuestre su conveniencia y eficacia. El uso de desinfectantes
a base de alcohol u otros es un complemento del lavado de manos.
La frecuencia del lavado de manos será determinada por el empleador y
dependerá del nivel de riesgo asociado a las operaciones.
Identificar puntos de tránsito en el centro de trabajo que requiere de implementar
un punto de lavado de manos o desinfección con alcohol gel, así como incluir
material informativo del correcto lavado de manos y uso del alcohol gel.
Tener en cuenta que el uso de guantes descartables proporciona una sensación
falsa de seguridad en el personal y puede llevar a que no se laven las manos de
manera regular y adecuada.
7.2.4. Limpieza y desinfección
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Los procedimientos de limpieza y desinfección son de gran relevancia en la
implementación de medidas de prevención del contagio por parte de las
organizaciones, dada la capacidad de transmisión de este nuevo virus que es más
alta que otros virus comunes que causan la gripe.
Los procedimientos de limpieza y desinfección deben comprender la
infraestructura, equipos, vehículos para el desarrollo de las operaciones y serán
identificados según el nivel de riesgo asociado a las operaciones. La desinfección
periódica alcanza a los EPPs según corresponda
No se permite desinfectar a las personas haciendo uso de los llamados túneles de
desinfección debido a que representan un riesgo a la salud de las personas por
exposición de la piel y mucosas a productos desinfectantes.
El empleador deberá definir los procedimientos documentados necesarios de
limpieza y desinfección en el lugar de trabajo y áreas comunes. Los productos de
limpieza y desinfección deberán mostrar su idoneidad y eficacia.
Las soluciones desinfectantes deberán ser preparados al momento de su uso.
La frecuencia de la limpieza y desinfección manos será determinada por el
empleador y dependerá del nivel de riesgo asociado a las operaciones
La fumigación aplicando desinfectantes químicos podrá ser por medio de
aspersión, nebulización u otros medios. Solo deben realizarse para superficies
inertes, no para superficies vivas.
Se implementará medios de verificación periódica de la eficacia de los métodos
de limpieza y/o desinfección contra microorganismos definidos por el empleador
Si el empleador opta por la tercerización de este servicio, debe proveer a la
empresa tercerizada del listado de sustancias de limpieza que se emplearán en
sus áreas según riesgo, así como del calendario de limpieza y desinfección
pormenorizado. Asimismo, exigir que el personal de limpieza cuente con el equipo
de protección personal adecuado y la capacitación para la desinfección y
protección en el contexto de la emergencia COVID-19.
7.2.5. Manejo de Residuos Sólidos
La fácil trasmisión del virus COVID-19 y su permanencia sobre objetos y
superficies son aspectos que deben ser considerados como factores de riesgo
para el desarrollo de las actividades en las empresas ante el proceso de manejo
y eliminación de los residuos.
Establecer puntos estratégicos para el acopio de Equipos de Protección Personal
(EPPs) usados, material descartable posiblemente contaminado (guantes,
mascarillas u otros) para el adecuado manejo de dicho material.
Si en la empresa se llegara a presentar un caso confirmado de la enfermedad por
COVID-19, y el trabajador relacionado hubiera permanecido en las instalaciones
durante los últimos 14 días, la empresa ha de considerar el manejo especial de
los residuos potencialmente infectados con las medidas de control que aplican a
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los residuos biosanitarios (por riesgo biológico) y disponer de los procedimientos
para el correspondiente manejo y disposición, conforme a la reglamentación
vigente para residuos peligrosos o según las disposiciones dadas por la autoridad
competente.
7.2.6. Prevención de la contaminación cruzada
El empleador junto con los trabajadores debe identificar mediante un análisis de
riesgos aquellas condiciones que conlleven a una potencial contaminación
cruzada con el COVID-19 y que pueda afectar la salud de los trabajadores
estableciendo medidas de control proporcionales.
