PROTOCOLO DEL SECTOR TEXTIL Y CONFECCIONES

ANEXO 1
DOCUMENTO TÉCNICO
DE PROTOCOLO DEL SECTOR TEXTIL Y
CONFECCIONES
PROTOCOLO SECTOR TEXTIL CONFECCONES
I. INTRODUCCION
El COVID-19 es un nuevo tipo de coronavirus que afecta a los humanos,
reportado por primera vez en diciembre de 2019 en la ciudad de Wuhan, provincia
de Hubei, en China. La epidemia de COVID-19 se extendió rápidamente, siendo
declarada una pandemia por la Organización Mundial de la Salud (OMS) el 11 de
marzo del 2020. Para el día 6 de marzo del 2020 se reportó el primer caso de
infección por coronavirus en el Perú. Ante este panorama, se tomaron medidas
como la vigilancia epidemiológica que abarca desde la búsqueda de casos
sospechosos por contacto, hasta el aislamiento domiciliario de los casos
confirmados y procedimientos de laboratorio (serológicos y moleculares) para el
diagnóstico de casos COVID-19, manejo clínico de casos positivos y su
comunicación para investigación epidemiológica y medidas básicas de prevención
y control del contagio en centros hospitalarios y no hospitalarios.
En este marco, resulta conveniente establecer lineamientos para la vigilancia de
salud de los trabajadores, de las diferentes actividades económicas,
estableciéndose criterios generales para la gestión de la seguridad y salud de los
trabajadores que realizan labores durante el periodo de emergencia y sanitaria y
posterior al mismo.
II. FINALIDAD
Contribuir con la prevención del contagio por COVID 19 en al ámbito laboral, a
partir de la emisión de lineamientos generales para la vigilancia de la salud de los
trabajadores.
III. OBJETIVOS
3.1. OBJETIVO GENERAL
Establecer lineamientos y directivas con enfoque preventivo a fin de proteger
la salud de todas las personas vinculadas en la cadena productiva del sector
frente al riesgo de contagio del COVID-19 proporcionando de esta forma, los
medios para la continuidad de las operaciones.
A partir de este protocolo las empresas ligadas al sector textil Confecciones
deberán definir mecanismos específicos de acción, así como las precauciones
necesarias, antes de su reapertura y continuar aplicándolo posteriormente en
todas sus operaciones.
3.2. OBJETIVOS ESPECIFICOS
Fortalecer los sistemas de vigilancia, contención y respuesta frente a la
propagación del COVID-19 que las autoridades recomienden o establezcan.
Fortalecer la cadena productiva mediante la articulación con los proveedores y
demás partes interesadas en una estrategia integral para afrontar la pandemia
del COVID-19.
IV. BASE LEGAL
 Resolución Ministerial N°039-2020/MINSA, “Plan Nacional de Preparación y
Respuesta frente al riesgo de Introducción del Coronavirus 2019 – CoV”.
 Resolución Ministerial N°040-2020/MINSA, “Protocolo para la atención de
personas con sospecha o infección confirmada por Coronavirus 2019 –
CoV”.
 Resolución Ministerial N°055-2020-TR Aprueba el documento denominado
“Guía para la Prevención del Coronavirus en el ámbito laboral”
 Reglamento Sanitario Internacional RSI (2005).
 Resolución Ministerial N°773-2012/MINSA, que aprueba la Directiva
Sanitaria N°048 – MINSA/DGPS, “Directiva Sanitaria para Promocionar el
Lavado de Manos Social como Práctica Saludable en el Perú”.
 Resolución Ministerial N°135-2020/MINSA, “Especificaciones Técnicas para
la confección de mascarillas faciales textiles de uso comunitario”
 Resolución Ministerial N°461-2007/MINSA Aprueban “Guía Técnica para el
Análisis Microbiológico de Superficies en Contacto con Alimentos y
Bebidas”.
 Resolución Ministerial N°193-2020-MINSA. Documento Técnico:
Prevención, Diagnóstico y Tratamiento de personas afectadas por COVID19 en el Perú.
 Resolución Ministerial N°449-2001-SA/DM. Norma Sanitaria para Trabajos
de Desinsectación, Desratización, Desinfección, Limpieza y Desinfección de
Reservorios de Agua, Limpieza de Ambientes y de Tanques Sépticos.
 Guía para la Limpieza y Desinfección de Manos y Superficies. INACAL.
2020-04-06 1ª Edición
 Resolución Ministerial N°239-2020-MINSA. Documento Técnico
“Lineamientos para la Vigilancia Prevención y Control de la Salud de los
Trabajadores con Riesgo de Exposición a Covid-19”.
V. AMBITO DE APLICACION
Aplica a las empresas manufactureras del sector textil y confecciones, y las que
operan servicios complementarios que permitan dar valor agregado a los productos
que elaboran las empresas del sector.
VI. DISPOSICIONES GENERALES
6.1. DEFINICIONES OPERATIVAS
 Aislamiento COVID-19: Procedimiento por el cual una persona caso
sospechoso, reactivo en la prueba rápida o positivo en la prueba PCR para
COVID-19, se le restringe el desplazamiento en su vivienda o en
hospitalización por un periodo indefinido hasta recibir la alta clínica.
 Alta epidemiológica COVID-19: Alta posterior a 14 días calendarios, al
aislamiento individual domiciliario o en centros de aislamiento posteriores
a la evaluación clínica individual o alta hospitalaria según el documento
técnico “Prevención, Diagnóstico y Tratamiento de Personas afectadas por
COVID-19 en el Perú”.
 Aspersión: Esparcir mediante equipos especiales, soluciones líquidas en
gotas muy pequeñas. Labor que se efectúa utilizando generalmente
bombas de mochila o rociadores de mano.
 Caso confirmado: Una persona con confirmación de laboratorio
(laboratorio autorizado por el MINSA) de infección por COVID-19:
independientemente de los signos y síntomas clínicos.
 Caso descartado: Paciente que tiene un resultado negativo de laboratorio
(autorizado por el MINSA) para COVID-19.
 Caso leve: Toda persona con infección respiratoria aguda que tiene al
menos dos signos o síntomas de los siguientes: Tos, malestar general,
dolor de garganta, fiebre, congestión nasal. Pueden considerarse otros
síntomas como alteraciones en el gusto, alteraciones en el olfato y
exantema.
