PROTOCOLO DE PESCA INDUSTRIAL

ANEXO ÚNICO
PROTOCOLO DE PESCA INDUSTRIAL
I. INTRODUCCION
El COVID-19 es un nuevo tipo de coronavirus que afecta a los humanos, reportado por primera
vez en diciembre de 2019 en la ciudad de Wuhan, provincia de Hubei, en China. La epidemia
de COVID-19 se extendió rápidamente, siendo declarada una pandemia por la Organización
Mundial de la Salud (OMS) el 11 de marzo del 2020. Para el día 6 de marzo del 2020 se reportó
el primer caso de infección por coronavirus en el Perú. Ante este panorama, se tomaron
medidas como la vigilancia epidemiológica que abarca desde la búsqueda de casos
sospechosos por contacto, hasta el aislamiento domiciliario de los casos confirmados y
procedimientos de laboratorio (serológicos y moleculares) para el diagnóstico de casos COVID- 19, manejo clínico de casos positivos y su comunicación para investigación epidemiológica y
medidas básicas de prevención y control del contagio en centros hospitalarios y no
hospitalarios.
En este marco, resulta conveniente establecer lineamientos para la vigilancia de salud de los
trabajadores, de las diferentes actividades económicas, estableciéndose criterios generales
para la gestión de la seguridad y salud de los trabajadores que realizan labores durante el
periodo de emergencia y sanitaria y posterior al mismo.
II. FINALIDAD
Contribuir con la prevención del contagio por COVID 19 en al ámbito laboral, a partir de la
emisión de lineamientos generales para la vigilancia de la salud de los trabajadores.
III. OBJETIVOS
3.1 OBJETIVO GENERAL
Establecer lineamientos y directivas con enfoque preventivo a fin de proteger la salud de todas
las personas vinculadas en la cadena productiva del sector frente al riesgo de contagio del COVID- 19 proporcionando de esta forma, los medios para la continuidad de las operaciones.
A partir de este protocolo las empresas ligadas a la flota anchovetera industrial y plantas de
procesamiento de harina y aceite de pescado deberán definir mecanismos específicos de acción,
así como las precauciones necesarias, antes de su reapertura y continuar aplicándolo
posteriormente en todas sus operaciones.
3.2 OBJETIVOS ESPECIFICOS
Fortalecer los sistemas de vigilancia, contención y respuesta frente a la propagación del COVID- 19 que las autoridades recomienden o establezcan.
Fortalecer la cadena productiva mediante la articulación con los proveedores y demás partes
interesadas en una estrategia integral para afrontar la pandemia del COVID-19.
IV. BASE LEGAL
● Resolución Ministerial N°039-2020/MINSA, “Plan Nacional de Preparación y Respuesta
frente al riesgo de Introducción del Coronavirus 2019 – CoV”.
● Resolución Ministerial N°040-2020/MINSA, “Protocolo para la atención de personas con
sospecha o infección confirmada por Coronavirus 2019 – CoV”.
● Resolución Ministerial N°055-2020-TR Aprueba el documento denominado “Guía para la
Prevención del Coronavirus en el ámbito laboral”
● Reglamento Sanitario Internacional RSI (2005).
● Resolución Ministerial N°773-2012/MINSA, que aprueba la Directiva Sanitaria N° 048 – MINSA/DGPS, “Directiva Sanitaria para Promocionar el Lavado de Manos Social como
Práctica Saludable en el Perú”.
● Resolución Ministerial N°135-2020/MINSA, “Especificaciones Técnicas para la confección
de mascarillas faciales textiles de uso comunitario”
● Resolución Ministerial N°461-2007/MINSA Aprueban “Guía Técnica para el Análisis
Microbiológico de Superficies en Contacto con Alimentos y Bebidas”.
● Resolución Ministerial N° 193-2020-MINSA. Documento Técnico: Prevención,
Diagnóstico y Tratamiento de personas afectadas por COVID-19 en el Perú.
● Resolución Ministerial N° 449-2001-SA/DM. Norma Sanitaria para Trabajos de
Desinsectación, Desratización, Desinfección, Limpieza y Desinfección de Reservorios de
Agua, Limpieza de Ambientes y de Tanques Sépticos.
● Guía para la Limpieza y Desinfección de Manos y Superficies. INACAL. 2020-04-06 1ª
Edición
● Documento Técnico “Lineamientos para la Vigilancia Prevención y Control de la Salud de
los Trabajadores con Riesgo de Exposición a Covid-19” R.M. N° 239-2020-MINSA
V. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Aplica a las embarcaciones de la flota anchovetera industrial con permiso de pesca vigente,
plantas de procesamiento de harina y aceite de pescado con licencia de operación vigente.
VI. DISPOSICIONES GENERALES
6.1. DEFINICIONES OPERATIVAS
● Aislamiento COVID-19: Procedimiento por el cual una persona caso sospechoso, reactivo
en la prueba rápida o positivo en la prueba PCR para COVID-19, se le restringe el
desplazamiento en su vivienda o en hospitalización por un periodo indefinido hasta
recibir el alta clínica.
● Alta epidemiológica COVID-19: Alta posterior a 14 días calendarios, al aislamiento
individual domiciliario o en centros de aislamiento posteriores a la evaluación clínica
individual o alta hospitalaria según el documento técnico “Prevención, Diagnóstico y
Tratamiento de Personas afectadas por COVID-19 en el Perú”.
● Aspersión: Esparcir mediante equipos especiales, soluciones líquidas en gotas muy
pequeñas. Labor que se efectúa utilizando generalmente bombas de mochila o
rociadores de mano.
● Caso confirmado: Una persona con confirmación de laboratorio (laboratorio autorizado
por el MINSA) de infección por COVID-19: independientemente de los signos y síntomas
clínicos.
● Caso descartado: Paciente que tiene un resultado negativo de laboratorio (autorizado
por el MINSA) para COVID-19.
● Caso probable: Un caso sospechoso con resultado de laboratorio (autorizado por el
MINSA) indeterminado para COVID-19.
● Caso sospechoso: Personal o persona tercera que cumpla con alguna de las siguientes
situaciones:
- Fiebre mayor a 38.0°C, sensación de falta de aire, malestar general, dolor de cabeza,
respiración rápida, tos seca y otros sugeridos por las organizaciones pertinentes.
- Historia de viaje o de permanencia en un país con transmisión activa del virus en los 14
días previos al inicio de síntomas.
● Centro de Trabajo: Unidad productiva en el que se desarrolla la actividad laboral de una
organización con la presencia de trabajadores. ● Contacto directo: Persona que se encuentra de forma continua en el mismo ambiente de
un paciente confirmado de infección por COVID-19.
● Contaminación cruzada: Es la transferencia de contaminantes, en forma directa o
indirecta, desde una fuente de contaminación. Es directa cuando hay contacto con la
fuente contaminante; y, es indirecta cuando la transferencia se da a través del contacto
con vehículos o vectores contaminados como superficies vivas (manos), inertes
(utensilios, equipos, entre otras), exposición al ambiente, insectos entre otros.
● Cuarentena COVID-19: Procedimiento por el cual un trabajador sin síntomas de COVID- 19 se le restringe el desplazamiento por fuera de su vivienda por el periodo que el
gobierno establece como medida de prevención de contagio en el ámbito nacional. Es el
aislamiento de personas durante el periodo de tiempo que el gobierno establece como
medida de prevención de contagio en el ámbito nacional.
● Desinfección - Reducción por medio de sustancias químicos y/o métodos físicos del
número de microorganismos presentes en una superficie o en el ambiente, hasta un nivel
que no ponga en riesgo la salud.
● Distanciamiento social: Consiste en evitar que las personas estén en contacto para que
no sean vectores del virus COVID-19 manteniendo una distancia no menor a 02 metros.