Algunas condiciones asociadas a contaminación cruzada pueden estar
relacionadas al uso de teléfonos, escritorios, oficinas, herramientas y equipos de
trabajo de otros empleados, utensilios de limpieza, vehículos, accionamiento de
recipientes de RRSS, restricción en el uso de aire acondicionado, uso de guantes
en caso se usen, método de limpieza, rutas de tránsito de personal, rutas o
tiempos de despacho o recepción de mercadería, entre otros.
7.3. DISPOSICIONES DE CONTROL OPERATIVO
Generalidades
7.3.1. En ningún local se atendrá directamente al público
7.3.2. El horario de atención al público lo define cada empresa siendo esto
compatible con las disposiciones al respecto que defina la autoridad
competente.
7.3.3. Cada empresa realizará la clasificación de los puestos laborales según el
nivel de riesgo de exposición al SARSCoV2, descrito en la Resolución
Ministerial N° 239-2020-MINSA, y esto se debe expresar en una nómina del
personal donde se considere dichas clasificaciones.
7.3.4. Para el empleador que cuenta en su nómina, con personal de limpieza, este
contará con los Equipos de Protección Personal y la capacitación previa al
inicio de limpieza y desinfección; así como establecer el cronograma de
limpieza según área y temporalidad.
7.3.5. Las operaciones propias de recepción, almacenamiento y despacho de
mercadería deberán mantener en todo momento las condiciones sanitarias
y operativas necesarias para prevenir el contagio de COVID-19. Medidas
adicionales deberán tomarse durante las campañas, promociones y ofertas
de productos.
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7.3.6. Se promoverá las alternativas de pago usando los medios digitales
minimizando el pago en efectivo.
7.3.7. Se evitará en lo posible el uso de documentación física con el cliente
prefiriéndose el uso de medios digitales.
7.3.8. Reuniones de trabajo y/o capacitación deben ser preferentemente virtuales
7.3.9. Promover que el personal trabajador evite el uso de los medios de
transporte masivos cuando se dirija al y desde el centro de trabajo a sus
domicilios.
7.3.10. En el despacho de mercadería El conductor del vehículo únicamente está
designado para ese rol no pudiendo desarrollar labores de carga y
descarga.
7.3.11. El empleador definirá como se aplicará la política de devoluciones de
mercadería. En caso se permita la devolución de productos se deberá
contar con medidas que aseguren que las actividades asociadas a la
devolución de la mercadería estén controladas contra el COVID-19.
7.3.12. En el caso que el establecimiento haga uso de un servicio de alimentación
colectiva propio o de terceros, se deberán tomar todas medidas sanitarias
necesarias que correspondan contra el COVID-19.
7.3.13. Las entregas de los productos al cliente deben de darse de forma que se
mantenga el distanciamiento no menor a 2 metros. En todo momento se
hará uso de los EPPs y medidas de prevención de la contaminación
cruzada.
7.3.14. La empresa debe definir la documentación y registros necesarios para
evidenciar el cumplimiento del protocolo y al mismo tiempo permitir l
trazabilidad de las operaciones asociados a los controles preventivos del
COVID-19
7.3.15. Se deberá elaborar un plan de vigilancia de factores de riesgo ergonómicos
y psicosociales a identificar en cada centro laboral en relación al COVID19.
7.3.16. Se realizará la vigilancia de salud de los trabajadores de manera
permanente a la probable aparición de comorbilidades relacionadas a la
exposición a otros factores de riesgo, como son los ergonómicos (jornadas
de trabajo, posturas prolongadas, movimientos repetitivos y otros), factores
de riesgo psicosocial (condiciones de empleo, carga mental, carga de
trabajo, doble presencia y otros), con asistencia psicológica presencial o
remota y otros que se considere necesarios.
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7.3.17. Se debe consignar la necesidad de establecer un medio de contacto entre
los trabajadores y el profesional del Servicio de Seguridad y Salud en el
Trabajo o el que haga sus veces para el reporte temprano de
sintomatología en cada centro de trabajo.
7.3.18. Se incluye la necesidad de contar con un plan de vigilancia de factores de
riesgo ergonómicos y psicosociales a identificar en cada centro laboral en
relación al COVID-19.