 Caso leve con factores de riesgo: Caso leve que presenta algunos de
los factores de riesgo indicados en la R.M. N°193-2020-MINSA
 Caso moderado: Toda persona con infección respiratoria que cumple con
al menos uno de los criterios de hospitalización indicados en la R.M.
N°193-2020-MINSA. El caso moderado requiere hospitalización
 Caso severo: Toda persona con infección respiratoria aguda que presenta
dos o más de los criterios indicados en la R.M. N°193-2020-MINSA. Todo
caso severo es hospitalizado en un área de atención crítica.
 Caso probable: Un caso sospechoso con resultado de laboratorio
(autorizado por el MINSA) indeterminado para COVID-19.
 Caso sospechoso: Personal o persona tercera que cumpla con alguna de
las situaciones indicadas en la R.M. N°193-2020-MINSA:
 Centro de Trabajo: Unidad productiva en el que se desarrolla la actividad
laboral de una organización con la presencia de trabajadores.
 Contacto directo: Persona que se encuentra de forma continua en el
mismo ambiente de un paciente confirmado de infección por COVID-19.
 Contaminación cruzada: Es la transferencia de contaminantes, en forma
directa o indirecta, desde una fuente de contaminación. Es directa cuando
hay contacto con la fuente contaminante; y, es indirecta cuando la
transferencia se da a través del contacto con vehículos o vectores
contaminados como superficies vivas (manos), inertes (utensilios, equipos,
entre otras), exposición al ambiente, insectos entre otros.
 Cuarentena COVID-19: Procedimiento por el cual un trabajador sin
síntomas de COVID-19 se le restringe el desplazamiento por fuera de su
vivienda por el periodo que el gobierno establece como medida de
prevención de contagio en el ámbito nacional. Es el aislamiento de
personas durante el periodo de tiempo que el gobierno establece como
medida de prevención de contagio en el ámbito nacional.
 Desinfección - Reducción por medio de sustancias químicos y/o métodos
físicos del número de microorganismos presentes en una superficie o en
el ambiente, hasta un nivel que no ponga en riesgo la salud.
 Distanciamiento social: Consiste en evitar que las personas estén en
contacto para que no sean vectores del virus COVID-19 manteniendo una
distancia no menor a 01 metro.
 Equipos de protección personal (EPP): Son dispositivos, materiales e
indumentaria personal destinados a cada trabajador para protegerlo de uno
o varios riesgos presentes en el trabajo y que puedan amenazar su
seguridad y salud. Los EPP son una alternativa temporal y complementaria
a las medidas preventivas de carácter colectivo.
 Empleador/a: Toda persona natural o jurídica, privada o pública que
emplea a uno o varios trabajadores.
 EPP: Equipo de Protección Personal
 Evaluación de salud del trabajador: Actividad dirigida a conocer la
condición de salud del trabajador al momento del regreso o reincorporación
al trabajo; incluye el seguimiento al ingreso y salida del centro laboral a fin
de identificar precozmente la aparición de sintomatología COVID-19 para
adoptar las medidas necesarias.
● Factores de riesgo: Características del paciente asociado a mayor riesgo
de complicaciones por Covid-19. Entre los factores de riesgo a considerar
se tiene: Edad mayor de 60 años, hipertensión arterial, enfermedades
cardiovasculares, cáncer, diabetes mellitus, obesidad con IMC de 30 a
más, asma, enfermedad respiratoria crónica, insuficiencia renal crónica,
enfermedad o tratamiento inmunosupresor.
 Fumigación: Conjunto de acciones mediante las cuales se desinfecta o
desinsecta ambientes, zonas o áreas, con el empleo de sustancias
químicas o biológicas aplicadas por aspersión, pulverización o
nebulización.
 Grupos de Riesgo: Conjunto de personas que presentan
características individuales asociadas a mayor riesgo de complicaciones
por COVID-19. Personas mayores de 60 años y quienes cuenten con
comorbilidades como: hipertensión arterial, diabetes, enfermedades
cardiovasculares. Enfermedad pulmonar crónica, cáncer u otros estados
de inmunosupresión.
 Limpieza: Eliminación de suciedad e impurezas de las superficies
utilizando agua, jabón, detergente o sustancia química.
 Manipulador de alimentos: Es toda persona que manipula directamente
alimentos envasado o no envasados, equipos y utensilios para la
manipulación de alimentos y superficies en contacto con alimentos y qué,
por tanto, no representa riesgo de contaminar los alimentos.
 Mascarilla quirúrgica: Equipo de protección para evitar la diseminación
de microorganismos normalmente presentes en la boca, nariz o garganta
y evitar así la contaminación.
 Mascarilla comunitaria: Equipo de barrera, que cubre boca o nariz,
parareducir la transmisión de enfermedades.
 Nebulización: Acción de esparcir, mediante equipos especiales,
sustancias químicas o biológicas en microgotas que pueden ir de 30 a 100
micras de diámetro. A los equipos utilizados se les conoce como
nebulizadores.
 Persona en condición de vulnerabilidad: Personal mayor de 60 años,
así como aquellos que padezcan alguno de los siguientes factores de
riesgo: hipertensión arterial, diabetes, enfermedades cardiovasculares,
enfermedad pulmonar crónica, cáncer, otros estados de inmunosupresión,
considerados en el grupo de riesgo por edad y factores clínicos
establecidos en el documento técnico denominado “Prevención y Atención
de personas afectadas por COVID-19 en el Perú”.
 Plan para la Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19 en el
trabajo: Documento que contiene las medidas que se deberán tomar para
vigilar el riesgo de exposición a COVID-19 en el lugar de trabajo, el cual
deberá ser aprobado previo al reinicio de las actividades.
 Pulverización: Acción de esparcir, mediante equipos especiales,
sustancias químicas en polvo.
 Regreso al trabajo post cuarentena: Proceso de retorno al trabajo
posterior al cumplimiento del aislamiento social obligatorio (cuarentena)
dispuesto por el poder Ejecutivo. Incluye al trabajador que declara que
no sufrió la enfermedad, se mantiene clínicamente asintomático y/o tiene
resultado de prueba de laboratorio negativa para la infección por COVID19, según el riesgo del puesto de trabajo.
 Reincorporación al trabajo: Proceso de retorno al trabajo cuando el
trabajador declara que tuvo la infección por COVID-19 y está de alta
epidemiológica.