● Equipos de protección personal (EPP): Son dispositivos, materiales e indumentaria
personal destinados a cada trabajador para protegerlo de uno o varios riesgos presentes
en el trabajo y que puedan amenazar su seguridad y salud. Los EPP son una alternativa
temporal y complementaria a las medidas preventivas de carácter colectivo.
● Empleador/a: Toda persona natural o jurídica, privada o pública que emplea a uno o
varios trabajadores.
● EPP: Equipo de Protección Personal
● Evaluación de salud del trabajador: Actividad dirigida a conocer la condición de salud del
trabajador al momento del regreso o reincorporación al trabajo; incluye el seguimiento
al ingreso y salida del centro laboral a fin de identificar precozmente la aparición de
sintomatología COVID-19 para adoptar las medidas necesarias.
● Factores de riesgo: Características del paciente asociado a mayor riesgo de
complicaciones por Covid-19, en concordancia a lo establecido R.M. N° 239-2020-MINSA.
● Fumigación: Conjunto de acciones mediante las cuales se desinfecta o desinsecta
ambientes, zonas o áreas, con el empleo de sustancias químicas o biológicas aplicadas
por aspersión, pulverización o nebulización.
● Grupos de Riesgo: Conjunto de personas que presentan características individuales
asociadas a mayor riesgo de complicaciones por COVID-19, en concordancia a lo
establecido R.M. N° 239-2020-MINSA.
● Limpieza: Eliminación de suciedad e impurezas de las superficies utilizando agua, jabón,
detergente o sustancia química.
● Manipulador de alimentos: Es toda persona que manipule directamente alimentos
envasado o no envasados, equipos y utensilios para la manipulación de alimentos y
superficies en contacto con alimentos y que, por tanto, no representa riesgo de
contaminar los alimentos.
● Mascarilla quirúrgica: Equipo de protección para evitar la diseminación de
microorganismos normalmente presentes en la boca, nariz o garganta y evitar así la
contaminación.
● Mascarilla comunitaria: Equipo de barrera, que cubre boca o nariz, para reducir la
transmisión de enfermedades.
● Nebulización: Acción de esparcir, mediante equipos especiales, sustancias químicas o
biológicas en microgotas que pueden ir de 30 a 100 micras de diámetro. A los equipos
utilizados se les conoce como nebulizadores.
● Persona en condición de vulnerabilidad: Personal que se encuentra dentro del grupo de
riesgo por edad y factores clínicos establecidos en la Resolución Ministerial N° 239-2020- MINSA.
● Plan para la Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19 en el trabajo: Documento que
contiene las medidas que se deberán tomar para vigilar el riesgo de exposición a COVID- 19 en el lugar de trabajo, el cual deberá ser aprobado previo al reinicio de las actividades.
● Pulverización: Acción de esparcir, mediante equipos especiales, sustancias químicas en
polvo.
● Regreso al trabajo post cuarentena: Proceso de retorno al trabajo posterior al
cumplimiento del aislamiento social obligatorio (cuarentena) dispuesto por el poder
Ejecutivo. Incluye al trabajador que declara que no sufrió la enfermedad, se mantiene
clínicamente asintomático y/o tiene resultado de prueba de laboratorio negativa para
la infección por COVID-19, según el riesgo del puesto de trabajo.
● Reincorporación al trabajo: Proceso de retorno al trabajo cuando el trabajador declara
que tuvo la infección por COVID-19 y está de alta epidemiológica.
● Responsable de Seguridad y Salud de los Trabajadores: Profesional de la Salud del
Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, que cumple la función de gestionar o
realizar la vigilancia de salud de los trabajadores en el marco del riesgo de COVID-19.
● Seguimiento clínico: Actividades dirigidas a conocer la evolución clínica del caso e
identificar precozmente signos de alarma, identificar la aparición de signos y síntomas
respiratorios en otros miembros de la familia e identificar personas con factores de riesgo
para el desarrollo de complicaciones por COVID-19.
● Servicio de alimentación: Son todos aquellos que elaboran y/o distribuyen alimentos
elaborados culinariamente destinados al consumo. Sea que estos pertenezcan al propio
establecimiento donde desarrollan sus operaciones o presten servicio de tercera parte.
● Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo: De acuerdo a lo establecido en la Ley de
Seguridad y Salud en el Trabajo, todo empleador organiza un servicio de seguridad y salud
en el trabajo cuya finalidad es esencialmente preventiva.
● Signos de alarma: Características clínicas del paciente que indican que requieren atención
médica inmediata
● Sintomatología COVID-19: Signos y síntomas relacionados al diagnóstico de COVID-19,
tales como: sensación de alza térmica o fiebre, dolor de garganta, tos seca, congestión
nasal o rinorrea (secreción nasal), puede haber anosmia (pérdida del olfato), disgeusia
(pérdida del gusto), dolor abdominal, náuseas y diarrea; en los casos moderados a graves
puede presentarse falta de aire o dificultad para respirar, desorientación o confusión,
dolor en el pecho, coloración azul en los labios (cianosis), entre otros.
● Solución desinfectante: Las soluciones desinfectantes son sustancias que actúan sobre
los microorganismos inactivándolos y ofreciendo la posibilidad de mejorar con más
seguridad los equipos y materiales durante el lavado.
● Superficie inerte: Son todas las partes externas y/o internas de los materiales (equipos,
instrumentos, mobiliario, vajilla, cubiertos, uniformes, EPPs, etc.)
● Superficie viva: Las partes externas del cuerpo humano que entran en contacto con el
equipo, utensilios y materiales u objetos.
● Trabajador: Persona que tiene vínculo laboral con el empleador; y a toda persona que
presta servicios dentro del centro de trabajo, cualquier sea la modalidad contractual;
incluyendo al personal de contratas, subcontratas, tercerización de servicios, entre otras.
● Vigilancia epidemiológica: Es una de las herramientas más importantes con la que cuenta
la salud pública que nos permite tener un conocimiento actualizado del estado de salud
de la población, permitiendo identificar precozmente los brotes o epidemias para su
oportuna intervención y control.
VII. CONDICIONES GENERALES
Para la reanudación de sus actividades las empresas deberán presentar un plan de regreso
al trabajo, indicando lo siguiente:  Razón Social y RUC
 Región, provincia, distrito y dirección de cada sede de la empresa
 Representante legal y DNI  Número total de trabajadores con vínculo laboral  Número total de trabajadores con vinculo civil (terceros, personal por recibos por
honorarios)  Nómina de personal del servicio de seguridad y salud en el trabajo de cada empresa,
indicando profesión, grado, especializaciones y formación en salud y seguridad de los
trabajadores.
7.1. DISPOSICIONES BÁSICAS
7.1.1 Obligaciones de los empleadores y trabajadores
Sin perjuicio de las disposiciones contenidas en la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y
Salud en el Trabajo, su reglamento, la Resolución Ministerial N° 239-2020- MINSA y
demás normas sectoriales aplicables, el empleador y los trabajadores tienen las
siguientes obligaciones durante el tiempo que dure la pandemia originada por el
COVID-19:
a) Del empleador:
● Garantizar la adopción de medidas preventivas y de protección necesarias para
reducir al mínimo el riesgo de contagio de COVID-19.
● Suministrar, cuando sea necesario atendiendo a lo dispuesto por la Autoridad en
Salud y en la medida en que sea razonable y factible, equipos de protección
personal (EPPs).
● Consultar a los trabajadores sobre condiciones en materia de seguridad y salud
relacionados con su trabajo.
● Implementar el “Plan para la Vigilancia, prevención y control del COVID19” en el
marco del sistema de seguridad y salud en el trabajo y presentarlo ante el
Ministerio de Salud según lo dispuesto en la RM 239-2020-MINSA.
● Adoptar medidas preventivas sobre trastornos psicosociales en los trabajadores.
● Proporcionar información y formación general y específica en materia de
seguridad y salud en el trabajo, de acuerdo a los peligros y riesgos identificados
en cada puesto laboral, en el marco del COVID-19 de manera continua.
● Asumir los costos relativos a la implementación de medidas de seguridad y salud
en el trabajo.
