Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposicion a COVID 19

Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA
Lineamientos para a vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19

29 de abril de 2020

Aprobar el Documento Técnico "Lineamientos para a vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19", que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/668359/RM_239-2020-MINSA_Y_ANEXO.PDF


Visto; el Expediente N° 20-034565-001/002, que contiene el Informe Técnico N° 010-2020-JAC-DEMYPT-CENSOPAS/INS del Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud, el Informe N° 021-2020-DG-OGAJ/INS de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Salud, el Informe N° 014-2020-CSO-DENOT-DGIESP/MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública y el Informe N° 326-2020-0GAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud;


CONSIDERANDO:


Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público; por lo tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;


Que, el artículo 123 de la citada Ley señala que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud de nivel nacional. Como organismo del Poder Ejecutivo, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política de salud y actúa como la máxima autoridad normativa en materia de salud;


Que, el numeral 1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, señala que el Ministerio de Salud es


competente en salud de las personas; asimismo, los literales a) y b) de la referida norma ..,,,,..,.„.„ ..,


j , . ,, 'f"., establecen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, ¡ coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la do sa, salud, prevención de enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud y buenas


N. Zerpa prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así
como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo

,s3,10 señala que, el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, según lo

1,r4r.:Vsy, establece la Ley 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la función rectora a nivel

oir 1E, nacional, la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima


autoridad rectora en el sector. Su finalidad es la promoción de la salud, la prevención de enfermedades, la recuperación de la salud y la rehabilitación de la salud de la población;

N HUAMAN1



Que, la Organización Mundial de la Salud ha calificado, con fecha 11 de marzo de 2020, el brote del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia al haberse extendido en más de cien países de manera simultánea;


Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, dictando medidas de prevención y control del COVID-19;



Que, posteriormente, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, y sus precisiones, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, lo cual es prorrogado por los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, Decreto Supremo N° 064-2020-PCM y Decreto Supremo N° 075-2020-PCM, este último disponiendo el Estado de Emergencia Nacional hasta el 10 de mayo de 2020;



V. zAmoRA



Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 025-2020, se dictan medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al COVID-19 en el territorio nacional, a efectos de establecer mecanismos inmediatos para protección de la salud de la población y minimizar el impacto sanitario de situaciones de fectación a ésta;


Que, el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 025-2020, establece que el Ministerio de Salud, en cumplimiento de su función rectora, es el encargado de planificar, dictar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar todas las acciones orientadas a la prevención, protección y control de la enfermedad producida por el COVID-19, con todas las instituciones públicas y privadas, personas jurídicas y naturales que se encuentren en el territorio nacional, conforme a las disposiciones de la Autoridad Sanitaria Nacional; para tal


9,15 DE'N, efecto, el Ministerio de Salud, mediante resolución de su titular, aprueba las disposiciones
complementarias necesarias para la aplicación e implementación de lo establecido en el


N. Zerpa




citado artículo;

IsksoRIN19'

1. CUEVA Que, la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, tiene como objeto
promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país; para ello, cuenta con el deber de prevención de los empleadores, el rol de fiscalización y control del Estado y la participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales, quienes, a través del diálogo social velan por la promoción, difusión y cumplimiento de la normativa sobre la materia;


Que, según el Principio de Prevención previsto en el artículo I del Título Preliminar de la precitada Ley, "El empleador garantiza, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que, no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores. Debe considerar factores sociales, laborales y biológicos, diferenciados en función del sexo, incorporando la dimensión de género en la evaluación y prevención de los riesgos en la salud laboral";


Que, de acuerdo con el literal j) del artículo 64 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, órgano de línea dependiente del Viceministerio de Salud Pública, tiene por función "Proponer e plementar, en lo que corresponda, políticas, normas y otros documentos en materia de alud ocupacional, en coordinación con el órgano competente del Instituto Nacional de Salud";

N HUAMANt



MINISTERIO DE SALUD N023q- .2020- MMJSI1


• •


#



2 8rit1 (411202°


Que, mediante el documento del visto, el Instituto Nacional de Salud ha propuesto para su aprobación el proyecto de Documento Técnico: Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los Trabajadores con Riesgo de Exposición a COVID-19, cuya finalidad es contribuir a la prevención del contagio por Sars-Cov2 (COVID-19) en el ámbito laboral, mediante la emisión de lineamientos generales para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición; el mismo que cuenta con la opinión técnica favorable de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública;


Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud Pública; y,

Z

/11:1'"' ....' v lillDe conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de
1 ' 1 y y y


mio_.94" que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud; la Ley N° 26842, Ley General de


5150» V.


Salud; el Decreto de Urgencia N° 025-2020; y la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud

L. CUEVA

en el Trabajo y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2012-TR;


SE RESUELVE:


Artículo 1.- Aprobar el Documento Técnico: "Lineamientos para la vigilancia de la


salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19", que en documento

z 44 1,

adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.


de


S'


N. Zerpa Artículo 2.- Disponer que la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la
Secretaría General publique la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud.


, 11/410 e é-
••:,' o" ,


tvv


5f- Regístrese, com uese y publíquese.


IiJ 145


' OG


N HUAMANI


VÍCTOR M. ZAMORA MESÍA
Ministro de Salud




DOCUMENTO TÉCNICO



LINEAMIENTOS PARA LA VIGILANCIA, PREVENCION Y CONTROL DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES CON RIESGO DE EXPOSICIÓN A COVID-19







N. HUAMAN




LINEAMIENTOS PARA LA VIGILANCIA, PREVENCION Y CONTROL DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES CON RIESGO DE EXPOSICIÓN A COVID-19



CONTENIDO


1. INTRODUCCIÓN 3


FINALIDAD 3


OBJETIVOS 4



3.1. OBJETIVO GENERAL 4




3.2. OBJETIVO ESPECÍFICO 4



BASE LEGAL 4


ÁMBITO DE APLICACIÓN 6


DISPOSICIONES GENERALES 7



6.1. DEFINICIONES OPERATIVAS 7



DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 10



7.1. LINEAMIENTOS PRELIMINARES 10



7.2. LINEAMIENTOS PARA LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DE COVID-19 EN


EL TRABAJO. 11


7.2.1.LINEAMIENTO 1: LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DE LOS CENTROS DE TRABAJO 11