 Responsable de Seguridad y Salud de los Trabajadores: Profesional
de la Salud del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, que cumple
la función de gestionar o realizar la vigilancia de salud de los
trabajadores en el marco del riesgo de COVID-19.
 Seguimiento clínico: Actividades dirigidas a conocer la evolución
clínica del caso e identificar precozmente signos de alarma, identificar la
aparición de signos y síntomas respiratorios en otros miembros de la
familia e identificar personas con factores de riesgo para el desarrollo de
complicaciones por COVID-19.
 Servicio de alimentación: Son todos aquellos que elaboran y/o
distribuyen alimentos elaborados culinariamente destinados al consumo.
Sea que estos pertenezcan al propio establecimiento donde desarrollan
sus operaciones o presten servicio de tercera parte.
 Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo: De acuerdo a lo
establecido en la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, todo empleador
organiza un servicio de seguridad y salud en el trabajo cuya finalidad es
esencialmente preventiva.
 Signos de alarma: Características clínicas del paciente que indican que
requieren atención médica inmediata.
 Sintomatología COVID-19: Signos y síntomas relacionados al diagnóstico
de COVID-19, tales como: sensación de alza térmica o fiebre, dolor de
garganta, tos seca, congestión nasal o rinorrea (secreción nasal), puede
haber anosmia (pérdida del olfato), disgeusia (pérdida del gusto), dolor
abdominal, náuseas y diarrea; en los casos moderados a graves puede
presentarse falta de aire o dificultad para respirar, desorientación o
confusión, dolor en el pecho, coloración azul en los labios (cianosis), entre
otros.
 Solución desinfectante: Las soluciones desinfectantes son sustancias
que actúan sobre los microorganismos inactivándolos y ofreciendo la
posibilidad de mejorar con más seguridad los equipos y materiales durante
el lavado.
 Superficie inerte: Son todas las partes externas y/o internas de los
materiales (equipos, instrumentos, mobiliario, vajilla, cubiertos, uniformes,
EPPs, etc.)
 Superficie viva: Las partes externas del cuerpo humano que entran en
contacto con el equipo, utensilios y materiales u objetos.
 Trabajador: Persona que tiene vínculo laboral con el empleador; y a toda
persona que presta servicios dentro del centro de trabajo, cualquier sea la
modalidad contractual; incluyendo al personal de contratas, subcontratas,
tercerización de servicios, entre otras.
 Vigilancia epidemiológica: Es una de las herramientas más importantes
con la que cuenta la salud pública que nos permite tener un conocimiento
actualizado del estado de salud de la población, permitiendo identificar
precozmente los brotes o epidemias para su oportuna intervención y
control.
VII. CONDICIONES GENERALES
7.1. DISPOSICIONES BASICAS
7.1.1 El empleador debe designar a un Responsable de Seguridad y Salud
de los Trabajadores a fin de asegurar el cumplimiento del Plan para la
Vigilancia, Prevención y control del COVID-19 según lo indica la R.M.
N° 239-2020-MINSA, así como de las disposiciones indicadas en el
presente protocolo.
7.1.2 Una de las acciones más importantes para reactivar las actividades
productivas es la implementación de medidas de higiene, limpieza y
desinfección que permitan contar con un ambiente seguro para las
personas en el lugar de trabajo disminuyendo así el riesgo de contagio
por el nuevo coronavirus (COVID-19).
7.1.3 La información y la formación son fundamentales en la protección y
cuidado de las personas por lo que es necesario promover la
comprensión y comunicación con los proveedores, clientes,
autoridades, empleados y sus familias de la transmisión y prevención
del coronavirus (COVID-19).
7.1.4 Las medidas de protección individual (incluyendo el equipo de
protección individual (EPI), deben ser adecuadas y proporcionales al
riesgo o riesgos frente a los que debe ofrecerse protección, de acuerdo
con la actividad laboral profesional.
7.1.5 Los empleadores deben implementar políticas y prácticas flexibles.
Estas políticas pueden estar relacionados, pero no limitadas a:
a. Implementar horarios de trabajo flexibles (por ejemplo, turnos
escalonados)
b. Aumentar el espacio físico entre los trabajadores (por ejemplo, a
través de espacios delimitados físicamente u otros medios)
c. Implementar opciones flexibles de reuniones y viajes (por ejemplo,
posponer reuniones o eventos que no sean estrictamente
necesarios, reuniones remotas, etc)
d. Reducir las operaciones que sean consideradas como no necesarias
o vitales.
e. Disposición a otorgar licencias o permisos de trabajo a los
trabajadores.
7.1.6 Prepararse para modificar las prácticas operativas o comerciales si
fuera necesario, para poder mantener las operaciones vitales del
negocio (por ejemplo, reuniones con clientes y proveedores de manera
remota)
7.1.7 Las medidas de prevención y control indicadas en este protocolo deben
ser comunicadas y asegurarse que sean comprendidas por los
proveedores (fijos y eventuales), a fin que puedan implementar medidas
equivalentes en sus empresas y de esta forma pueden suministrar sus
productos y servicios.
7.1.8 El empleador debe estar preparado para revisar y actualizar
permanentemente los protocolos de su empresa, a fin de que,
concuerden con las recomendaciones o exigencias de salud pública por
la autoridad sanitaria, leyes laborales, descubrimientos en avances
científicos, cambios en el contexto interno de la empresa, entre otros.
7.1.9 Las empresas deberán involucrar a los familiares directos de los
trabajadores en las medidas de seguridad que deben seguir para lograr
un ambiente seguro en todos los espacios en los que se desenvuelve el
trabajador. Para dichos efectos se elaborará y difundirá, en formatos
físicos o digitales, la información necesaria sobre las medidas de
cuidado y protección que las familias deben implementar y seguir.
7.1.10 Las empresas deberán incluir en sus planes de regreso al trabajo, la
siguiente información:
 Razón social, RUC, Región, provincia, distrito y dirección de cada
sede de la empresa.
 Representante legal y DNI.
 N° total de trabajadores con vínculo laboral.
 N° total de trabajadores con vínculo civil (terceros, personal por
recibos por honorarios).
 Nómina de personal del servicio de seguridad y salud en el trabajo
de cada empresa, indicando profesión, grado, especializaciones, y
formación en salud y seguridad de los trabajadores.