● Identificar los peligros y evaluar los riesgos que puedan atentar contra la
seguridad y/o salud de los trabajadores, así como la implementación de medidas
de control que permitan reducir el riesgo de infecciones.
● Establecimiento y adopción de políticas de cero (0) tolerancia hacia la violencia,
acoso y discriminación en el lugar de trabajo, lo cual incluye aquellos casos
detectados con COVID19.
● Garantizar y disponer los recursos necesarios para el cumplimiento de las
condiciones mínimas de orden, limpieza y desinfección.
● Poner en práctica las pruebas rápidas por parte del empleador para aquellos
trabajadores cuyos puestos de trabajo son de riesgo ALTO, MUY ALTO Y
MEDIANO, conforme lo señala la RM 239-2020-MINSA.
● Asignar a un responsable de la implementación, mantenimiento y/o mejora
continua del sistema de gestión en seguridad y salud en el trabajo en el marco de
la pandemia por COVID-19, de acuerdo a lo establecido en la Ley 29783 y su
reglamento.
b) De los trabajadores:
El trabajador tiene la obligación de cumplir con las obligaciones en materia de
seguridad y salud en el trabajo dispuestas por el empleador, entre las que se
incluyen:
● Participar en las actividades formativas dispuestas por el empleador.
● Seguir los procedimientos de comunicación interna, para la notificación de salud
pública de casos sospechosos, probables o confirmados de COVID-19 y/u otras
situaciones que pongan en riesgo grave o inminente su propia seguridad o salud
incluido terceros.
● Recibir, utilizar adecuadamente y disponer para la adecuada eliminación, los
equipos de protección personal.
● Informar sobre cualquier síntoma o signos sospechosos de contagio por COVID- 19, así como cumplir con las medidas de aislamiento que el empleador disponga,
ya sea en su domicilio o en el lugar de trabajo o área al interior de la embarcación
que se haya asignado para estos casos.
7.1.2 Los Comités Descentralizados de Cumplimiento tienen como objetivo reforzar las
acciones de cumplimiento del presente protocolo, mantener continua coordinación
con el responsable de la seguridad y salud de la empresa pesquera y constituirse en
un espacio de seguimiento, monitoreo y coordinación de la operación segura del
sector pesquero en su zona de influencia.
Los Comités Descentralizados se instalarán dentro de las Asociaciones de
Productores de Ingredientes Marinos – APROs existentes en el litoral peruano, y
estarán conformados por las empresas pesqueras que operan en la zona, un
representante de la Capitanía de Puerto y un representante del Programa de Control
y Vigilancia de las actividades pesqueras y acuícolas, con la asistencia del Ministerio
de Salud y la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL. En el
caso de los puertos que no cuenten con una asociación de productores, las empresas
titulares de las licencias de operación designarán de común acuerdo dicho comité.
7.1.3 Una de las acciones más importantes para reactivar las actividades productivas es la
implementación de medidas de higiene, limpieza y desinfección que permitan contar
con un ambiente seguro para las personas en el lugar de trabajo disminuyendo así el
riesgo de contagio por el nuevo coronavirus (COVID-19)
7.1.4 La información y la formación son fundamentales en la protección y cuidado de las
personas por lo que es necesario promover la comprensión y comunicación con los
proveedores, clientes, autoridades, empleados y sus familias de la transmisión y
prevención del coronavirus (COVID-19).
7.1.5 Las medidas de protección individual (incluyendo el equipo de protección individual
(EPI), deben ser adecuadas y proporcionales al riesgo o riesgos frente a los que debe
ofrecerse protección, de acuerdo con la actividad laboral profesional.
7.1.6 Los empleadores deben implementar políticas y prácticas flexibles. Estas políticas
pueden estar relacionados, pero no limitadas a:
a. Implementar horarios de trabajo flexibles (por ejemplo, turnos escalonados.
b. Aumentar el espacio físico entre los trabajadores (por ejemplo, a través de
espacios delimitados físicamente u otros medios).
c. Implementar opciones flexibles de reuniones y viajes (por ejemplo, posponer
reuniones o eventos que no sean estrictamente necesarios, reuniones remotas,
etc).
d. Reducir las operaciones que sean consideradas como innecesarias o vitales.
e. Disposición a otorgar licencias o permisos de trabajo a los trabajadores.
7.1.7 Prepararse para modificar las prácticas operativas o comerciales si fuera necesario,
para poder mantener las operaciones vitales del negocio (por ejemplo, reuniones con
clientes y proveedores de manera remota, suspender temporalmente algunas
actividades si fuera necesario en el programa de producción o plan de captura, etc).
7.1.8 El empleador debe designar a un Responsable de Seguridad y Salud de los
Trabajadores a fin de asegurar el cumplimiento del Plan para la Vigilancia, Prevención
y control del COVID-19 según lo indica la R.M. N° 239-2020-MINSA, así como de las
disposiciones indicadas en el presente protocolo
7.1.9 Las medidas de prevención y control indicadas en este protocolo deben ser
comunicadas y asegurarse que sean comprendidas por los proveedores (fijos y
eventuales), a fin que, éstos puedan implementar medidas equivalentes en sus
empresas y de esta forma pueden suministrar sus productos y servicios.
7.1.10 Las empresas deberán involucrar a los familiares directos de los trabajadores en las
medidas de seguridad que deben seguir para lograr un ambiente seguro en todos los
espacios en los que se desenvuelve el trabajador. Para dichos efectos se elaborará y
difundirá, en formatos físicos o digitales, la información necesaria sobre las medidas
de cuidado y protección que las familias deben implementar y seguir.
7.2. DISPOSICIONES SANITARIAS
Una de las acciones más importantes para reactivar las actividades productivas es la
implementación de medidas de higiene, limpieza y desinfección que permitan contar
con un ambiente seguro para las personas en el lugar de trabajo a fin de disminuir el
riesgo de contagio por el nuevo coronavirus (COVID-19).
7.2.1 Infraestructura y Ambiente de Trabajo
Se debe realizar las modificaciones o adecuaciones necesarias en la infraestructura
y ambiente de trabajo de las embarcaciones y plantas de procesamiento a fin de
facilitar la eficacia de las medidas de control sanitarias. Estas modificaciones deben
considerar, por ejemplo, pero no limitarse a:
● La ventilación en los ambientes de las embarcaciones y plantas de
procesamiento, según corresponda, deberá ser continua, teniendo en
consideración las características de cada ambiente. La mejora de la ventilación
se puede lograr de forma natural o forzada. ● Disponer los equipos, vehículos y áreas de trabajo de forma tal de contar con el
espacio no menor a 02 metros entre los trabajadores ● Disponer de un espacio o área aislada para efectos de poder atender de manera
ambulatoria a las personas que manifiestan síntomas de la enfermedad hasta
su traslado al centro médico más cercano. Medidas rigurosas contra la
contaminación cruzada durante y después del confinamiento de una persona
deben implementarse. ● Mantener los servicios higiénicos y vestuarios en las mejores condiciones de
limpieza y operativas posibles. Del mismo modo, los sistemas de distribución y
almacenamiento de agua potable según corresponda. ● En el caso de las embarcaciones pesqueras, deberán mantener el
distanciamiento necesario en los camarotes, así como reducir el aforo al
mínimo necesario en dichos ambientes. Para el caso de plantas de
procesamiento que cuenten con compartimientos de habitabilidad, las camas
deberán mantener el distanciamiento necesario y reducir el aforo
correspondiente.
7.2.2 Empleo de Equipos de Protección Personal (EPPs)
Los EPP de bioseguridad como guantes, mascarillas quirúrgica o comunitaria, lentes
de protección u otros serán usados en función a la identificación del puesto de
trabajo y riesgo de la actividad que realiza el personal, los cuales serán
proporcionados por la empresa.
Las empresas deberán identificar las barreras físicas de acuerdo al puesto de trabajo
y su riesgo de COVID-19.