7.2.2. LINEAMIENTO 2: EVALUACIÓN DE LA CONDICIÓN DE SALUD DEL


TRABAJADOR PREVIO AL REGRESO O REINCORPORACIÓN AL CENTRO DE TRABAJO 12


7.2.3. LINEAMIENTO 3: LAVADO Y DESINFECCIÓN DE MANOS OBLIGATORIO 13


7.2.4. LINEAMIENTO 4: SENSIBILIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN DEL CONTAGIO EN


EL CENTRO DE TRABAJO 14


7.2.5. LINEAMIENTO 5: MEDIDAS PREVENTIVAS DE APLICACIÓN COLECTIVA 15


7.2.6. LINEAMIENTO 6: MEDIDAS DE PROTECCIÓN PERSONAL 15


7.2.7. LINEAMIENTO 7: VIGILANCIA DE LA SALUD DEL TRABAJADOR EN EL


CONTEXTO DEL COVID 19 16


7.3.1. CONSIDERACIONES PARA EL REGRESO AL TRABAJO 17


7.3.2. CONSIDERACIONES PARA LA REINCORPORACIÓN AL TRABAJO 17


7.3.3. CONSIDERACIONES PARA LA REVISIÓN Y REFORZAMIENTO A TRABAJADORES EN PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO CON RIESGO CRÍTICO SEGÚN


PUESTO DE TRABAJO 18


7.3.4. CONSIDERACIONES PARA EL REGRESO O REINCORPORACIÓN AL TRABAJO


DE TRABAJADORES CON FACTORES DE RIESGO PARA COVID-19 18


DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 19

8.1. PRIMERA: 19
8.2. SEGUNDA: 19
8.3. TERCERA: 20



LINEAMIENTOS PARA LA VIGILANCIA. PREVENCION Y CONTROL DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES CON RIESGO DE EXPOSICIÓN A COVID-19



8.4. CUARTA: 20


RESPONSABILIDADES 20


ANEXOS 21



INTRODUCCIÓN



El COVID-19 es un nuevo tipo de coronavirus que afecta a los humanos; reportado por primera vez en diciembre de 2019 en la ciudad de Wuhan, provincia de Hubei, en China. La epidemia de COVID-19 se extendió rápidamente, siendo declarada una pandemia por la Organización Mundial de la Salud el 11 de marzo del 2020. Para el día 6 de marzo del 2020 se reportó el primer caso de infección por coronavirus en el Perú. Ante este panorama, se tomaron medidas como la vigilancia epidemiológica que abarca desde la búsqueda de casos sospechosos por contacto, hasta el aislamiento domiciliario de los casos confirmados y procedimientos de laboratorio (serológicos y moleculares) para el diagnóstico de casos COVID-19, manejo clínico de casos positivos y su comunicación para investigación epidemiológica y medidas básicas de prevención y control del contagio en centros hospitalarios y no hospitalarios.


La exposición al virus SARS-00V2 que produce la enfermedad COVID-19, representa un riesgo biológico por su comportamiento epidémico y alta transmisibilidad. Siendo que los centros laborales constituyen espacios de exposición y contagio, se deben considerar medidas para su vigilancia, prevención y control.


En este marco, resulta conveniente establecer lineamientos para la vigilancia de salud de los trabajadores de las diferentes actividades económicas, estableciéndose criterios generales a cumplir durante el periodo de emergencia sanitaria y posterior al mismo.



FINALIDAD



Contribuir con la prevención del contagio por Sars-Cov-2 (COVID-19) en al ámbito laboral, a partir de la emisión de lineamientos generales para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición.





III. OBJETIVOS


3.1. OBJETIVO GENERAL


Establecer los lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a Sars-Cov-19-COVI D-19.


3.2. OBJETIVO ESPECÍFICO


3.2.1. Establecer lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores que realizan actividades durante la pandemia COVID-19.


3.2.2. Establecer lineamientos para el regreso y reincorporación al trabajo. 3.2.3. Garantizar la sostenibilidad de las medidas de vigilancia, prevención


y control adoptadas para evitar la transmisibilidad de Sars-Cov-2


(COVID-19).


IV. BASE LEGAL

Ley N° 26842, Ley General de Salud y sus modificatorias.


Ley N° 27658, Ley de Modernización de la Gestión del Estado, y sus modificatorias.


Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización sus modificatorias


Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias


Ley N° 29414, Ley que establece los derechos de las personas usuarias de los servicios de salud


Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y sus modificatorias


Ley N°29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.


Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales, y su modificatoria


Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y modificatoria.


Ley N° 30024, Ley que crea el Registro Nacional de Historias Clinicas Electrónicas, y su modificatoria.


Ley N° 30885, Ley que establece la conformación y el funcionamiento de las Redes Integradas de Salud (RIS).


Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y su modificatoria.


Decreto Supremo N° 008-2017-SA, que aprueba el Reglamento de


Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y sus modlicatonas.


Decreto Supremo 001-2003 SA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud.


Resolución Ministerial N° 1295-2018-MINSA, que aprueba la Norma Técnica de Salud denominada "Gestión integral y manejo de residuos





LINEAMIENTOS PARA LA VIGILANCIA, PREVENCION Y CONTROL DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES CON RIESGO DE EXPOSICIÓN A COVID-19



sólidos en establecimientos de salud, servicios médicos de apoyo y centros de investigación".


Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, que declara estado de emergencia nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19.


Decreto Supremo N° 061-2020-PCM, Decreto Supremo que modifica el artículo 3 del Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, que prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del COVID-19.


Decreto Supremo N° 064-2020-PCM, Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del COVID-19 y dicta otras medidas.


Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM.


Decreto Supremo N° 008-2017-SA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y sus modificatorias.


Decreto Supremo N° 012-2019-SA, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1302, Decreto Legislativo que optimiza el intercambio prestacional en salud en el sector público.


Decreto Supremo N° 008-2020-SA, que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19.


Decreto Supremo N° 020-2014-SA, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud.


Decreto de Urgencia N° 025-2020, Dictan medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al Covid-19 en el territorio nacional.


Decreto de Urgencia N° 026-2020, Decreto de Urgencia que Establece Diversas Medidas Excepcionales y Temporales para Prevenir la Propagación del Coronavirus (COVID-19) en el Territorio Nacional.


Decreto de Urgencia N° 029-2020, Dictan Medidas Complementarias Destinadas al Financiamiento de la Micro y Pequeña Empresa y Otras Medidas para la Reducción del Impacto del COVID-19 en la Economía Peruana.


Resolución Ministerial N° 452-2003-SA/DM, que aprueba el Manual de Aislamiento Hospitalario.


Resolución Ministerial N° 546-2011/MINSA, que aprueba la NTS N° 021-MINSA/DGSP-V.03: Norma Técnica de Salud "Categorías de Establecimientos del Sector Salud".


Resolución Ministerial N° 255-2016-MINSA, que aprueba el documento "Guía para la implementación del proceso de higiene de manos en los establecimientos de salud".




Resolución Ministerial N° 850-2016-MINSA, que aprueba el documento denominado "Normas para la elaboración de Documentos Normativos del Ministerio de Salud".


Resolución Ministerial N° 463-2019-MINSA, que aprueba la "Norma Técnica de Salud sobre Preparación Embalaje y Documentación para el Transporte Seguro de Sustancias Infecciosas".


Resolución Ministerial N° 139-2020-MINSA, que aprueba el Documento Técnico "Prevención y Atención de personas afectadas por COVID-19 en el Perú".