7.1.11 Los puestos laborales deben identificarse y clasificarse de acuerdo al
6.1.19 de la Resolución Ministerial N°239-2020-MINSA “Puestos de
trabajo con riesgo de exposición a Sars-Cov-2 (Covid-19)”:
 Riesgo bajo de exposición o de precaución
 Riesgo mediano de exposición
 Riesgo alto de exposición
 Riesgo muy alto de exposición
Cada empresa debe realizar la clasificación de los puestos según el
nivel de riesgo COVID-19 descrito en la R.M. N°239-2020-MINSA, y el
cual debe ser expuesto en la nómina del personal.
7.1.12 Cada centro laboral debe contar con un plan de vigilancia de factores
de riesgo ergonómicos y psicosociales en relación al COVID-19.
7.2. DISPOSICIONES SANITARIAS
Una de las acciones más importantes para reactivar las actividades productivas
es la implementación de medidas de higiene, limpieza y desinfección que
permitan contar con un ambiente seguro para las personas en el lugar de
trabajo a fin de disminuir el riesgo de contagio por el nuevo coronavirus
(COVID-19).
7.2.1 Infraestructura y Ambiente de Trabajo
a) Aumentar la renovación de aire ya sea de manera natural o forzada
principalmente en aquellas áreas de trabajo de las instalaciones
donde exista mayor cantidad de trabajadores según la naturaleza de
las operaciones.
b) Disponer los equipos, materiales, herramientas, vehículos, áreas de
servicio y áreas de trabajo de forma tal que se cumpla con el
distanciamiento de al menos 01 metros entre trabajadores.
c) Disponer de un espacio o área aislada (con puerta) y bien ventilado
para efectos de poder atender de manera ambulatoria a las personas
que manifiestan síntomas de COVID-19 hasta su traslado a su
domicilio o centro médico más cercano.
d) Mantener los servicios higiénicos y vestuarios en las mejores
condiciones de limpieza y operativas posibles. Del mismo modo, los
sistemas de distribución y almacenamiento de agua potable según
corresponda.
e) Implementar políticas que minimicen o eviten el contacto del personal
en las instalaciones con puertas, lavaderos, interruptores de luz,
equipos de control de asistencia, etc.
f) Se recomienda sustituir el control de asistencias con marcadores de
huella digital por otro que no implique contacto con los trabajadores
(tarjeteros, sistemas de reconocimiento facial, etc.)
g) Implementar medidas de control rigurosas contra la prevención de la
contaminación cruzada a lo largo de todo el flujo de procesamiento
basado en una evaluación de riesgos. Establecer mecanismos que
permitan a los colaboradores recordarles cada cierto tiempo la
necesidad del lavado de manos.
h) Los servicios proporcionados por terceros que implique el uso de
equipos, materiales, vehículos y personal en las instalaciones de la
empresa deben cumplir o exceder con las disposiciones sanitarias
indicadas en el presente protocolo.
7.2.2 Empleo de Equipos de Protección Personal (EPPs)
a) Clasificar los Equipos de protección personal, según los puestos del
proceso productivo y su riesgo COVID-19.
b) El personal de las áreas operativas que hacen uso de manera
rutinaria de protectores respiratorios, lentes y guantes protectores,
dispositivos de protección auditiva, por el riesgo de la operación y/o
maquinaria utilizada y que se encuentra especificado en el Sistema
de Seguridad y Salud en el Trabajo, deben tener en cuenta la
limpieza y desinfección de los mismos antes de la colocación y al
retirarlos.
c) El empleador debe asegurar la disponibilidad de los equipos de
protección personal e implementar las medidas para su uso correcto
y obligatorio, de acuerdo a lo establecido en la R.M. N°239-2020-
MINSA.
d) El uso de equipo de protección respiratoria (FFP2 o N95 quirúrgico)
es de uso exclusivo para profesionales de salud con alto riesgo de
exposición biológica al COVID-19.
e) La frecuencia de cambio o renovación de los EPPs se determinará
en función del riesgo de la actividad además de las instrucciones
dadas para su uso por el fabricante.
f) El personal de las áreas operativas que hacen uso de manera
rutinaria de protectores respiratorios, lentes y guantes protectores,
dispositivos de protección auditiva, por el riesgo de la operación y/o
maquinaria utilizada y que se encuentra especificado en el Sistema
de Seguridad y Salud en el Trabajo, deben tener en cuenta la
limpieza y desinfección de los mismos antes de la colocación y al
retirarlos.
g) Los EPP de bioseguridad como guantes, mascarillas quirúrgicas o
comunitarias, lentes de protección u otros, serán usados en función
al riesgo de la actividad que realiza el personal y serán
proporcionados por la empresa.
h) El uso de equipo de protección respiratoria (FFP2 o N95 quirúrgico)
es de uso exclusivo para profesionales de salud con alto riesgo de
exposición biológica al COVID función del -19.
i) La frecuencia de cambio o renovación de los EPPs se determinará
en riesgo de la actividad además de las instrucciones dadas para su
uso por el fabricante.
7.2.3 Lavado y desinfección de manos
a) El empleador deberá definir un procedimiento para el lavado de
manos. La aplicación de este procedimiento no puede ser menor a
20 segundos. El tiempo adicional dependerá de varios otros factores
como: tipo de residuo a remover en las manos, presencia de callos y
callosidades en las manos de la persona, piel seca o grasosa, entre
otros.
b) Para el lavado de manos se podrá emplear jabón líquido o en barra.
No es necesario usar jabones medicados.
c) La desinfección se realizará con el agente desinfectante que el
empleador elija siempre y cuando demuestre su conveniencia,
eficacia y seguridad para el trabajador. El uso de desinfectantes a
base de alcohol u otros es un complemento del lavado de manos.
d) La frecuencia del lavado de manos será determinada por el
empleador y dependerá del nivel de riesgo asociado a las
operaciones.
e) Tener en cuenta que el uso de guantes descartables proporciona una
sensación falsa de seguridad en el personal y puede llevar a que no
se laven las manos de manera regular y adecuada.
f) En la parte superior de cada punto de lavado de manos deberá
indicarse mediante carteles, la ejecución adecuada del
procedimiento de lavado correcto y uso de alcohol en gel y otro según
corresponda.
g) Cada centro laboral debe determinar la cantidad de puntos de lavado
o dispensador de alcohol gel, los cuales deben estar distribuidas en
las áreas que se laboran.