La frecuencia de cambio o renovación de los EPPs se determinará en función del
riesgo de la actividad.
7.2.3 Lavado y desinfección de manos
En la embarcación y planta de procesamiento se deberá definir un procedimiento
para el lavado de manos, que involucre la identificación de zonas de lavado de
manos, así como, la debida señalización a través de infografías. La aplicación de este
procedimiento no puede ser menor a 20 segundos. El tiempo adicional dependerá
de varios otros factores como: tipo de residuo a remover, presencia de callos y
callosidades en las manos, piel seca o grasosa, entre otros.
Para el lavado de manos se podrá emplear jabón líquido o en barra. No es necesario
usar jabones medicados.
La desinfección se realizará con el agente desinfectante que el empleador elija
siempre y cuando demuestre su conveniencia y eficacia. El uso de desinfectantes a
base de alcohol u otros es un complemento del lavado de manos, debiendo
señalarse a través de infografías el lavado correcto de manos.
La frecuencia del lavado de manos será determinada por el empleador y dependerá
del nivel de riesgo asociado a las operaciones.
Tener en cuenta que el uso de guantes descartables proporciona una sensación falsa
de seguridad en el personal y puede llevar a que no se laven las manos de manera
regular y adecuada.
7.2.4 Limpieza y desinfección
Los procedimientos de limpieza y desinfección son de gran relevancia en la
implementación de medidas de prevención del contagio dada la capacidad de
transmisión de este nuevo virus que es más alta que otros virus comunes que causan
la gripe, para tales efectos, se utilizarán productos autorizados por la autoridad
sanitaria.
El empleador deberá contar en su nómina con personal de limpieza, el cual hará uso
de EPPs correspondientes proporcionando la capacitación previa al inicio de la
limpieza y desinfección; así como establecer el cronograma de limpieza según área
y temporalidad. En caso se cuente con servicios de tercerización para la limpieza y
desinfección, el empleador deberá proveer a la empresa la información indicada.
Los procedimientos de limpieza y desinfección deben comprender la infraestructura,
equipos, materiales, vehículos para el desarrollo de las operaciones y serán
identificados según el nivel de riesgo asociado a las operaciones. La desinfección
periódica alcanza a los EPPs según corresponda.
No se permite desinfectar a las personas haciendo uso de los llamados túneles de
desinfección debido a que representan un riesgo a la salud de las personas por
exposición de la piel y mucosas a productos desinfectantes.
El empleador deberá definir los procedimientos documentados necesarios de
limpieza y desinfección en el lugar de trabajo y áreas comunes. Los productos de
limpieza y desinfección deberán mostrar su idoneidad y eficacia.
Las soluciones desinfectantes deberán ser preparados al momento de su uso.
La frecuencia de la limpieza y desinfección será determinada por el empleador y
dependerá del nivel de riesgo asociado a las operaciones.
La fumigación aplicando desinfectantes químicos podrá ser por medio de aspersión,
nebulización u otros medios. Solo deben realizarse para superficies inertes, no para
superficies vivas.
Se implementará medios de verificación periódica de la eficacia de los métodos de
limpieza y/o desinfección contra microorganismos definidos por el empleador.
Se hará uso de EPPs adecuados.
7.2.5 Manejo de Residuos Sólidos
La fácil transmisión del virus COVID-19 y su permanencia sobre objetos y superficies
son aspectos que deben ser considerados como factores de riesgo para el desarrollo
de las actividades en las empresas ante el proceso de manejo y eliminación de los
residuos durante el tiempo en el que se mantenga activo la pandemia.
Si en la empresa se llegara a presentar un caso confirmado de la enfermedad por
COVID-19, y el trabajador relacionado hubiera permanecido en las instalaciones
durante los últimos 14 días, la embarcación o planta de procesamiento ha de
considerar el manejo especial de los residuos potencialmente infectados con las
medidas de control que aplican a los residuos biosanitarios (por riesgo biológico) y
disponer de los procedimientos para el correspondiente manejo y disposición,
conforme a la reglamentación vigente para residuos peligrosos o según las
disposiciones dadas por la autoridad competente, que involucren la clasificación y
puntos estratégicos para el acopio de los EPPs.
7.2.6 Prevención de la contaminación cruzada
En las embarcaciones y plantas de procesamiento se debe identificar mediante un
análisis de riesgos aquellas condiciones que conlleven a una potencial
contaminación cruzada con el COVID-19 y que pueda afectar la salud de los
trabajadores estableciendo medidas de control proporcionales. Algunas condiciones asociadas a contaminación cruzada pueden estar relacionadas
al uso de teléfonos, escritorios, oficinas, herramientas y equipos de trabajo de otros
trabajadores, utensilios de limpieza, vehículos, accionamiento de recipientes de
RRSS, restricción en el uso de aire acondicionado, uso de guantes en caso se usen,
método de limpieza, rutas de tránsito de personal, entre otros.
7.3. DISPOSICIONES DE CONTROL OPERATIVO
Los puestos laborales deben identificarse y clasificarse de acuerdo al 6.1.19 de la
Resolución Ministerial N°239-2020-MINSA “Puestos de trabajo con riesgo de exposición
a Sars-Cov-2 (Covid-19)”, los cuales son:
 Riesgo bajo de exposición o de precaución
 Riesgo mediano de exposición
 Riesgo alto de exposición
 Riesgo muy alto de exposición
Cada empresa debe realizar la clasificación de los puestos según el nivel de riesgo
COVID-19 descrito en la R.M. N°239-2020-MINSA, y el cual debe ser expuesto en la
nómina del personal.
Cada centro laboral debe contar con un plan de vigilancia de factores de riesgo
ergonómicos y psicosociales en relación al COVID-19.
El empleador deberá identificar al personal con factores de riesgo a través de una
evaluación médica, y brindarles un tratamiento diferenciado, procurando el mínimo
riesgo de exposición.
Los empleadores de las plantas de procesamiento y embarcaciones pesqueras previo al
inicio de sus actividades, implementarán un periodo de aislamiento necesario
(cuarentena) para sus trabajadores y dotaciones respectivamente, los cuales incluirán
la aplicación de la Prueba Rápida, a fin de minimizar y/o identificar posibles casos por
COVID-19.
El empleador antes y durante el desarrollo de sus actividades, debe realizar la
identificación de los peligros y evaluación de riesgos asociados a las condiciones de
trabajo de sus trabajadores, teniendo en cuenta lo siguiente:
Los trabajadores identificados dentro del grupo de riesgo, no deberá participar en las
labores que implique un contacto físico con las personas. Se mantendrán en cuarentena
domiciliaria hasta el término de la Emergencia Sanitaria Nacional; establecido por el
gobierno en el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, realizando teletrabajo o trabajo
remoto, sujeto a estricto seguimiento clínico a distancia, por su empleador, su regreso
al trabajo se realizará con el informe del médico ocupacional correspondiente, estos
criterios pueden actualizarse en base a evidencia de morbilidad que modifiquen los
factores de riesgo.
Las empresas deberán identificar y evaluar los riesgos inherentes a las operaciones
propias de la flota anchovetera industrial como son: las labores de monitoreo y
búsqueda, coordinación de proceso, inicio de cala, operación de gareteo, operación de
virado de la red, operación de envasado de la pesca, muestreo de anchoveta y arribo al
puerto, a fin de implementar medidas proporcionales que permitan prevenir y controlar
la infección del COVID-19 a las personas y que puedan afectar la continuidad de las
operaciones.
Las empresas procesadoras de harina y aceite de pescado deberán identificar y evaluar
los riesgos inherentes a las operaciones como son: Bombeo de muelle/chata, recepción
de materia prima, tolva de pesaje, almacenamiento de pescado, proceso de cocción,
prensado, sala de licores, evaporación, secado, enfriado y molienda, ensaque,
transporte, almacenamiento de producto terminado, a fin de implementar medidas
proporcionales que permitan prevenir y controlar la infección del COVID-19 a las
personas y que puedan afectar la continuidad de las operaciones.