Resolución Ministerial N° 193-2020/MINSA, Aprueban el Documento Técnico: Prevención, Diagnóstico y Tratamiento de personas afectadas por COVID-19 en el Perú.


Resolución Ministerial N° 773-2012/MINSA, que aprueba la Directiva Sanitaria N° 048-MINSA-DGPS-V.01, "Directiva Sanitaria para Promocionar el Lavado de Manos Social como Práctica Saludable en el Perú".


Decreto Supremo N° 010-2020-TR, Decreto Supremo que desarrolla disposiciones para el Sector Privado, sobre el trabajo remoto previsto en el Decreto de Urgencia N° 026-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del COVID — 19.


Resolución Ministerial N° 055-2020-TR de fecha 06 de marzo de 2020 que aprueba la "Guía para la prevención del Coronavirus en el ámbito laboral".



V. ÁMBITO DE APLICACIÓN


El presente Documento Técnico contiene disposiciones de carácter general para todo el territorio nacional aplicables a:


5.1. Las personas naturales y jurídicas que desarrollan actividades


económicas'.


5.2. Servidores y funcionarios del sector público.2


5.3. Personal con vínculo laboral y contractual en el sector público y


privado, según corresponda.




,AINVA/41

V.1.1`... Clasificación Industrial Internacional Uniforme De Todas Las Actividades Económicas, Ciiu Revisión 4-Instituto Nacional de Estadística

e Informática, https://wwwinei.gob.pe/media/MenuRecursivo/publicaciones digitales/Est/Lib0883/Libro.pdf


2 No solo comprende a los que integren la carrera administrativa, a los que desempeñan cargos políticos o de confianza y a los miembros de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional; sino que también incluye: i) a los que, con independencia del régimen laboral, presten servicios en organismos públicos en general (incluidas empresas públicas y sociedades en economía mixta) y en su mérito ejerzan funciones en ellas; y, ii) a los designados por autoridad competente para desempeñar actividades o funciones en nombre o al servicio del Estado o sus entidades.




LINEAMIENTOS PARA LA VIGILANCIA, PREVENCION Y CONTROL DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES CON RIESGO
DE EXPOSICIÓN A COVID-19


VI. DISPOSICIONES GENERALES
6.1. DEFINICIONES OPERATIVAS


6.1.1 Aislamiento COVID-19: Procedimiento por el cual una persona caso sospechoso, reactivo en la prueba rápida o positivo en la prueba PCR para COVID-19, se le restringe el desplazamiento en su vivienda o en hospitalización, por un periodo indefinido, hasta recibir la alta clínica.


6.1.2 Alta Epidemiológica COVID-19: Alta posterior a 14 días calendario, al aislamiento individual domiciliario o en centros de aislamiento o posteriores a la evaluación clínica individual o alta hospitalaria según el documento técnico "Prevención, Diagnóstico y Tratamiento de Personas afectadas por COVID-19 en el Perú".


6.1.3 Centro de Trabajo: Unidad productiva en el que se desarrolla la actividad laboral de una organización con la presencia de trabajadores.


6.1.4 CENTRO NACIONAL DE SALUD OCUPACIONAL Y PROTECCIÓN DEL AMBIENTE PARA LA SALUD (CENSOPAS): Unidad Orgánica del Instituto Nacional de Salud (INS), que cumple el rol técnico en materias de salud ocupacional.


6.1.5 CENTRO NACIONAL DE EPIDEMIOLOGÍA PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES (CDC): Encargada de conducir el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica en Salud Pública y control de brotes epidémicos y otras emergencias sanitarias en el ámbito nacional.


6.1.6 Cuarentena COVID-19: Procedimiento por el cual un trabajador sin síntomas de COVID-19 se le restringe el desplazamiento por fuera de su vivienda por el periodo que el gobierno establece como medida de prevención de contagio en el ámbito nacional. Es el aislamiento de personas durante el período de tiempo que el gobierno establece como medida de prevención de contagio en el ámbito nacional.


6.1.7 Desinfección: Reducción por medio de sustancias químicas y/o métodos físicos del número de microorganismos presentes en una superficie o en el ambiente, hasta un nivel que no ponga en riesgo la salud.


6.1.8 Empleador/a: Toda persona natural o jurídica, privada o pública, que emplea a uno o varios trabajadores.


6.1.9 EPP: Equipo de Protección Personal.


6.1.10 Grupos de Riesgo: Conjunto de personas que presentan características individuales asociadas a mayor riesgo de complicaciones por COVID-19. Personas mayores de 60 años y quienes cuenten con comorbilidades como: hipertensión arterial,




diabetes, enfermedades cardiovasculares, enfermedad pulmonar crónica, cáncer, u otros estados de inmunosupresión.


6.1.11 Limpieza: Eliminación de suciedad e impurezas de las superficies utilizando agua, jabón, detergente o sustancia química.


6.1.12 Mascarilla quirúrgica: Equipo de protección para evitar la diseminación de microorganismos normalmente presentes en la boca, nariz o garganta y evitar así la contaminación.


6.1.13 Mascarilla comunitaria: Equipo de barrera, que cubre boca o nariz, para reducir la transmisión de enfermedades.


6.1.14 Plan para la vigilancia, prevención y control del COVID-19 en el trabajo: Documento que contiene las medidas que se deberán tomar para vigilar el riesgo de exposición a COVID-19 en el lugar trabajo, el cual deberá ser aprobado previo al reinicio de las actividades.


6.1.15 Prueba rápida COVID-19: Prueba Inmunocromatográfica que determina la activación de la respuesta inmune del paciente e indica la presencia de anticuerpos en forma de Inmunoglobulinas (IgM e IgG).


6.1.16 Prueba rt-PCR en tiempo real: Por sus siglas en inglés de 'Reacción en Cadena de la Polimerasa transcriptasa reversa en tiempo real', es una prueba que permite detectar un fragmento del material genético de un patógeno o microorganismo para el diagnóstico de una enfermedad; utilizada como prueba confirmatoria de COVID-19.


6.1.17 Profesional de la Salud: Es el profesional de la Salud del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, que cumple la función de gestionar o realizar la vigilancia de salud de los trabajadores, de acuerdo al Anexo 01 (medicina y enfermería).


6.1.18 Protector Respiratorio: EPP destinado fundamentalmente a proteger al trabajador con muy alto riesgo y alto riesgo de exposición a COVID-19. Se consideran los protectores FFP2 o N95 quirúrgicos.