7.2.4 Limpieza y desinfección
a) Los procedimientos de limpieza y desinfección son de gran
relevancia en la implementación de medidas de prevención del
contagio dada la capacidad de transmisión de este nuevo virus que
es más alta que otros virus comunes que causan la gripe.
b) Para el empleador que cuenta en su nómina con personal de
limpieza, este contará con los EPPs y la capacitación previa al inicio
de la limpieza y desinfección; así como establecer el cronograma de
limpieza según área y temporalidad.
c) Los procedimientos de limpieza y desinfección deben comprender la
infraestructura, equipos, mobiliario, útiles de escritorio, vehículos y
otros para el desarrollo de las operaciones y serán identificados
según el nivel de riesgo asociado a las operaciones. La desinfección
periódica alcanza a los EPPs según corresponda.
d) No se permite desinfectar a las personas haciendo uso de los
llamados túneles de desinfección debido a que representan un riesgo
a la salud de las personas por exposición de la piel y mucosas a
productos desinfectantes.
e) El empleador deberá definir los procedimientos documentados
necesarios de limpieza y desinfección en el lugar de trabajo y áreas
comunes. Los productos de limpieza y desinfección deberán mostrar
su idoneidad y eficacia.
f) Las soluciones desinfectantes deberán ser preparados al momento
de su uso.
g) La fumigación aplicando desinfectantes químicos podrá ser por
medio de aspersión, nebulización u otros medios. Solo deben
realizarse para superficies inertes, no para superficies vivas.
h) Se implementará medios de verificación periódica de la eficacia de
los métodos de limpieza y/o desinfección contra microorganismos
definidos por el empleador.
i) La empresa que tercerice el servicio de limpieza y desinfección debe
proveer a la empresa tercerizada del listado de sustancias de
limpieza que se emplearán en sus áreas según riesgo, así como del
calendario de limpieza pormenorizado. Asimismo, exigir que el
personal de limpieza cuente con el equipo de protección personal
adecuado y la capacitación para la desinfección y protección en el
contexto de la emergencia COVID-19.
7.2.5 Manejo de Residuos Sólidos
a) La fácil trasmisión del virus COVID-19 y su permanencia sobre
objetos y superficies son aspectos que deben ser considerados como
factores de riesgo para el desarrollo de las actividades en las
empresas ante el proceso de manejo y eliminación de los residuos
durante el tiempo en el que se mantenga activo la pandemia.
b) Establecer puntos estratégicos para el acopio de Equipos de
Protección Personal (EPPs) usados, material descartable
posiblemente contaminado (guantes, mascarillas u otros) para el
adecuado manejo de dicho material.
c) Si en la empresa se llegara a presentar un caso confirmado de la
enfermedad por COVID-19, y el trabajador relacionado hubiera
permanecido en las instalaciones durante los últimos 14 días, la
empresa ha de considerar el manejo especial de los residuos
potencialmente infectados con las medidas de control que aplican a
los residuos biosanitarios (por riesgo biológico) y disponer de los
procedimientos para el correspondiente manejo y disposición,
conforme a la reglamentación vigente para residuos peligrosos o
según las disposiciones dadas por la autoridad competente.
7.2.6 Prevención de la contaminación cruzada
a) En las áreas productivas se debe identificar mediante un análisis de
riesgos aquellas condiciones que conlleven a una potencial
contaminación cruzada con el COVID-19 y que pueda afectar la salud
de los trabajadores estableciendo medidas de control
proporcionales.
b) Algunas condiciones asociadas a contaminación cruzada pueden
estar relacionadas al uso de teléfonos, mobiliario, útiles de oficina,
servicios higiénicos, vestuarios, herramientas y equipos de trabajo
de otros trabajadores, utensilios de limpieza, vehículos,
accionamiento de recipientes de RRSS, restricción en el uso de aire
acondicionado, uso de guantes en caso se usen, método de limpieza,
rutas de tránsito de personal, rutas o tiempos de despacho o
recepción de mercadería, entre otros.
7.3. DISPOSICIONES DE CONTROL OPERATIVO
El empleador identificará a los trabajadores considerados como grupo de riesgo
frente al COVID-19. Este grupo de trabajadores no deberá participar en las
labores que implique un contacto físico con las personas. Se mantendrán en
cuarentena domiciliaria hasta el término de la Emergencia Sanitaria Nacional;
establecido por el gobierno en el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, realizando
teletrabajo o trabajo remoto, sujeto a estricto seguimiento clínico a distancia,
por su empleador, su regreso al trabajo se realizará con el informe del médico
ocupacional correspondiente, estos criterios pueden actualizarse en base a
evidencia de morbilidad que modifiquen los factores de riesgo.
El Empresario, Gerente, jefe y/o supervisores de áreas deben evaluar la
pertinencia que asista el personal que necesariamente se requiera su
presencia, para lo cual debe evaluar la función de cada puesto de trabajo y la
tecnología existente en la empresa.

La empresa deberá identificar y evaluar los riesgos en los procesos productivos
correspondientes, entre ellos: Desarrollo de producto, procesos de producción,
procesos de empaque, almacenes de accesorios, materia prima, insumos
diversos y productos terminados, asimismo el servicio de talleres externos, a
fin de implementar medidas proporcionales que permitan prevenir y controlar la
infección del COVID-19 a los trabajadores y que puedan afectar la continuidad
de las operaciones.
Reuniones de trabajo y/o capacitación deben ser en la medida de lo posible,
remotas.
La empresa debe definir la documentación y registros necesarios para
evidenciar el cumplimiento del protocolo y al mismo tiempo permitir la
trazabilidad de las operaciones asociados a los controles preventivos del
COVID-19.
Si la empresa cuenta, con comedores, ascensores, vestidores, cafetines,
medios de transporte, y otros, estos deberán mantener el distanciamiento de
1m respectivo entre los usuarios y se deberá respetar los turnos previamente
establecidos.
7.3.1 De la operación en el Proceso Productivo
Se deben realizar las modificaciones o adecuaciones necesarias a los
módulos de producción para garantizar que se mantenga una distancia
de mínima de 01 metro entre los trabajadores. Tales como:
a) Adecuar la ubicación de la máquina y/o equipos de trabajo de modo
que propicien un distanciamiento físico de al menos 01 metro entre
los trabajadores en cada área de trabajo, además del uso
permanente de protector respiratorio o mascarilla comunitaria, según
corresponda.
b) Adecuar en el área de recepción de facturas y/o correspondencia,
una separación, que podría ser una ventanilla entre la persona que
recibe de las que llevan las facturas y/o correspondencia, deben
hacer uso de mascarilla comunitaria para que ingrese la persona que
recibe la documentación y la que lleva correspondencia se reduzca
la exposición.