Las reuniones de trabajo y/o capacitación deben ser en la medida de lo posible,
remotas.
Promover que el personal trabajador y terceros evite el uso de los medios de transporte
masivos cuando se dirija al y desde el centro de trabajo (embarcaciones y planta de
procesamiento) a sus domicilios. Todo traslado se realizará dentro de los horarios
establecidos por la autoridad y en estricto cumplimiento de las medidas dadas por el
gobierno.
La empresa debe definir la documentación y registros necesarios para evidenciar el
cumplimiento del protocolo y al mismo tiempo permitir la trazabilidad de las
operaciones asociados a los controles preventivos del COVID-19.
En las embarcaciones pesqueras, si nadie de la tripulación está afectado por el COVID- 19, la embarcación es un espacio que ofrece aislamiento con terceras personas y debe
mantenerse así el máximo tiempo posible evitando entrar en puerto hasta que no se
disponga de las capturas suficientes para un grado de ocupación significativo de las
bodegas o que la calidad de las capturas pueda verse afectada.
Las medidas de autoprotección deberán ser determinadas en cada caso por el patrón
de la embarcación en función de las circunstancias pudiendo adoptar, incluso si fuera
necesario, la de impedir el desembarco de la tripulación para evitar su contagio.
Dado que las embarcaciones es un espacio de trabajo reducido donde la actividad
puede no garantizar las distancias de seguridad exigidas, es fundamental que los
miembros de la tripulación, cuando están en tierra, extremen las medidas de
aislamiento social vigentes, restringiendo los contactos y limitándose a los
imprescindibles.
Las empresas deben contar con un plan de vigilancia de factores de riesgo ergonómicos
y psicosociales de acuerdo al puesto de trabajo identificado.
7.4. Controles de ingreso al personal
El responsable de Seguridad y Salud de los Trabajadores, profesional de enfermería,
medicina ocupacional o el que haga sus veces, deberá realizar el control de la
temperatura corporal diariamente (al ingreso y salida del día laboral) tanto de
trabajadores propios como terceros de las embarcaciones pesqueras y/o plantas de
procesamiento. La frecuencia de toma de temperatura durante las labores diarias
dependerá del nivel de riesgo de las operaciones que realice el trabajador. El valor de
temperatura corporal que determinará que un trabajador pueda ingresar al centro de
trabajo es de 38.0°
Se deberá emplear un termómetro calibrado. En caso de usar termómetros infrarrojos
éstos deberán ser específicos para mediciones de temperatura corporal.
El control de temperatura y evaluación médica es aplicable a todo el personal de la
empresa, así como visitas en general (proveedores, autoridades, etc) que ingrese al
interior del local en cualquier momento del día.
Además del control de temperatura, el Responsable de Seguridad y Salud de los
Trabajadores deberá evaluar la sintomatología COVID-19 en cada trabajador. Para ello
se podrá usar el formato “Lista de verificación de sintomatología y antecedentes
personales COVID-19”. Ver anexo de este protocolo. Preferentemente el formato
indicado se llevará en medio virtual.
Todo trabajador con fiebre y evidencia de signos o sintomatología COVID-19, que
identifique el responsable de la empresa será manejado como caso sospechoso.
Para el registro de control de asistencias de los trabajadores, las empresas deberán
sustituir los marcadores de huella digital por otro medio que no implique contacto,
como tarjeteros, sistemas de reconocimiento facial, entre otros.
7.5. Acciones frente a un caso de persona con COVID-19
En el caso de las embarcaciones pesqueras, se confinará a la persona en un camarote
específico de acceso restringido y lo mejor ventilado posible, evitando cuando sea
posible la existencia de corrientes de aire. La puerta del mismo deberá permanecer
cerrada hasta la finalización del aislamiento. En caso de que sea imprescindible que la
persona haga uso de las zonas comunes, deberá utilizar mascarilla quirúrgica y realizar
higiene de manos al salir de la habitación y antes de entrar en ella.
Dado que no suele ser posible el disponer de un baño para uso exclusivo para uso de la
persona sospechosa, el que se utilice deberá ser limpiado con desinfectante tras cada
uso. En el interior del camarote deberá colocarse un recipiente con bolsa interna para
depositar los residuos que genere. Se deberán tomar todas las medidas de prevención
adicionales que corresponda.
En las plantas de procesamiento se procederá de manera similar a aislar a la persona
sospechosa mientras se hace los arreglos necesarios para su envío a domicilio o al
centro de salud según corresponda. Luego, se deberá activar un proceso de limpieza y
desinfección riguroso del lugar donde haya sido retenido.
De acuerdo al puesto de trabajo donde se identifique un riesgo alto o muy alto de
COVID-19, deberán aplicar las Pruebas Rápidas, conforme se señala en la Resolución
Ministerial N° 239-2020-MINSA.
Cuando se identifique un caso sospechoso se procederá a comunicar a la autoridad de
Salud y seguir con las disposiciones indicadas en la R.M. N° 239-2020-MINSA.
El responsable de Seguridad y Salud de los Trabajadores realizará el seguimiento clínico
a distancia diariamente del trabajador identificado como caso sospechoso. En los casos
sospechosos y confirmados con COVID-19 deberá disponerse de 14 días calendarios de
aislamiento antes del regreso al trabajo.
Las empresas deberán establecer un medio de contacto entre los trabajadores y el
profesional de enfermería, medicina ocupacional o el que haga sus veces, para el
reporte oportuno de sintomatología de COVID-19 en cada puesto de trabajo.
Si se confirma que un trabajador está infectado con COVID-19, los empleadores
deberán informar al resto de los trabajadores de su posible exposición al COVID-19 en
el lugar de trabajo, pero respetando la confidencialidad del empleado enfermo:
Ante la presencia de un caso positivo se realizará el siguiente procedimiento de
actuación y desinfección de Instalaciones:  Las instalaciones de la embarcación pesquera o planta de procesamiento deben
ser desinfectadas antes de volver a poder ser utilizadas.  El personal de limpieza deberá estar protegido con los EPPs adecuados.  El proceso de limpieza y desinfección deberá realizarse con especial atención en
aquellas instalaciones en las que se evalúe que pueden producirse mayores riesgos
de exposición, como baños, zonas comunes., etc.  Para facilitar y asegurar el efecto de las soluciones desinfectantes a todos los
puntos críticos de las instalaciones se recomienda utilizar equipos de dispersión
área (nebulizadores o similares).
 Tras la desinfección de las instalaciones, estas volverán a estar disponibles para su
uso.
7.6. Acciones frente al retorno o reingreso al centro de labores
El personal que se reincorpora al trabajo luego del “alta epidemiológica” de COVID-19,
deberá usar de manera rigurosa los EPPs proporcionados por el empleador según su
puesto de trabajo, durante su jornada laboral, recibirá monitoreo de sintomatología
COVID-19 por 14 días y se ubicará en un lugar de trabajo no confinado.
VIII. CAPACITACIÓN, SENSIBILIZACIÓN Y COMUNICACIÓN
Los programas de capacitación y concientización que realice el empleador deben orientarse
a que los trabajadores logren, pero que no se limiten a: ● Conocer las posibles fuentes y las vías de transmisión del COVID-19. ● Conocer la potencial persistencia del COVID-19 en las superficies inertes y el riesgo de
una contaminación cruzada dentro del centro de trabajo, en la comunidad y el hogar. ● Aplicar correctamente los procedimientos de limpieza y la desinfección, lavado de
manos. Así como el obligatorio y correcto uso de los EPPs. ● La importancia de un adecuado comportamiento social y sanitario como el toser o
estornudar cubriéndose la boca con la flexura del codo sin tocarse el rostro. ● Comunicar oportunamente cualquier sintomatología relacionada al COVID-19 así como
cualquier incidente que sirva para reforzar las medidas descritas en el protocolo de la
empresa.