6.1.19 Puestos de Trabajo con Riesgo de Exposición a Sars-Cov-2 (COVID-19): Son aquellos puestos con diferente nivel de riesgo, que dependen del tipo de actividad que realiza, por ejemplo, la necesidad de contacto a menos de 2 metros con personas que se conoce o se sospecha que estén infectadas con el virus del SARS-Cov2, o el requerimiento de contacto repetido o prolongado con personas que se conoce o se sospecha que estén infectadas con el virus SARS-Cov2. Los niveles de riesgo de los puestos de trabajo se pueden clasificar en:



Riesgo bajo de exposición o de precaución: Los trabajos con un riesgo de exposición bajo (de precaución) son aquellos que no requieren contacto con personas que se conoce o se sospecha que están infectados con COVID-19 ni tienen contacto cercano frecuente a menos de 2 metros de distancia con el público en general. Los trabajadores en esta categoría tienen un contacto





LINEAMIENTOS PARA LA VIGILANCIA, PREVENC1ON Y CONTROL DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES CON RIESGO DE EXPOSICIÓN A COV1D-19


ocupacional mínimo con el público y otros compañeros de trabajo, trabajadores de limpieza de centros no hospitalarios, trabajadores administrativos, trabajadores de áreas operativas que no atienden clientes.


Riesgo Mediano de Exposición: Los trabajos con riesgo medio de exposición incluyen aquellos que requieren un contacto frecuente y/o cercano (por ej. menos de 2 metros de distancia) con personas que podrían estar infectadas con COVID-19, pero que no son pacientes que se conoce o se sospecha que portan el COVID-19. Por ejemplo: policías y fuerzas armadas que prestan servicios en el control ciudadano durante la emergencia sanitaria, trabajadores de limpieza de hospitales de áreas no consideradas áreas COVID-19; trabajadores de aeropuertos, trabajadores de educación, mercados, seguridad física (vigilancia) y atención al público, puestos de trabajo con atención a clientes de manera presencial como recepcionistas, cajeras de centros financieros o de supermercados, entre otros.


Riesgo Alto de Exposición: trabajo con riesgo potencial de exposición a fuentes conocidas o sospechosas de COVID-19; por ejemplo: trabajadores de salud u otro personal que debe ingresar a los ambientes de atención de pacientes COVID-19, trabajadores de salud de ambulancia que transporta paciente con diagnóstico y sospecha de COVID-19, (cuando estos trabajadores realizan procedimientos generadores de aerosol, su nivel de riesgo de exposición se convierte en muy alto), trabajadores de limpieza de área COVID-19, conductores de ambulancia de pacientes COVID-19, trabajadores de funerarias o involucrados en la preparación de cadáveres, cremación o entierro de cuerpos de personas con diagnóstico o sospecha de COVID-19 al momento de su muerte.


Riesgo Muy Alto de Exposición: trabajos con contacto directo con casos COVID-19; por ejemplo: trabajadores de salud que realizan la atención de pacientes COVID-19, trabajadores de salud que realizan toma de muestra o procedimientos de laboratorio de pacientes confirmados o sospecha COVID-19, trabajadores de morgues que realizan procedimientos en cuerpos de personas con diagnóstico o sospecha de COVID-19.


6.1.20 Regreso al trabajo post cuarentena: Proceso de retorno al trabajo posterior al cumplimiento del aislamiento social obligatorio (cuarentena) dispuesto por el Poder Ejecutivo. Incluye al trabajador que declara que




no sufrió la enfermedad, se mantiene clínicamente asintomático y/o tiene resultado de prueba de laboratorio negativa para la infección por COVID-19, según el riesgo del puesto de trabajo.


6.1.21 Reincorporación al trabajo: Proceso de retorno al trabajo cuando el trabajador declara que tuvo la enfermedad COVID-19 y está de alta epidemiológica.


6.1.22 Responsable de Seguridad y Salud de los Trabajadores: Profesional de la Salud del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, que cumple la función de gestionar o realizar la vigilancia de salud de los trabajadores en el marco del riesgo de COVID-19.


6.1.23 Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo: De acuerdo a lo establecido en la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, todo empleador organiza un servicio de seguridad y salud en el trabajo, cuya finalidad es esencialmente preventiva.


6.1.24 Sintomatología COVID-19: Signos y síntomas relacionados al diagnóstico de COVID-19, tales como: sensación de alza térmica o fiebre, dolor de garganta, tos seca, congestión nasal o rinorrea (secreción nasal), puede haber anosmia (pérdida del olfato), disgeusia (pérdida del gusto), dolor abdominal, náuseas y diarrea; en los casos moderados a graves puede presentarse falta de aire o dificultad para respirar, desorientación o confusión, dolor en el pecho, coloración azul en los labios (cianosis), entre otros.


6.1.25 Evaluación de Salud del trabajador: Actividad dirigida a conocer la condición de salud del trabajador al momento del regreso o reincorporación al trabajo; incluye el seguimiento al ingreso y salida del centro laboral a fin de identificar precozmente la aparición de sintomatología COVID-19 para adoptar las medidas necesarias.


6.1.26 Trabajador: Persona que tiene vínculo laboral con el empleador; y a toda persona que presta servicios dentro del centro de trabajo, cualquier sea la modalidad contractual; incluyendo al personal de contratas, subcontratas, tercerización de servicios, entre otras.



VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS


Estos lineamientos aplican a todos los centros de trabajo de los diferentes sectores económicos o productivos, a las instituciones públicas y privadas, para el reinicio de sus actividades conforme lo establezca el Poder Ejecutivo.

7.1. LINEAMIENTOS PRELIMINARES

7.1.1. Previo al inicio de labores, todo empleador está en la obligación de implementar medidas para garantizar la seguridad y salud en el trabajo, cuya finalidad es esencialmente preventiva.





LINEAMIENTOS PARA LA VIGILANCIA, PREVENCION Y CONTROL DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES CON RIESGO DE EXPOSICION A COVID-19



7.1.2. En todo centro laboral, a través del servicio de seguridad y salud en el trabajo, se elabora el "Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo", el mismo que debe ser remitido al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o el supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo según corresponda para su aprobación en un plazo máximo de 48 horas.


7.1.3. El "Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo", debe incluir actividades, acciones e intervenciones que aseguren el cumplimiento de los lineamientos específicos establecidos en el numeral 7.2.


7.1.4. El "Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo" debe especificar: a) El número de trabajadores; b) El riesgo de exposición a COVID-19 por puesto de trabajo (Muy Alto, Alto, Mediano o Bajo); c) Las características de vigilancia, prevención y control por riesgo de exposición.


7.1.5. Todo empleador debe registrar el "Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo" en el Ministerio de Salud — Instituto Nacional de Salud, a través del Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19), en el proceso de implementación se deberá remitir el Plan por Mesa de partes virtual.


7.1.6. El "Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo" será accesible a las entidades de fiscalización como SUSALUD, SUNAFIL entre otras, para las acciones de su competencia. Para tal efecto, el Ministerio de Salud establecerá los diferentes niveles de acceso.


7.1.7. Todo plan recibido en las instancias antes mencionadas se constituye en el instrumento que permite la verificación ex post de su cumplimiento.