Equipos y/o Herramientas de Trabajo
a) Los accesorios que se usan en cada puesto de trabajo deben ser de
uso individual. Al término del turno de trabajo, los accesorios
manipulados deben pasar por el proceso de limpieza y desinfección.
b) Los trabajadores no deben compartir los accesorios y/o equipos que
pertenecen a determinado puesto de trabajo con otro trabajador.
Manipulación de Insumos y/o productos
a) En la zona de carga y/o descarga, el personal responsable de la
empresa y/o proveedores deberán hacer el ingreso y/o salida de los
insumos respectivamente en horarios o turnos diferenciados.
b) Los embalajes recibidos deberán ser desinfectados. En caso de ser
necesario, se debe abrir los embalajes y retirar los insumos
contenido en ellos. Estos insumos también deben pasar por el
proceso de desinfección. Todos los insumos desinfectados deben
ser agrupados para su posterior ingreso a almacén ó al área de
producción.
c) El personal de almacén que recibe los insumos y que no ha tenido
contacto con el proveedor, procede a organizar todo lo recibido en
los respectivos anaqueles del almacén. El personal que trabaja en
almacén y que procederá a ordenar los insumos deberá cumplir con
el protocolo de lavado de manos antes y después del procedimiento.
d) Los proveedores deberán estar informados que la recepción de
facturas y/o boletas de pago se realizará vía electrónica en lo
posible, y la inspección de los insumos recibidos será revisado
posteriormente y cualquier inconveniente será comunicado vía
correo electrónico, con la finalidad de evitar mayor contacto.
e) Ventilar y mantener en condiciones higiénicas las áreas de
almacenamiento de material o insumos.
7.4. CONTROL DEL CAPITAL HUMANO
7.4.1 Dentro de las Instalaciones de la Empresa
Al ingresar al centro laboral
a) El ingreso del personal debe ser gradual, con la finalidad de evitar
aglomeración al ingreso. Alguna prenda o accesorio del trabajador
deben ser depositados en bolsas exclusivas para cada persona y en
sus respectivos casilleros en caso corresponda.
b) Antes de ingresar al área productiva, se debe pasar por las áreas de
desinfección de manos y calzado, y seguir los lineamientos
establecidos por la empresa. En cada turno hacer la desinfección de
calzado, teniendo en cuenta todas las normas de higiene y
bioseguridad, según los protocolos de la empresa y las autoridades.
Para ello se debe garantizar la existencia de desinfectantes cerca
de las zonas de desplazamiento y trabajo.
c) El personal debe dejar sus joyas, relojes y accesorios de cualquier
tipo, que puedan convertirse en riesgo para la trasmisión del virus
en la bolsa de cada persona o en sus respectivos casilleros de
corresponder. Es fundamental evitar tocar cualquier elemento que
no sea indispensable y desinfectar los casilleros, llaves, maletines,
entre otros.
d) En un siguiente espacio los trabajadores se recogen el cabello, se
lavan bien las manos y cara, de acuerdo a los protocolos y
procedimientos establecidos en el sistema de seguridad y salud en
el trabajo de la empresa.
e) En un siguiente espacio, los trabajadores se colocan su mandil o
guardapolvo, para luego colocarse la protección respiratoria, visual
o auditiva, y los guantes de ser necesario.
f) Los trabajadores ingresan a las áreas de trabajo, teniendo de
cumplir con las normas de prevención de contagio establecidas en
el presente protocolo.
g) El responsable de Seguridad y Salud de los Trabajadores deberá
realizar un control de la temperatura corporal de todos los
trabajadores propios y terceros que ingresan a la empresa. La
frecuencia de toma de temperatura durante las labores diarias
dependerá del nivel de riesgo de las operaciones que realice el
trabajador. El valor de temperatura corporal que determinará que un
trabajador pueda ingresar al centro de trabajo es menor o igual a
38.0°C. La información generada por esta actividad debería ser
gestionada por el profesional de la salud o el que haga sus veces,
para los fines correspondientes.
h) Se deberá emplear un termómetro calibrado. En caso de usar
termómetros infrarrojos éstos deberán ser específicos para
mediciones de temperatura corporal.
i) El control de temperatura y evaluación médica es aplicable a todo el
personal de la empresa, así como visitas en general (proveedores,
autoridades, etc) que ingrese al interior del local en cualquier
momento del día.
j) Como actividad de vigilancia, se controlará la temperatura corporal
de cada trabajador, al momento de ingresar al centro de trabajo y al
finalizar la jornada laboral.
k) Además del control de temperatura, el Responsable de Seguridad y
Salud de los Trabajadores deberá evaluar la sintomatología COVID19 en cada trabajador. Para ello se podrá usar la ficha
sintomatológica “Lista de verificación de sintomatología y
antecedentes personales COVID-19”. Se recomienda que la
aplicación de esta se realice por medios virtuales previos al reinicio
de actividades, y que dicha información sea gestionada por el
profesional de salud o quien corresponda para la identificación
oportuna de casos sospecha en la empresa. Ver anexo de este
protocolo.
l) Todo trabajador con fiebre y evidencia de signos o sintomatología
COVID-19, que identifique el responsable de la empresa, será
manejado como caso sospechoso.
Al retiro del centro laboral
a) Los trabajadores se retiran del área productiva guardando distancia
mínima de 1 metro con sus compañeros.
b) Se retiran los elementos de protección personal usados, se debe
lavar y desinfectar todos aquellos que sean reutilizables, y desechar
los no reutilizables en un depósito debidamente rotulado.
c) Almacenar los equipos de protección personal no desechables en
un área limpia y seca, previamente señalada por el empleador.
d) Los guantes y mandiles o guardapolvos deben ser compatibles con
los productos desinfectantes que se utilizan.
e) Retirar cuidadosamente los guantes y mandiles o guardapolvos para
evitar la contaminación del usuario y el área circundante, y
posteriormente asegurar el lavado de manos, cara y cuello.
f) Cada empresa ha de diseñar estos espacios y procedimientos de
acuerdo con sus espacios y normas establecidas.