La empresa deberá facilitar los medios necesarios para responder a las inquietudes de los
trabajadores respecto a COVID-19. Así mismo, educar sobre la importancia de prevenir
diferentes formas de estigmatización, utilizando además medios infográficos.
Se debe prestar particular cuidado en asegurar que el responsable de Seguridad y Salud de
los Trabajadores que realice el control de ingreso del personal tenga la competencia
necesaria para realizar la evaluación médica de sintomatología COVID-19 en el personal.
Las empresas deberán realizar acciones de reforzamiento a los trabajadores en cada puesto
de trabajo con riesgo crítico, respecto de la capacitación en riesgos y uso de insumos y
equipos peligrosos.
Finalmente, el empleador deberá proporcionar y/o disponer de medios físicos, digitales y/o
verbales para la comunicación rápida y oportuna de los incidentes, accidentes y/o
enfermedades incluidas la sospecha de contagio por COVID-19.
IX. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
ÚNICA: Proporcionalidad en la exigencia de los requerimientos de prevención del contagio
del COVID-19 en el ámbito de competencia del Sub Sector Pesca Industrial.
La autoridad competente que tramita y/o supervisa el procedimiento de mitigación de
riesgo, debe ajustar la exigencia de los requerimientos de prevención del contagio del
COVID-19, al tamaño, características, naturaleza y complejidad de las operaciones de la
empresa en relación con el riesgo inherente de contagio.
ANEXO
FORMATO “LISTA DE VERIFICACION DE SINTOMALTOLOGIA Y ANTECEDENTES PERSONALES
COVID-19”
I. Datos generales. ▪ Tipo de documento ( ) DNI. ( ) Carnet de extranjería. ( ) Otro: Especifique: ……………………
▪ Número de documento: …………………………Edad: ……Sexo: ( ) Masculino ( )Femenino
▪ Unidad: ………………………………………….…Empleador:…………………………………………. ▪ Puesto de trabajo:…………………………………………….Compañía:………………………………
▪ Apellidos y nombres completos:..……………………………………………………………………….. ▪ Nacionalidad: ( ) Peruano (a). ( ) Otro:
Especifique: ……………………….……………………….. ▪ Departamento de residencia: ……………………………………………………………………………. ▪ Provincia de residencia: …………………………………………………………………………………. ▪ Distrito de residencia: ……………………………………………………………………………………. ▪ Dirección actual de residencia:………………………………………………………………………….. ▪ Correo electrónico: ……………………………………………………………………………………….. ▪ Celular: ……………………………………………………Teléfono fijo: ………………………………. ▪ Datos de algún familiar de contacto:……………………………………… … Celular:………………
▪ Tipo de trabajo: (…) Visita (…) Temporal (…) Permanente…………………………………….. ▪ Actividad Económica: (…) Minería (…) Construcción (…) Pesca (…) Industria Otro:……….
II. Preguntas de evaluación
1. ¿Qué síntomas presenta?
▪ Fiebre
▪ Dificultad para respirar (Disnea) ▪ Tos seca o productiva
▪ Dolor de garganta
▪ Congestión nasal ▪ Fatiga
▪ Dolor de músculos y/o articulaciones
▪ Dolor de cabeza
▪ Escalofríos
▪ Nauseas o vómitos
▪ Diarrea
Fecha de inicio de síntomas: ………………………………………………………………………….. 2. ¿En los últimos 14 días ha tenido contacto con personas con diagnóstico confirmado
de Coronavirus?
( ) Sí ( ) No
(…) Entorno familiar (…) Entorno laboral (…) Entorno de salud
3. ¿Ha viajado fuera del país o zonas de Perú con casos confirmados de COVID-19. En
los últimos 14 días?
( ) Sí ( ) No
País que ha visitado: ……………… Fecha de retorno al país: …………..
4. ¿En los últimos 14 días se desplazó a diferentes distritos, distintos a su lugar de
residencia?
( ) Sí ( ) No
Si su respuesta es Sí: ¿Que distritos visitó?: ..……………………………………………
5. Ud. ¿Padece o padeció alguna de las siguientes enfermedades o condiciones?
( ) Obesidad
( ) Enfermedad
pulmonar crónica
( ) Diabetes
( ) Hipertensión
arterial
( ) Embarazo/puerperio
( ) Mayor de 60 años
( ) Insuficiencia Renal crónica.
( ) Enfermedades
cardiovasculares
( ) Asma
( ) Enfermedad o
tratamiento
Inmunosupresor
( ) Cáncer
( ) Personal de salud
( ) Otros: ……………………………………
6. En la casa donde habita tiene los siguientes grupos de riesgo:
( )Adulto
mayor
( ) Niño
( ) Gestante
( ) Familiar con enfermedad crónica
DECLARO BAJO JURAMENTO QUE LOS DATOS SEÑALADOS, EXPRESAN LA VERDAD.
Y de acuerdo a la Ley General de Salud doy consentimiento para que la información
brindada sea usada para la vigilancia epidemiológica COVID -19.
Nombres y apellidos:………………………………………………………………………
DNI:………………………………..
Firma:…………………………….
PROTOCOLO EMBARCACIONES PESQUERAS INDUSTRIALES DE MADERA
I. INTRODUCCIÓN
El COVID-19 es un nuevo tipo de coronavirus que afecta a los humanos, reportado por primera
vez en diciembre de 2019 en la ciudad de Wuhan, provincia de Hubei, en China. La epidemia
de COVID-19 se extendió rápidamente, siendo declarada una pandemia por la Organización
Mundial de la Salud (OMS) el 11 de marzo del 2020. Para el día 6 de marzo del 2020 se reportó
el primer caso de infección por coronavirus en el Perú. Ante este panorama, se tomaron
medidas como la vigilancia epidemiológica que abarca desde la búsqueda de casos
sospechosos por contacto, hasta el aislamiento domiciliario de los casos confirmados y
procedimientos de laboratorio (serológicos y moleculares) para el diagnóstico de casos
COVID-19, manejo clínico de casos positivos y su comunicación para investigación
epidemiológica y medidas básicas de prevención y control del contagio en centros
hospitalarios y no hospitalarios.
En este marco, resulta conveniente establecer lineamientos para la vigilancia de salud de los
trabajadores, de las diferentes actividades económicas, estableciéndose criterios generales
para la gestión de la seguridad y salud de los trabajadores que realizan labores durante el
periodo de emergencia y sanitaria y posterior al mismo.
II. FINALIDAD
Contribuir con la prevención del contagio por COVID 19 en al ámbito laboral, a partir de la
emisión de lineamientos generales para la vigilancia de la salud de los trabajadores.
III. OBJETIVOS
3.1 OBJETIVO GENERAL
Establecer lineamientos y directivas con enfoque preventivo a fin de proteger la salud de todas
las personas vinculadas en la cadena productiva del sector frente al riesgo de contagio del
COVID-19 proporcionando de esta forma, los medios para la continuidad de las operaciones.
A partir de este protocolo las empresas ligadas a la flota anchovetera industrial de la Ley N°
26920 deberán definir mecanismos específicos de acción, así como las precauciones necesarias,
antes de su reapertura y continuar aplicándolo posteriormente en todas sus operaciones.
3.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Fortalecer los sistemas de vigilancia, contención y respuesta frente a la propagación del COVID- 19 que las autoridades recomienden o establezcan.
Fortalecer la cadena productiva mediante la articulación con los proveedores y demás partes
interesadas en una estrategia integral para afrontar la pandemia del COVID-19.
IV. BASE LEGAL
● Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, Aprueba la reanudación de actividades
económicas.
● Resolución Ministerial N°039-2020/MINSA, “Plan Nacional de Preparación y Respuesta
frente al riesgo de Introducción del Coronavirus 2019 – CoV”.
● Resolución Ministerial N°040-2020/MINSA, “Protocolo para la atención de personas con
sospecha o infección confirmada por Coronavirus 2019 – CoV”.