7.3.19. El empleador identificará a los trabajadores considerados como grupo de
riesgo frente al COVID-19. Este grupo de trabajadores no deberá participar
en las labores que implique un contacto físico con las personas. Entre los
factores de riesgo a considerar se tiene:
● Edad mayor de 60 años
● Hipertensión arterial
● Enfermedades cardiovasculares
● Cáncer
● Diabetes Mellitus
● Obesidad con IMC de 30 a más
● Asma
● Enfermedad respiratoria crónica
● Insuficiencia renal crónica
● Enfermedad o tratamiento inmunosupresor
Los trabajadores contemplados en el listado anterior se mantendrán en
la cuarentena domiciliaria hasta el término de la Emergencia Sanitaria
Nacional; establecido por el gobierno en el Decreto Supremo N° 008-
2020-SA, realizando teletrabajo o trabajo remoto, sujeto a estricto
seguimiento clínico a distancia, por su empleador, su regreso al trabajo
se realizará con el informe del médico ocupacional correspondiente,
estos criterios pueden actualizarse en base a evidencia de morbilidad
que modifiquen los factores de riesgo descritos. Se recomienda incluir la
implementación de trabajo remoto o teletrabajo en aquellos puestos que
no precisen de asistir al centro de trabajo con la finalidad de reducir el
aforo en las instalaciones del centro de trabajo.
7.4. CONTROLES DE INGRESO AL PERSONAL
7.4.1. Se recomienda sustituir el control de asistencias con marcadores de huella
digital por otro que no implique el contacto con los trabajadores.
7.4.2. Se deberá realizar un control de la temperatura corporal de todos los
trabajadores que ingresan al centro de trabajo. La frecuencia de toma de
temperatura durante las labores diarias dependerá del nivel de riesgo de
las operaciones que realice el trabajador. El valor de temperatura corporal
que determinará que un trabajador pueda ingresar al centro de trabajo es
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menor a 38.0°C. Se deberá emplear un termómetro calibrado. En caso de
usar termómetros infrarrojos éstos deberán ser específicos para
mediciones de temperatura corporal.
La medición de temperatura debe realizarse por lo menos dos veces al día
(al ingreso y salida de los trabajadores), y que esta información sea
gestionada por el profesional de enfermería, medicina ocupacional o el que
haga sus veces, para los fines correspondientes.
7.4.3. Además del control de temperatura, se deberá evaluar la sintomatología
COVID-19 en cada trabajador. Se deberá controlar que el personal que
ingrese al local no registre síntomas de malestar físico relacionado al
COVID-19 (i.e. fiebre, dolor de cabeza, garganta o pecho, tos, dificultad
para respirar, diarrea, escalofríos, sudoración, malestar general, etc.)
El control de temperatura y evaluación médica es aplicable a todo el
personal de la empresa, así como visitas en general (proveedores,
autoridades, etc) que ingrese al interior del local en cualquier momento del
día.
La aplicación de la ficha sintomatológica COVID19 se debe realizar
preferentemente por medios virtuales previos al reinicio de actividades al
personal que ingresará a trabajar. Un formato propuesto para realizar esta
evaluación médica se muestra en la sección Anexos.
7.4.4. Todo trabajador con fiebre mayor o igual a 38°C o que evidencie signos o
sintomatología COVID-19 será manejado como caso sospechoso.
7.4.5. Incluir la aplicación de Pruebas Rápidas en caso se cuente con puestos de
riesgo, según lo señalado en Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA
7.5. ACCIONES FRENTE A UN CASO DE PERSONA CON COVID-19
De identificarse casos sospechosos, se procederá según lo establecido en la RM
239-2020-MINSA.
Si se confirma que un empleado está infectado con COVID-19, los empleadores
deben informar al resto de los empleados de su posible exposición al COVID-19
en el lugar de trabajo, pero respetando la confidencialidad del empleado enfermo
Se deberá realizar seguimiento clínico a distancia diario al trabajador y a los
contactos identificados en el centro de trabajo, por parte del profesional del
Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo o el que haga sus veces, de los casos
positivo de COVID-19.