Áreas de trabajo
a) Se debe definir y señalizar en las líneas de producción y áreas de
trabajo, las distancias posibles y seguras en forma clara y visible,
con la finalidad que los trabajadores solo puedan estar en las
zonas y horarios que están autorizados.
b) La nueva distribución de planta (lay-out) debe establecer el
distanciamiento entre los trabajadores con un mínimo de 1 metro,
se debe demarcar los pasillos, áreas de controles, áreas de
almacén transitorio y otras áreas que correspondan.
c) Se debe hacer la reducción de los trabajadores por área y línea
de producción, cumpliendo con lo establecido en el presente
protocolo.
d) Se debe reducir la concentración de material innecesario
(mermas, etiquetas, hilos, muestras, productos terminados, otros),
y cualquier otro que no sea útil en el momento en la línea de
producción
e) Las mermas y cualquier otro sobrante como resultado de los
procesos productivos (hilachas, retazos, prendas defectuosas,
residuos de embalaje, otros) deben estar retirándose
continuamente.
f) Incentivar el lavado de manos al ingreso y salida de las áreas de
producción
g) Evitar el contacto físico entre trabajadores al momento de realizar
movilización de productos o insumos o maquinarias.
h) Las áreas comunes y de trabajo deben tener suficientes puntos
de aseo para el lavado frecuente de manos de corresponder, o en
todo caso puntos que permitan la desinfección de manos, los
cuales deberán ser acordes al número de trabajadores.
i) Se debe garantizar la existencia de agua potable, jabón y toallas
desechables en los servicios higiénicos.
j) Es necesario ventilar de manera constante, en lo posible,
espacios como vestidores y baños.
k) Promover el lavado de manos al ingreso y salida de las áreas de
producción.
l) Implementar y mantener puntos de hidratación que permitan a los
trabajadores hidratarse de manera continua, con dispensadores
que reduzcan los contactos innecesarios. Antes del uso del punto
de hidratación, se debe solicitar el lavado de manos.
m) Diariamente, antes de la apertura y al momento del cierre, todas
las áreas comunes, pasadizos, puertas, ascensores, baños,
vestidores, barandas, pasamanos, mesas de trabajo, y sillas,
serán lavados con agua y jabón y posteriormente desinfectados
con productos desinfectantes.
n) Disponer de gel desinfectante para desinfección de las áreas de
contacto de uso general, como la zona del comedor (microondas),
o en todo caso se debe optar por designar una sola persona para
su manipulación.
o) Realizar control de roedores e insectos para evitar la
contaminación.
p) El uso de vehículos, para abastecer y/o transportar insumos,
materias primas y productos en proceso de elaboración, puede
generar vulnerabilidad al contagio, ya que algunas superficies del
vehículo pueden estar infectada por la cantidad de sitios y
contactos que tienen en su normal recorrido, por ello es necesario
realizar procesos de desinfección para proteger de este modo el
contagio.
q) Antes de proceder con la distribución de los productos terminados,
se debe limpiar y desinfectar la superficie de contacto frecuente
del vehículo a usar, como; cinturón de seguridad, timón, manijas,
freno de mano, palancas, y otros que se activen durante el día,
así también las ventanas.
Atención a Proveedores, Clientes y otros externos
a) Se debe restringir el ingreso a personal externo a las instalaciones
de las empresas. Si es necesario su ingreso, se debe garantizar
que esté a disposición productos de limpieza e higiene personal
para su uso, de igual manera, se debe regular los horarios para
evitar aglomeraciones, asegurando el cumplimiento de las
medidas de distanciamiento físico.
b) Se recomienda realizar envíos a domicilio
c) En caso de que la empresa utilice los servicios de entrega a
domicilio, deberá aplicar las recomendaciones para prevenir,
controlar y mitigar la exposición al Coronavirus (COVID-19),
dirigida a los trabajadores que realicen estos servicios
d) Los proveedores de materias primas e insumos diversos deben
también aplicar los protocolos establecidos, y deben
comprometerse a entregar los productos debidamente
desinfectados, en la medida de lo posible.
e) La zona de espera, carga y descarga debe estar demarcada y se
deben generar barreras físicas como ventanas o distanciamiento
mínimo de 1 metro, entre las personas que reciben la
documentación y/o paquetes y las que la llevan. Tratar de
promover la entrega digital y electrónica de documentos.
7.4.2 Acciones frente a un caso de persona con COVID-19
a) Los empleados que parezcan tener sintomatología COVID-19 y/o
temperatura corporal mayor a 38.0°C deben ser apartados de
inmediato de otros empleados, clientes y visitantes y deben
recluirse a sus domicilios.
b) El responsable de Seguridad y Salud de los Trabajadores
realizará el seguimiento clínico a distancia diariamente del
trabajador identificado como caso sospechoso. En los casos
sospechosos y confirmados con COVID-19 deberá disponerse de
14 días calendarios de aislamiento antes del regreso al trabajo.
c) Si se confirma que un empleado está infectado con COVID-19, los
empleadores deben informar al resto de los empleados de su
posible exposición al COVID-19 en el lugar de trabajo, pero
respetando la confidencialidad del caso.
d) Cuando se identifique un caso sospechoso se procederá a
comunicar a la autoridad de Salud y seguir con las disposiciones
indicadas en la R.M. N° 239-2020-MINSA (7.2.7 Lineamiento 7:
Vigilancia de la Salud del Trabajador en el contexto del Covid 19,
7.2.7.6).
e) Se indicará la evaluación médica de síntomas COVID-19, a todo
trabajador que presente temperatura mayor a 38.0°C.
f) En caso de contar con puestos de trabajo de Muy Alto Riesgo de
Exposición, la medición de la temperatura se realiza al inicio, a la
mitad y al final de la jornada.
g) Se deberá realizar seguimiento clínico a distancia diario al
trabajador y a los contactos identificados en el centro de trabajo,
según corresponda.
h) No suministre ningún medicamento, el servicio médico se
encargará de brindar las indicaciones al paciente.
i) Active un proceso de limpieza y desinfección inmediata con el
personal de aseo del puesto de trabajo de la persona confirmada
con la enfermedad o del lugar donde haya sido retenido.
j) La empresa debe establecer un medio de contacto entre los
trabajadores y el profesional de salud o el que haga sus veces
para el reporte temprano de sintomatología en cada centro de
trabajo.
k) Se debe planificar la aplicación de prueba rápida COVID-19 de
acuerdo a lo considerado en la identificación de puestos con
riesgo de exposición Alto y Muy Alto.
l) Implementar un plan de reporte de la sintomatología registrada en
la ficha sintomatológica anexada.