● Resolución Ministerial N°055-2020-TR Aprueba el documento denominado “Guía para
la Prevención del Coronavirus en el ámbito laboral”
● Reglamento Sanitario Internacional RSI (2005).
● Resolución Ministerial N°773-2012/MINSA, que aprueba la Directiva Sanitaria N° 048 – MINSA/DGPS, “Directiva Sanitaria para Promocionar el Lavado de Manos Social como
Práctica Saludable en el Perú”.
● Resolución Ministerial N°135-2020/MINSA, “Especificaciones Técnicas para la
confección de mascarillas faciales textiles de uso comunitario”
● Resolución Ministerial N°461-2007/MINSA Aprueban “Guía Técnica para el Análisis
Microbiológico de Superficies en Contacto con Alimentos y Bebidas”.
● Resolución Ministerial N° 193-2020-MINSA. Documento Técnico: Prevención,
Diagnóstico y Tratamiento de personas afectadas por COVID-19 en el Perú.
● Resolución Ministerial N° 449-2001-SA/DM. Norma Sanitaria para Trabajos de
Desinsectación, Desratización, Desinfección, Limpieza y Desinfección de Reservorios de
Agua, Limpieza de Ambientes y de Tanques Sépticos.
● Guía para la Limpieza y Desinfección de Manos y Superficies. INACAL. 2020-04-06 1ª
Edición
● Documento Técnico “Lineamientos para la Vigilancia Prevención y Control de la Salud
de los Trabajadores con Riesgo de Exposición a Covid-19” R.M. N° 239-2020-MINSA
V. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Aplica a la flota anchovetera de madera industrial con permiso de pesca vigente regida bajo el
alcance de la Ley N° 26920.
VI. DISPOSICIONES GENERALES
6.1. DEFINICIONES OPERATIVAS
● Aislamiento COVID-19: Procedimiento por el cual una persona caso sospechoso,
reactivo en la prueba rápida o positivo en la prueba PCR para COVID-19, se le restringe
el desplazamiento en su vivienda o en hospitalización por un periodo indefinido hasta
recibir la alta clínica.
● Alta epidemiológica COVID-19: Alta posterior a 14 días calendarios, al aislamiento
individual domiciliario o en centros de aislamiento posteriores a la evaluación clínica
individual o alta hospitalaria según el documento técnico “Prevención, Diagnóstico y
Tratamiento de Personas afectadas por COVID-19 en el Perú”.
● Aspersión: Esparcir mediante equipos especiales, soluciones líquidas en gotas muy
pequeñas. Labor que se efectúa utilizando generalmente bombas de mochila o
rociadores de mano.
● Caso confirmado: Una persona con confirmación de laboratorio (laboratorio autorizado
por el MINSA) de infección por COVID-19: independientemente de los signos y síntomas
clínicos.
● Caso descartado: Paciente que tiene un resultado negativo de laboratorio (autorizado
por el MINSA) para COVID-19.
● Caso leve: Toda persona con infección respiratoria aguda que tiene al menos dos signos
o síntomas de los siguientes: Tos, malestar general, dolor de garganta, fiebre,
congestión nasal. Pueden considerarse otros síntomas como alteraciones en el gusto,
alteraciones en el olfato y exantema.
● Caso leve con factores de riesgo: Caso leve que presenta algunos de los factores de
riesgo indicados en la R.M. N°193-2020-MINSA
● Caso moderado: Toda persona con infección respiratoria que cumple con al menos uno
de los criterios de hospitalización indicados en la R.M. N°193-2020-MINSA. El caso
moderado requiere hospitalización
● Caso severo: Toda persona con infección respiratoria aguda que presenta dos o más de
los criterios indicados en la R.M. N°193-2020-MINSA. Todo caso severo es hospitalizado
en un área de atención crítica.
● Caso probable: Un caso sospechoso con resultado de laboratorio (autorizado por el
MINSA) indeterminado para COVID-19.
● Caso sospechoso: Personal o persona tercera que cumpla con alguna de las situaciones
indicadas en la R.M. N°193-2020-MINSA:
● Centro de Trabajo: Unidad productiva en el que se desarrolla la actividad laboral de una
organización con la presencia de trabajadores. ● Contacto directo: Persona que se encuentra de forma continua en el mismo ambiente
de un paciente confirmado de infección por COVID-19.
● Contaminación cruzada: Es la transferencia de contaminantes, en forma directa o
indirecta, desde una fuente de contaminación. Es directa cuando hay contacto con la
fuente contaminante; y, es indirecta cuando la transferencia se da a través del contacto
con vehículos o vectores contaminados como superficies vivas (manos), inertes
(utensilios, equipos, entre otras), exposición al ambiente, insectos entre otros.
● Cuarentena COVID-19: Procedimiento por el cual un trabajador sin síntomas de COVID- 19 se le restringe el desplazamiento por fuera de su vivienda por el periodo que el
gobierno establece como medida de prevención de contagio en el ámbito nacional. Es
el aislamiento de personas durante el periodo de tiempo que el gobierno establece
como medida de prevención de contagio en el ámbito nacional.
● Desinfección - Reducción por medio de sustancias químicos y/o métodos físicos del
número de microorganismos presentes en una superficie o en el ambiente, hasta un
nivel que no ponga en riesgo la salud.
● Distanciamiento social: Consiste en evitar que las personas estén en contacto para que
no sean vectores del virus COVID-19 manteniendo una distancia no menor a 02 metros.
● Equipos de protección personal (EPP): Son dispositivos, materiales e indumentaria
personal destinados a cada trabajador para protegerlo de uno o varios riesgos presentes
en el trabajo y que puedan amenazar su seguridad y salud. Los EPP son una alternativa
temporal y complementaria a las medidas preventivas de carácter colectivo.
● Empleador/a: Toda persona natural o jurídica, privada o pública que emplea a uno o
varios trabajadores.
● EPP: Equipo de Protección Personal
● Evaluación de salud del trabajador: Actividad dirigida a conocer la condición de salud
del trabajador al momento del regreso o reincorporación al trabajo; incluye el
seguimiento al ingreso y salida del centro laboral a fin de identificar precozmente la
aparición de sintomatología COVID-19 para adoptar las medidas necesarias.
● Factores de riesgo: Características del paciente asociado a mayor riesgo de
complicaciones por Covid-19, en concordancia a lo establecido R.M. N° 239-2020-MINSA. ● Fumigación: Conjunto de acciones mediante las cuales se desinfecta o desinsecta
ambientes, zonas o áreas, con el empleo de sustancias químicas o biológicas aplicadas
por aspersión, pulverización o nebulización.
● Grupos de Riesgo: Conjunto de personas que presentan características individuales
asociadas a mayor riesgo de complicaciones por COVID-19, en concordancia a lo
establecido R.M. N° 239-2020-MINSA. ● Limpieza: Eliminación de suciedad e impurezas de las superficies utilizando agua, jabón,
detergente o sustancia química.
● Manipulador de alimentos: Es toda persona que manipule directamente alimentos
envasado o no envasados, equipos y utensilios para la manipulación de alimentos y
superficies en contacto con alimentos y que, por tanto, no representa riesgo de
contaminar los alimentos.
● Mascarilla quirúrgica: Equipo de protección para evitar la diseminación de
microorganismos normalmente presentes en la boca, nariz o garganta y evitar así la
contaminación.
● Mascarilla comunitaria: Equipo de barrera, que cubre boca o nariz, para reducir la
transmisión de enfermedades.
● Nebulización: Acción de esparcir, mediante equipos especiales, sustancias químicas o
biológicas en microgotas que pueden ir de 30 a 100 micras de diámetro. A los equipos
utilizados se les conoce como nebulizadores.
● Persona en condición de vulnerabilidad: Personal que se encuentra dentro del grupo de
riesgo por edad y factores clínicos establecidos en la Resolución Ministerial N° 239-2020- MINSA.