7.2. LINEAMIENTOS PARA LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DE COVID-19 EN EL TRABAJO.


Para la vigilancia de la salud de los trabajadores en el contexto de la pandemia por COVID-19, se han considerado siete (7) lineamientos básicos basados en criterios epidemiológicos de aplicación obligatoria.



7.2.1. LINEAMIENTO 1: LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DE LOS CENTROS DE TRABAJO





r; ne pARA kin! NcIP Pr:EvENcION Y CONTROL De LA SALUD DE LOS TRABAJADORES CON RIESGO DE EXPOSICIÓN A CO M-19


Como una medida contra el agente Sars-Cov-2 (COVID-19), se establece la limpieza y desinfección de todos los ambientes de un centro de trabajo.


Este lineamiento busca asegurar superficies libres de COVID-19, por lo que el proceso de limpieza y desinfección aplica a ambientes, mobiliario, herramientas, equipos, útiles de escritorio, vehículos con la metodología y los procedimientos adecuados.


Se deberá verificar el cumplimiento de este lineamiento previo al inicio de las labores diarias, asimismo se establecerá la frecuencia con la que se realizará la limpieza y desinfección en el contexto de la emergencia sanitaria por COVID-19.


Se asegurarán las medidas de protección y capacitación necesarias para el personal que realiza la limpieza de los ambientes de trabajo; así como la disponibilidad de las sustancias a emplear en la desinfección, según las características del lugar de trabajo y tipo de actividad que se realiza.


7.2.2. LINEAMIENTO 2: EVALUACIÓN DE LA CONDICIÓN DE SALUD DEL TRABAJADOR PREVIO AL REGRESO O REINCORPORACIÓN AL CENTRO DE TRABAJO


7.2.2.1. El profesional de salud del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), de cada centro de trabajo, deberá gestionar o ejecutar para todos los trabajadores los siguientes pasos:


Identificación del riesgo de exposición a Sars-Cov-2 (COVID-19) de cada puesto de trabajo según el numeral 6.1. "Definiciones Operativas - Puestos de Trabajo con Riesgo de Exposición a COVID-19" del presente Documento técnico.


Aplicación a cada trabajador, de manera previa al regreso o reincorporación, la Ficha de sintomatología COVID-19 (Anexo 2), de carácter declarativo; la cual debe ser respondida en su totalidad.


Control de temperatura corporal al momento de ingreso al centro de trabajo.


Aplicación de pruebas serológicas o molecular para COVID-19, según normas del Ministerio de Salud, a todos los trabajadores que regresan o se reincorporan a puestos de trabajo con Muy Alto Riesgo, Alto Riesgo y Mediano Riesgo, mismas que están a cargo del empleador; para puestos de trabajo de Bajo Riesgo la aplicación de pruebas serológicas o molecular para COVID-19 es potestativo a




LINEAMIENTOS PARA LA VIGILANCIA. PREVENCION Y CONTROL DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES CON RIESGO DE EXPOSICIÓN A COVID-19


N. HUAMANi


la indicación del profesional de salud del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo.


5. La periodicidad de la aplicación de las pruebas para COVID-19, es establecida en el "Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo" por el profesional de salud correspondiente.


Los costos generados por la evaluación de la condición de salud del trabajador, es asumido por el empleador.


La valoración de las acciones realizadas, en el marco de este lineamiento permite al profesional de salud del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, determinar si el trabajador puede regresar o reincorporarse a su puesto de trabajo.


7.2.2.2. De identificarse un caso sospechoso en trabajadores de puestos de trabajo de bajo riesgo, se procederá con las siguientes medidas:


Aplicación de la Ficha epidemiológica COVID-19 establecida por MINSA.


Aplicación de Prueba Serológica o Molecular COVID-19, según normas del Ministerio de Salud, al caso sospechoso.


Identificación de contactos en domicilio.


Comunicar a la autoridad de salud de su jurisdicción para el seguimiento de casos correspondiente.


Para las acciones específicas tomar en cuenta lo establecido en la Resolución Ministerial N° 193-2020/MINSA, "Aprueban el Documento Técnico: Prevención, Diagnóstico y Tratamiento de personas afectadas por COVID-19 en el Perú".


Se debe realizar seguimiento clínico a distancia diario al trabajador identificado como caso sospechoso, según corresponda.


En los trabajadores identificados como caso sospechoso, que se confirma el diagnóstico de COVID-19, posterior a cumplir los 14 días calendario de aislamiento y antes del regreso al trabajo; el empleador a través del profesional de salud del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, realiza la evaluación clínica respectiva, para el retorno al trabajo.



7.2.3. LINEAMIENTO 3: LAVADO Y DESINFECCIÓN DE MANOS OBLIGATORIO





El empleador, asegura la cantidad y ubicación de puntos de lavado de manos (lavadero, caño con conexión a agua potable, jabón líquido o jabón desinfectante y papel toalla) o alcohol gel, para el uso libre de lavado y desinfección de los trabajadores.


Uno de los puntos de lavado o dispensador de alcohol gel deberá ubicarse al ingreso del centro de trabajo, estableciéndose el lavado de manos o desinfección previo al inicio de sus actividades laborales, en lo que sea posible con mecanismos que eviten el contacto de las manos con grifos o manijas.


En la parte superior de cada punto de lavado o desinfección deberá indicarse mediante carteles, la ejecución adecuada del método de lavado correcto o uso del alcohol en gel para la higiene de manos.


7.2.4. LINEAMIENTO 4: SENSIBILIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN DEL CONTAGIO EN EL CENTRO DE TRABAJO


Como medida para asegurar ambientes saludables frente al COVID-19, el profesional de salud del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo asegura las siguientes actividades para la sensibilización a los trabajadores:



Exponer información sobre coronavirus y medios de protección laboral en las actividades de capacitación, como también en carteles en lugares visibles y medios existentes.


Exponer la importancia del lavado de manos, toser o estornudar cubriéndose la boca con la flexura del codo, no tocarse el rostro;


El uso de mascarillas es obligatorio durante la jornada laboral, el tipo de mascarilla o protector respiratorio es de acuerdo al nivel de riesgo del puesto de trabajo.


Sensibilizar en la importancia de reportar tempranamente la presencia de sintomatología COVID-19.


Facilitar medios para responder las inquietudes de los trabajadores respecto a COVID-19.


Educar permanentemente en medidas preventivas, para evitar el contagio por COVID-19 dentro del centro de trabajo, en la comunidad y en el hogar.


Educar sobre la importancia de prevenir diferentes formas de estigmatización.



N. HUAMANÍ





LINEAMIENTOS PARA LA VIGILANCIA. PREVENCION Y CONTROL DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES CON RIESGO DE EXPOSICION A COVID-19



7.2.5. LINEAMIENTO 5: MEDIDAS PREVENTIVAS DE APLICACIÓN COLECTIVA


Acciones dirigidas al medio o vía de transmisión de COVID-19 en el ambiente de trabajo, las cuales se implementarán considerando los siguientes aspectos:


N_ IHWAMM


Ambientes adecuadamente ventilados.