7.4.3 Acciones frente al retorno o reingreso al centro de labores
a) Se recomienda implementar el proceso de reincorporación de
personal con alta epidemiológica según la Resolución Ministerial
N°239-2020-MINSA - 7.2.2- Lineamiento 2: Evaluación de la
condición de salud de trabajador previo al regreso o
reincorporación al centro de trabajo.
b) El personal que se reincorpora al trabajo luego del “alta
epidemiológica” de COVID-19, deberá usar de manera rigurosa los
EPPs proporcionados por el empleador según su puesto de trabajo,
durante su jornada laboral, recibirá monitoreo de sintomatología
COVID-19 por 14 días y se ubicará en un lugar de trabajo no
confinado.
VIII. CAPACITACION Y SENSIBILIZACION
Los programas de capacitación y concientización que realice el empleador deben
orientarse a que los trabajadores logren, pero que no se limiten a:
8.1. Conocer las posibles fuentes y las vías de transmisión del COVID-19.
a) Conocer la potencial persistencia del COVID-19 en las superficies inertes y
el riesgo de una contaminación cruzada dentro del centro de trabajo, en la
comunidad y el hogar.
b) Aplicar correctamente los procedimientos de limpieza y la desinfección,
lavado de manos. Así como el obligatorio y correcto uso de los EPPs.
c) La importancia de un adecuado comportamiento social y sanitario como el
toser o estornudad cubriéndose la boca con la flexura del codo sin tocarse
el rostro.
d) Comunicar oportunamente cualquier sintomatología relacionada al COVID19 así como cualquier incidente que sirva para reforzar las medidas
descritas en el protocolo de la empresa
8.2. Se colocará carteles o avisos en lugares visibles a fin de promover una mejor
comprensión de las medidas preventivas contra el COVID-19.
8.3. La empresa deberá facilitar los medios necesarios para responder a las
inquietudes de los trabajadores respecto a COVID-19. Así mismo, educar sobre
la importancia de prevenir diferentes formas de estigmatización.
8.4. La empresa debe considerar lineamientos de revisión y reforzamiento a
trabajadores de puesto con riesgo crítico, lo cual incluye capacitación en
riesgos y uso de equipos peligrosos.
8.5. Se debe prestar particular cuidado en asegurar que el responsable de
Seguridad y Salud de los Trabajadores u otro designado por el empleador que
realice el control de ingreso del personal, tenga la competencia necesaria para
realizar la evaluación médica de sintomatología COVID-19 en el personal.
ANEXO
FORMATO “LISTA DE VERIFICACION DE SINTOMATOLOGIA Y ANTECEDENTES
PERSONALES COVID-19”
I. Datos generales.
 Tipo de documento ( ) DNI. ( ) Carnet de extranjería. ( ) Otro: Especifique:
……………………
 Número de documento: …………………………Edad: ……Sexo: ( ) Masculino (
)Femenino
 Unidad:
………………………………………….…Empleador:………………………………
………….
 Puesto de
trabajo:…………………………………………….Compañía:………………………
………
 Apellidos y nombres
completos:..………………………………………………………………………..
 Nacionalidad: ( ) Peruano (a). ( ) Otro:
Especifique:
……………………….………………………..
 Departamento de residencia:
…………………………………………………………………………….
 Provincia de residencia:
………………………………………………………………………………….
 Distrito de residencia:
…………………………………………………………………………………….
 Dirección actual de
residencia:…………………………………………………………………………..
 Correo electrónico:
………………………………………………………………………………………..
 Celular: ……………………………………………………Teléfono fijo:
……………………………….
 Datos de algún familiar de contacto:……………………………………… …
Celular:………………
 Tipo de trabajo: (…) Visita (…) Temporal (…)
Permanente……………………………………..
 Actividad Económica: (…) Minería (…) Construcción (…) Pesca (…) Industria
Otro:……….
II. Preguntas de evaluación
1. ¿Qué síntomas presenta?
 Fiebre
 Dificultad para respirar (Disnea)
 Tos seca o productiva
 Dolor de garganta
 Congestión nasal
 Fatiga
 Dolor de músculos y/o articulaciones
 Dolor de cabeza
 Escalofríos
 Nauseas o vómitos
 Diarrea
Fecha de inicio de síntomas:
…………………………………………………………………………..
2. ¿En los últimos 14 días ha tenido contacto con personas con
diagnóstico confirmado de Coronavirus?
( ) Sí ( ) No
(…) Entorno familiar (…) Entorno laboral (…) Entorno de salud
3. ¿Ha viajado fuera del país o zonas de Perú con casos confirmados de
COVID-19. En los últimos 14 días?
( ) Sí ( ) No
País que ha visitado: ……………… Fecha de retorno al país: …………..
4. ¿En los últimos 14 días se desplazó a diferentes distritos, distintos a
su lugar de residencia?
( ) Sí ( ) No
Si su respuesta es Sí: ¿Que distritos visitó?:
..……………………………………………
5. Ud. ¿Padece o padeció alguna de las siguientes enfermedades o
condiciones’.
( ) Obesidad
( ) Enfermedad
pulmonar crónica
( ) Diabetes
( ) Hipertensión
arterial
( )
Embarazo/puerperio
( ) Mayor de 60
años
( ) Insuficiencia Renal crónica.
( ) Enfermedades
cardiovasculares
( ) Asma
( ) Enfermedad o
tratamiento
Inmunosupresor
( ) Cáncer
( ) Personal de salud
( ) Otros: ……………………………………
6. En la casa donde habita tiene los siguientes grupos de riesgo:
( )Adulto
mayor
( )
Niño
( ) Gestante
( ) Familiar con enfermedad crónica
DECLARO BAJO JURAMENTO QUE LOS DATOS SEÑALADOS, EXPRESAN
LA VERDAD.
Y de acuerdo a la Ley General de Salud doy consentimiento para que la
información brindada sea usada para la vigilancia
epidemiológica COVID -19.
Nombres y apellidos:………………………………………………………………………
DNI:………………………………..
Firma:…………………………….

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