La empresa deberá llevar registro de los casos confirmados para su
documentación e investigación epidemiológica. Entre la información a consignar
se debe considerar: Datos del empleado, ubicación actual, fecha de los primeros
síntomas, personas con las que tuvo contacto dentro de los 14 días antes de los
primeros síntomas, todos los viajes dentro de los 14 días antes de los primeros
síntomas, cualquier participación en eventos públicos
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No suministre ningún medicamento, el servicio médico se encargará de brindar las
indicaciones al paciente.
Active un proceso de limpieza y desinfección inmediata con el personal de aseo
del puesto de trabajo de la persona confirmada con la enfermedad o del lugar
donde haya sido retenido.
7.6. ACCIONES FRENTE AL RETORNO O REINGRESO AL CENTRO DE
LABORES
Se deberá implementar un proceso de reincorporación de personal con alta
epidemiológica según la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA.
El personal que se reincorpora al trabajo luego del “alta epidemiológica” de
COVID-19, deberá usar de manera rigurosa los EPPs proporcionados por el
empleador según su puesto de trabajo, durante su jornada laboral, recibirá
monitoreo de sintomatología COVID-19 por 14 días y se ubicará en un lugar de
trabajo no confinado.
VIII. CAPACITACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN
Los programas de capacitación y concientización que realice el empleador deben
orientarse a que los trabajadores logren pero que no se limiten a:
 Conocer las posibles fuentes y las vías de transmisión del COVID-19.
 Conocer la potencial persistencia del COVID-19 en las superficies inertes y el
riesgo de una contaminación cruzada.
 Aplicar correctamente los procedimientos de limpieza y la desinfección, lavado de
manos. Así como el obligatorio y correcto uso de los EPPs.
 Comunicar oportunamente cualquier sintomatología relacionada al COVID-19 así
como cualquier incidente que sirva para reforzar las medidas descritas en el
protocolo de la empresa.
 Considerar los lineamientos de revisión y reforzamiento a trabajadores de puesto
con riesgo crítico, lo que incluye la capacitación en riesgos y uso de equipos
peligrosos.
La empresa deberá facilitar los medios necesarios para responder a las inquietudes de
los trabajadores respecto a COVID-19. Así mismo, educar sobre la importancia de
prevenir diferentes formas de estigmatización.
Se debe prestar particular cuidado en asegurar que la persona que realice el control de
ingreso del personal tenga la competencia necesaria para realizar la evaluación médica
de sintomatología COVID-19 en el personal.
Se recomienda acompañar la sensibilización del personal con otros medios infográficos
(incluye lavado manos, cubrirse al toser o estornudar, no tocarse el rostro y uso de
mascarilla)
18
IX. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
ÚNICA: Proporcionalidad en la exigencia de los requerimientos de prevención del
contagio del COVID-19 en el ámbito de competencia del Sub Sector Comercio.
La autoridad competente que tramita y/o supervisa el procedimiento de mitigación de
riesgo, debe ajustar la exigencia de los requerimientos de prevención del contagio del
COVID-19, al tamaño, características, naturaleza y complejidad de las operaciones de
la empresa en relación con el grado de exposición al riesgo de contagio.
19
ANEXO 1
Ficha de sintomatología COVID-19 Para Regreso al Trabajo
Declaración Jurada
He recibido explicación del objetivo de esta evaluación y me comprometo a responder con la verdad.
También he sido informado que de omitir o falsear información estaré perjudicando la salud de mis
compañeros, lo cual es una falta grave.
Empresa: RUC:
Apellidos y nombres
Área de trabajo DNI
Dirección Número (celular)
En los últimos 14 días ha tenido alguno de los síntomas siguientes:
SI NO
1. Sensación de alza térmica o fiebre
2. Tos, estornudos o dificultad para respirar
3. Expectoración o flema amarilla o verdosa
4. Contacto con persona(s) con un caso confirmado de COVID-19
5. Está tomando alguna medicación (detalle):
Fecha: / / Firma

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