Renovación cíclica de volumen de aire.


Distanciamiento social de 1 metro entre trabajadores, además del uso permanente de protector respiratorio, mascarilla quirúrgica o comunitaria según corresponda.


El uso de protector respiratorio (FFP2 o N95 quirúrgico) es exclusivo para trabajadores de salud en el sector asistencial de alto riesgo.


Si los centros de trabajo, cuentan con comedores, ascensores, vestidores, cafetines, medios de transporte y otros, estos deberán mantener el distanciamiento de 1m respectivo entre los usuarios y se deberá respetar los turnos previamente establecidos.


Reuniones de trabajo y/o capacitación, que deben ser preferentemente virtuales mientras dure el Estado de Emergencia Nacional o posteriores recomendaciones que establezca el Ministerio de Salud.


De ser necesarias reuniones de trabajo presencial, se deberá respetar el distanciamiento respectivo y uso obligatorio de mascarillas; este tipo de reuniones se programarán de manera excepcional.


Protección de trabajadores en puestos de atención al cliente, mediante el empleo de barreras físicas por ejemplo pantallas o mamparas para mostradores, además de la mascarilla correspondiente.


En el caso de campamentos o albergues para trabajadores se deberá mantener el distanciamiento entre camas no menor a 1.5 m.


Limpieza y desinfección de calzados antes de ingresar a áreas comunes del centro de trabajo.


Evitar aglomeraciones durante el ingreso y la salida del centro de trabajo.


Generar mecanismos para prevenir el contagio.


Establecer puntos estratégicos para el acopio de Equipos de Protección personal usados, (EPP) usados, material descartable posiblemente contaminado (guantes, mascarillas u otros), para el manejo adecuado como material contaminado.



7.2.6. LINEAMIENTO 6: MEDIDAS DE PROTECCIÓN PERSONAL




LINEAMIENTOS PARA LA VIGILANCIA, PREVENCION Y CONTROL DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES CON HIESC' DE EXPOSICIÓN A COVID-19



El empleador asegura la disponibilidad de los equipos de protección personal e implementa las medidas para su uso correcto y obligatorio, en coordinación y según lo determine el profesional de salud del Servicio de seguridad y salud en el trabajo, estableciendo como mínimo las medidas recomendadas por organismos nacionales e internacionales tomando en cuenta el riesgo de los puestos de trabajo para exposición ocupacional a COVID-19. Anexo 3


El uso de equipo de protección respiratoria (FFP2 o N95 quirúrgico) es de uso exclusivo para profesionales de salud con alto riesgo de exposición biológica al virus SARS-CoV-2 que causa el COVID-19.


7.2.7. LINEAMIENTO 7: VIGILANCIA DE LA SALUD DEL TRABAJADOR EN EL CONTEXTO DEL COVID 19


Durante la emergencia sanitaria nacional, el empleador realizará la vigilancia de salud de los trabajadores, de manera permanente:



7.2.7.1. La vigilancia de la salud de los trabajadores, es una práctica necesaria ante el riesgo de exposición al COVID-19 y debe realizarse de forma permanente durante el tiempo que establezca el Ministerio de Salud.


7.2.7.2. Como actividad de vigilancia, se controlará la temperatura corporal de cada trabajador, al momento de ingresar al centro de trabajo y al finalizar la jornada laboral.


7.2.7.3. El profesional de la salud del Servicio de seguridad y salud en el trabajo, es responsable de que se realice, la toma y registro de la temperatura de cada trabajador.


7.2.7.4. Se indicará la evaluación médica de síntomas COVID-19, a todo trabajador que presente temperatura mayor a 38.0 °C.


7.2.7.5. Para el caso de los puestos de trabajo de Muy Alto Riesgo de Exposición, la medición de la temperatura se realiza al inicio, a la mitad y al final de la jornada.


7.2.7.6. Todo trabajador con fiebre y evidencia de signos o sintomatología COVID-19, que sea identificado por el profesional de la salud del Servicio de Seguridad y Salud en el trabajo, se considera como caso sospechoso, y se realizará:


Aplicación de la Ficha epidemiológica COVID-19 establecida por MINSA.


Aplicación de Pruebas serológica o molecular COVID-19, según las normas del Ministerio de Salud, al caso sospechoso.


Identificación de contactos en centro de trabajo, que cumplan criterios establecidos en normativa MINSA.



N. HUAMANI






LINEAMIENTOS PARA LA VIGILANCIA, PREVENCION Y CONTROL DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES CON RIESGO DE EXPOSICIÓN A COVID-19



Toma de Pruebas serológica o molecular COVID-19 a los contactos del centro de trabajo a cargo del empleador.


Identificación de contactos en domicilio.


Comunicar a la autoridad de salud de su jurisdicción para el seguimiento de casos correspondiente.


7.2.7.7. La vigilancia a la exposición a otros factores de riesgo, de tipo ergonómicos (jornadas de trabajo, posturas prolongadas, movimientos repetitivos y otros), psicosocial (condiciones de empleo, carga mental, carga de trabajo, doble presencia y otros), u otros, que se generen como consecuencia de trabajar en el contexto de la Pandemia COVID-19; de ser necesario se establecen las medidas preventivas y correctivas que correspondan, según lo determine el Servicio de Seguridad y salud en el trabajo.


7.2.7.8. En el Plan de Prevención, deberá considerarlas medidas de salud mental para conservar un adecuado clima laboral que favorezca la implementación del presente documento técnico.


7.2.7.9. Se debe prestar particular atención a la protección de los trabajadores que tengan alguna discapacidad.


7.2.7.10. En caso de presentarse un brote en el centro de trabajo, la autoridad sanitaria correspondiente comunica de forma inmediata a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL a efecto de cumplir con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección de Trabajo y sus modificatorias, sobre el cierre o paralización inmediata de labores.


7.3.1. CONSIDERACIONES PARA EL REGRESO AL TRABAJO


Se establece el proceso de regreso al trabajo, orientado a los trabajadores que estuvieron en cuarentena y no presentaron, ni presentan, sintomatología COVID-19, ni fueron caso sospechoso o positivo de COVID-19; y que pertenecen a un centro de trabajo que no ha continuado funciones, debido a medidas de restricción emitidas por el Gobierno en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19.


Se deberán aplicar antes del inicio de las actividades todos los Lineamientos señalados en el numeral 7.1 y 7.2 "Lineamientos para la Vigilancia de la Salud de los Trabajadores".



7.3.2. CONSIDERACIONES PARA LA REINCORPORACIÓN AL TRABAJO




LINEAMIENTOS PARA LA VIGILANCIA, PREVENCION Y CONTROL DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES CON RIESGO DE EXPOSICIÓN A COVID-1`


Se establece el proceso de reincorporación al trabajo orientado a los trabajadores que cuentan con alta epidemiológica COVID-19. En casos leves, se reincorpora 14 días calendario después de haber iniciado el aislamiento domiciliario. En casos moderados o severos, 14 días calendario después de la alta clínica. Este periodo podría varias según las evidencias que se tenga disponible.


