La permuta de jueces y trabajadores judiciales en el Perú
¿Qué es la permuta en el traslado de jueces y trabajadores judiciales?
La permuta consiste en el desplazamiento
simultáneo entre dos servidores, por acuerdo mutuo, [1]pertenecientes
a un mismo grupo ocupacional y nivel de carrera; y provenientes de entidades
distintas. Los servidores deberán contar con la misma especialidad o realizar
funciones en cargos compatibles o similares en sus respectivas entidades; para
casos distintos a los señalados, se requiere necesariamente la conformidad
previa de ambas entidades.
¿Cuál es la base legal de la permuta en los traslados en el PJ?
La base la tenemos en el artículo 24°, literal ñ), del Decreto Legislativo N° 276; y en el
artículo 81° del Decreto Supremo N° 005-90-PCM.
¿Por qué la permuta es procedente si no es contemplada en la Ley de la Carrera
Judicial y el Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial?
Por que dicho medio de desplazamiento sí está
estipulado en el citado reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, cuya
aplicación no genera incompatibilidad entre las citadas leyes y reglamentos.
¿Cuáles son los requisitos para un traslado por permuta en el PJ?
·
Voluntad conjunta
de ambos servidores.
·
Pertenecer al mismo grupo y nivel de funcionarios.
¿Cuáles son las ventajas de una permuta?
Trabajar dentro de la misma ciudad donde reside el servidor, y evitar
el desplazamiento a un lugar distinto a su residencia, alejándolo de su
familia.
¿Hay algunos casos en los que la permuta ha resultado procedente en el
Poder judicial?
Si lo hay, a continuación te dejo un caso reciente, entre dos jueces
civiles de distintas cortes[2].
[1] Artículo
81° del Decreto Supremo N° 005-90-PCM,
Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa.
[2] RESOLUCIÓN
ADMINISTRATIVA
Nº 041-2019-CE-PJ.
https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/declaran-fundada-solicitud-de-permuta-presentada-por-jueces-resolucion-administrativa-no-041-2019-ce-pj-1743885-3/