El profesional de la salud del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, debe contar con los datos de los trabajadores con estas características, con el fin de realizar el seguimiento clínico.


El personal que se reincorpora al trabajo, debe evaluarse para ver la posibilidad de realizar trabajo remoto corno primera opción. De ser necesaria su trabajo de manera presencial, debe usar mascarilla o el equipo de protección respiratoria según su puesto de trabajo, durante su jornada laboral, además recibe monitoreo de sintomatología COVID-19 por 14 días calendario y se le ubica en un lugar de trabajo no hacinado; además deberá cumplir los Lineamientos señalados en el numeral 7.1 "Lineamientos para la Vigilancia de la Salud de los Trabajadores".


7.3.3. CONSIDERACIONES PARA LA REVISIÓN Y REFORZAMIENTO A TRABAJADORES EN PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO CON RIESGO CRÍTICO SEGÚN PUESTO DE TRABAJO


Aquellos puestos con actividades que impliquen una probabilidad elevada de generar una causa directa de daño a la salud del trabajador, como consecuencia de haber dejado de laborar durante el periodo de aislamiento social obligatorio (cuarentena). el empleador deberá brindar la revisión, actualización o reforzamiento de los procedimientos técnicos que realizaba el trabajador antes de la cuarentena; esta actividad puede ser presencial o virtual según corresponda, dirigida a las funciones y riesgos del puesto y, de ser el caso, reforzar la capacitación en el uso de los equipos y/o herramientas peligrosas que utiliza para realizar su trabajo. Esta medida sólo es aplicable para los trabajadores con dichas características que se encuentran en el proceso de regreso y reincorporación al trabajo.


7.3.4. CONSIDERACIONES PARA EL REGRESO O REINCORPORACIÓN AL TRABAJO DE TRABAJADORES CON FACTORES DE RIESGO PARA COVID-1 9


Se deberán considerar en este grupo los trabajadores que presenten los siguientes factores de riesgo para COVID -19:


Edad mayor de 60 años


Hipertensión arterial




LINEAMIENTOS PARA LA VIGILANCIA, PREVENCION Y CONTROL DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES CON RIESGO DE EXPOSICIÓN A COVID-19



Enfermedades cardiovasculares


Cáncer


Diabetes Mellitus


Obesidad con IMC de 30 a más


Asma


Enfermedad respiratoria crónica


Insuficiencia renal crónica


Enfermedad o tratamiento inmunosupresor


Para los trabajadores, contemplados en el listado anterior, y aquellos que establezca el Médico del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, mantendrán la cuarentena domiciliaria según lo establezca la normatividad correspondiente.


El Profesional de la salud del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, determinara el seguimiento clínico que corresponda.


Los informes clínicos, deberán ser valorados por el Médico Ocupacional del Centro de Trabajo, para determinar la reincorporación y regreso al trabajo.


Los trabajadores que realicen sus funciones a través de trabajo remoto, deben cumplir con las disposiciones establecidas en la normativa vigente".


8. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

8.1. PRIMERA:


Los Ministerios, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, a cargo de otorgar las autorizaciones para el desarrollo de actividades económicas, en el marco de sus respectivas competencias podrán aprobar las disposiciones que estimen convenientes para adecuarse a lo establecido en el presente Documento Técnico.


8.2. SEGUNDA:


Los empleadores deben aprobar e implementar el "Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo" a fin de proteger la seguridad y salud de los trabajadores a su cargo. Asimismo, podrán establecer mayores medidas de prevención con relación a las características de la actividad económica, de los puestos de su centro de trabajo y el riesgo de exposición a COVID-19 de sus trabajadores; pudiendo emplearse en adición otros lineamientos específicos para COVID-19 de su sector económico.




LINEAMIENTOS PARA 1 A VIGII ANCIA PREVENCION Y CONTROL DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES CON RIESGO DE EXPOSICION A COVID-19



El "Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo", debe contener las medidas a implementar respecto a practicantes, visitas o proveedores.


La implementación del "Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo", será asumido en su integridad por el empleador, como parte del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

8.3. TERCERA:

Las evaluaciones médico ocupacionales deben ser realizadas cumpliendo las medidas estrictas de bioseguridad y los lineamientos establecidos en el presente documento técnico.

8.4. CUARTA:

Los Lineamientos generados en el presente Documento Técnico, no exime del cumplimiento de las normas emitidas por el Poder Ejecutivo y el Ministerio de Salud en el marco de sus competencias para la vigilancia, prevención y control del COVID-19.


9. RESPONSABILIDADES

NIVEL NACIONAL


El Ministerio de Salud, implementa el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) para el registro del "Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo" y habilita mecanismos para el acceso a las entidades de fiscalización correspondientes.


Los Ministerios y las entidades de fiscalización, supervisan el cumplimiento y monitoreo de lo estipulado en el presente documento técnico, en el ámbito de sus competencias.


NIVEL REGIONAL


Los Gobiernos Regionales, a través de las Direcciones o Gerencias Regionales que correspondan, supervisan y fiscalizan respecto a la salud de los trabajadores, dentro de su jurisdicción, en cumplimiento de lo establecido en el presente documento técnico.


NIVEL LOCAL


Los Gobiernos Locales, dictan disposiciones en el marco de sus competencias para el cumplimiento de lo establecido en el presente documento técnico.




LINEAMIENTOS PARA LA VIGILANCIA, PREVENCION Y CONTROL DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES CON RIESGO DE EXPOSICIÓN A COVID-19



EMPLEADORES


Los empleadores, de los centros de trabajo de las diferentes actividades económicas aplican obligatoriamente los lineamientos establecidos en el presente documento.


TRABAJADORES


Cumplen y coadyuvan la implementación de lo dispuesto en el presente


documento técnico.



10. ANEXOS


Anexo 1: Profesional de Salud del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo por tamaño de empresa


Anexo 2: Ficha de sintomatología COVID-19 para Regreso al Trabajo-Declaración Jurada



Anexo 3: Equipo de protección personal para puestos de trabajo con riesgo de exposición a covid-19, según nivel de riesgo


Anexo 4: Estructura del "Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo".






INFAMIENTOS PARA LA VIGILANCIA. PREVENCION Y CONTROL DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES CON RIESGO

DE EXPOSICIÓN A COV1D-19



ANEXO 1



Profesional de Salud del Servicio de Seguridad y Salud en el
Trabajo por tamaño de empresa






Responsable de
Seguridad y Salud
de los
Trabajadores



Centros de
trabajo
TIPO 1


(no incluidos en DS 003-98 SA)


Centros de
trabajo
TIPO 2


(incluidos en
DS 003-98 SA)


Centros
de trabajo
TIPO 3


Centros
de trabajo
TIPO 4


Centros de
trabajo
TIPO 5



hasta 20
trabajadores


hasta 20
trabajadores


21 a 100 trabajadores


101-500 trabajadores


más de 500 trabajadores



Empleador


X (*)


X


X


X


X



Enfermera (**)



X


X


X


X



Médico (***)





X


X




Para caso de los Centros de Trabajo Tipo 3, Tipo 4 y Tipo 5, se considera todas las actividades económicas incluidas o no incluidas en el DS 003-98 SA.



(*) En caso de empresa hasta 20 trabajadores de actividades no consideradas en el DS 003-98 SA, el empleador podrá solicitar la consultoria a un profesional con especialidad en salud ocupacional o Centro de Prevención de Riesgos del Trabajo (CEPRIT) de EsSalud.

( *) El profesional de enfermería deberá contar con entrenamiento en salud ocupacional o afines; su jornada laboral tendrá una duración máxima de 36 horas semanales o su equivalente de 150 horas mensuales, incluyendo la jornada de guardia diurna y nocturna; por cada mil trabajadores deberá contar con un profesional adicional.
( *) El cargo de Médico ocupacional en el centro de trabajo para Centros de Trabajo Tipo 5 deberá ser cubierto por médico Especialista en medicina ocupacional o medicina del trabajo, Magíster o egresado de maestría en salud ocupacional, medicina ocupacional o seguridad y salud en el trabajo; en caso de Centros de Trabajo Tipo 4 el médico deberá contar con diplomado universitario en salud ocupacional; La jornada laboral del médico en centros de trabajo hasta 500 trabajadores tendrá una duración máxima de 18 horas semanales, en caso de centros de trabajo con más de 500

abajadores la jornada laboral tendrá una duración máxima de treinta y seis horas semanales, incluyendo la jornada de


uardia diurna y nocturna; por cada mil trabajadores deberá contar con un profesional adicional..





ANEXO 2



N. HUAMANI





Ficha de sintomatología COVID-19
Para Regreso al Trabajo
Declaración Jurada




He recibido explicación del objetivo de esta evaluación y me comprometo a responder con la verdad.


Empresa o Entidad Pública: RUC:


Apellidos y nombres



Área de trabajo DNI



Dirección Número (celular)


En los últimos 14 días calendario ha tenido alguno de los síntomas siguientes:


Sensación de alza térmica o fiebre


Tos, estornudos o dificultad para respirar


Expectoración o flema amarilla o verdosa


Contacto con persona(s) con un caso confirmado de COVID-19


Está tomando alguna medicación (detallar
cuál o cuáles):


Todos los datos expresados en esta ficha constituyen declaración jurada de mi parte.


He sido informado que de omitir o falsear información puedo perjudicar la salud de mis


grave a la salud pública, asumo sus consecuencias.


Fecha: / / Firma




SI NO



















compañeros, y la mía propia, lo cual de constituir una falta








ANEXO 3


EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL PARA PUESTOS DE TRABAJO CON RIESGO DE EXPOSICIÓN A COVID-19,
SEGÚN NIVEL DE RIESGO



00 O 0,


'^-***‘/47 t r-c


DG

N. HuAmANÍ





Nivel de riesgo de puesto de trabajo




Equipos de Protección Personal (*)



Mascarilla
quirúrgica



Respirador
N95


quirúrgico


Careta facial



Gafas de
protección



Guantes
para
protección
biológica


Traje para
protección
biológica


Bota para
protección
biológica







iiii


1


'


'


-




Riesgo Muy Alto


de Exposición



O


O


O


O


O


O



Riesgo Alto de


Exposición



O



O


O


O (*)




Riesgo Mediano


de Exposición


O









Riesgo bajo de


exposición (de
precaución)


O










O — Obligatorio O (*) Uso de delantal o bata



** Esta relación de equipos de protección personal es lo mínimo obligatorio para el puesto de trabajo; además, el servicio de seguridad y salud en el trabajo deberá realizar una evaluación de riesgos para determinar si se requieren otros equipos de protección personal adicionales. Asimismo, las mascarillas, los respiradores N95 quirúrgicos, los guantes y trajes para protección biológica, deberán cumplir normativas asociadas a protección biológica, y la certificación correspondiente.






Anexo 4:



Estructura del "Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo".



I. DATOS DE LA EMPRESA O ENTIDAD PÚBLICA (Razón Social, RUC, Dirección, Región, Provincia, Distrito)


II. DATOS DE LUGAR TRABAJO (en caso de tener diferentes sedes)



III. DATOS DEL SERVICIO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES (Nómina de Profesionales)



IV. INTRODUCCIÓN


V. OBJETIVOS


VI. NÓMINA DE TRABAJADORES POR RIESGO DE EXPOSICIÓN A COVID-19


VII. PROCEDIMIENTOS OBLIGATORIOS DE PREVENCIÓN DEL COVID-19


LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DE LOS CENTROS DE TRABAJO (insumos, frecuencia de realización)


IDENTIFICACIÓN DE SINTOMATOLOGÍA COVID-19 PREVIO AL INGRESO AL CENTRO DE TRABAJO (personal, metodología, registro)


LAVADO Y DESINFECCIÓN DE MANOS OBLIGATORIO (número de lavabos, alcohol gel, esquema de monitoreo)


SENSIBILIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN DEL CONTAGIO EN EL CENTRO DE TRABAJO (material a utilizar)


MEDIDAS PREVENTIVAS COLECTIVAS


MEDIDAS DE PROTECCIÓN PERSONAL


VIGILANCIA PERMANENTE DE COMORBILIDADES RELACIONADAS AL TRABAJO EN EL CONTEXTO COVID-19



VIII. PROCEDIMIENTOS OBLIGATORIOS PARA EL REGRESO Y REINCORPORACIÓN AL TRABAJO



PROCESO PARA EL REGRESO AL TRABAJO


PROCESO PARA LA REINCORPORACIÓN AL TRABAJO


REVISIÓN Y REFORZAMIENTO A TRABAJADORES EN PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO CON RIESGO CRÍTICO EN PUESTOS DE TRABAJO (de corresponder)


PROCESO PARA EL REGRESO O REINCORPORACIÓN AL TRABAJO DE TRABAJADORES CON FACTORES DE RIESGO PARA COVID-19



RESPONSABILIDADES DEL CUMPLIMIENTO DEL PLAN


PRESUPUESTO Y PROCESO DE ADQUISICIÓN DE INSUMOS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PLAN


DOCUMENTO DE APROBACIÓN DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO






Entradas populares de este blog

MODELO PARA SOLICITAR AUTORIZACIÓN PARA DISPONER BIENES DE MENOR S/.50.00

MODELO DE DEMANDA DE reconocimiento O DECLARACION DE unión de hecho en el Perú

En Perú, ¿cómo hacer un testamento en casa sin notario (ológrafo)? modelo