● Plan para la Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19 en el trabajo: Documento
que contiene las medidas que se deberán tomar para vigilar el riesgo de exposición a
COVID-19 en el lugar de trabajo, el cual deberá ser aprobado previo al reinicio de las
actividades.
● Pulverización: Acción de esparcir, mediante equipos especiales, sustancias químicas en
polvo.
● Regreso al trabajo post cuarentena: Proceso de retorno al trabajo posterior al
cumplimiento del aislamiento social obligatorio (cuarentena) dispuesto por el poder
Ejecutivo. Incluye al trabajador que declara que no sufrió la enfermedad, se mantiene
clínicamente asintomático y/o tiene resultado de prueba de laboratorio negativa para
la infección por COVID-19, según el riesgo del puesto de trabajo.
● Reincorporación al trabajo: Proceso de retorno al trabajo cuando el trabajador
declara que tuvo la infección por COVID-19 y está de alta epidemiológica.
● Responsable de Seguridad y Salud de los Trabajadores: Profesional de la Salud del
Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, que cumple la función de gestionar o
realizar la vigilancia de salud de los trabajadores en el marco del riesgo de COVID-19.
● Seguimiento clínico: Actividades dirigidas a conocer la evolución clínica del caso e
identificar precozmente signos de alarma, identificar la aparición de signos y síntomas
respiratorios en otros miembros de la familia e identificar personas con factores de
riesgo para el desarrollo de complicaciones por COVID-19.
● Servicio de alimentación: Son todos aquellos que elaboran y/o distribuyen alimentos
elaborados culinariamente destinados al consumo. Sea que estos pertenezcan al propio
establecimiento donde desarrollan sus operaciones o presten servicio de tercera parte.
● Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo: De acuerdo a lo establecido en la Ley de
Seguridad y Salud en el Trabajo, todo empleador organiza un servicio de seguridad y
salud en el trabajo cuya finalidad es esencialmente preventiva.
● Signos de alarma: Características clínicas del paciente que indican que requieren
atención médica inmediata
● Sintomatología COVID-19: Signos y síntomas relacionados al diagnóstico de COVID-19,
tales como: sensación de alza térmica o fiebre, dolor de garganta, tos seca, congestión
nasal o rinorrea (secreción nasal), puede haber anosmia (pérdida del olfato), disgeusia
(pérdida del gusto), dolor abdominal, náuseas y diarrea; en los casos moderados a
graves puede presentarse falta de aire o dificultad para respirar, desorientación o
confusión, dolor en el pecho, coloración azul en los labios (cianosis), entre otros.
● Solución desinfectante: Las soluciones desinfectantes son sustancias que actúan sobre
los microorganismos inactivándolos y ofreciendo la posibilidad de mejorar con más
seguridad los equipos y materiales durante el lavado.
● Superficie inerte: Son todas las partes externas y/o internas de los materiales (equipos,
instrumentos, mobiliario, vajilla, cubiertos, uniformes, EPPs, etc.)
● Superficie viva: Las partes externas del cuerpo humano que entran en contacto con el
equipo, utensilios y materiales u objetos.
● Trabajador: Persona que tiene vínculo laboral con el empleador; y a toda persona que
presta servicios dentro del centro de trabajo, cualquier sea la modalidad contractual;
incluyendo al personal de contratas, subcontratas, tercerización de servicios, entre
otras.
● Vigilancia epidemiológica: Es una de las herramientas más importantes con la que
cuenta la salud pública que nos permite tener un conocimiento actualizado del estado
de salud de la población, permitiendo identificar precozmente los brotes o epidemias
para su oportuna intervención y control.
VII. CONDICIONES GENERALES
Para la reanudación de sus actividades los empleadores deberán presentar un plan de
regreso al trabajo, indicando lo siguiente:  Razón Social y RUC
 Región, provincia, distrito y dirección de cada sede de la empresa
 Representante legal y DNI  Número total de trabajadores con vínculo laboral  Número total de trabajadores con vinculo civil (terceros, personal por recibos por
honorarios)  Nómina de personal del servicio de seguridad y salud en el trabajo de cada
empresa, indicando profesión, grado, especializaciones y formación en salud y
seguridad de los trabajadores.
7.1 DISPOSICIONES BÁSICAS
7.1.1 Obligaciones de los empleadores y trabajadores
Sin perjuicio de las disposiciones contenidas en la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y
Salud en el Trabajo, su reglamento, la Resolución Ministerial N° 239-2020- MINSA y
demás normas sectoriales aplicables, el empleador y los trabajadores tienen las
siguientes obligaciones durante el tiempo que dure la pandemia originada por el
COVID-19:
a) Del empleador:  Garantizar la adopción de medidas preventivas y de protección necesarias para
reducir al mínimo el riesgo de contagio de COVID-19.  Suministrar, cuando sea necesario atendiendo a lo dispuesto por la Autoridad en
Salud y en la medida en que sea razonable y factible, equipos de protección
personal (EPPs).  Consultar a los trabajadores sobre condiciones en materia de seguridad y salud
relacionados con su trabajo.
 Implementar el “Plan para la Vigilancia, prevención y control del COVID19” en el
marco del sistema de seguridad y salud en el trabajo y presentarlo ante el
Ministerio de Salud según lo dispuesto en la R.M. N° 239-2020-MINSA.  Adoptar medidas preventivas sobre trastornos psicosociales en los trabajadores.  Proporcionar información y formación general y específica en materia de
seguridad y salud en el trabajo, de acuerdo a los peligros y riesgos identificados
en cada puesto laboral, en el marco del COVID-19 de manera continua.  Asumir los costos relativos a la implementación de medidas de seguridad y salud
en el trabajo.  Identificar los peligros y evaluar los riesgos que puedan atentar contra la
seguridad y/o salud de los trabajadores, así como la implementación de medidas
de control que permitan reducir el riesgo de infecciones.  Establecimiento y adopción de políticas de cero (0) tolerancia hacia la violencia,
acoso y discriminación en el lugar de trabajo, lo cual incluye aquellos casos
detectados con COVID19.  Garantizar y disponer los recursos necesarios para el cumplimiento de las
condiciones mínimas de orden, limpieza y desinfección.  Poner en práctica las Pruebas Rápidas por parte del empleador para aquellos
trabajadores cuyos puestos de trabajo son de riesgo ALTO, MUY ALTO Y
MEDIANO, conforme lo señala la R. M. N° 239-2020-MINSA.  Asignar a un responsable de la implementación, mantenimiento y/o mejora
continua del sistema de gestión en seguridad y salud en el trabajo en el marco de
la pandemia por COVID-19, de acuerdo a lo establecido en la Ley 29783 y su
reglamento.
b) De los trabajadores:
El trabajador tiene la obligación de cumplir con las obligaciones en materia de
seguridad y salud en el trabajo dispuesta por el empleador, entre las que se
incluyen:  Participar en las actividades formativas dispuestas por el empleador.  Seguir los procedimientos de comunicación interna, para la notificación de salud
pública de casos sospechosos, probables o confirmados de COVID-19 y/u otras
situaciones que pongan en riesgo grave o inminente su propia seguridad o salud
incluido terceros.  Recibir, utilizar adecuadamente y disponer para la adecuada eliminación, los
equipos de protección personal.  Informar sobre cualquier síntoma o signos sospechosos de contagio por COVID- 19, así como cumplir con las medidas de aislamiento que el empleador disponga,
ya sea en su domicilio o en el lugar de trabajo o área al interior de la embarcación
que se haya asignado para estos casos.
7.1.2 El armador debe designar a un Responsable de Seguridad y Salud de los Trabajadores
a fin de asegurar el cumplimiento del Plan para la Vigilancia, Prevención y control del
COVID-19 según lo indica la R.M. N° 239-2020-MINSA, así como de las disposiciones
indicadas en el presente protocolo
7.1.3 Una de las acciones más importantes para reactivar las actividades productivas es la
implementación de medidas de higiene, limpieza y desinfección que permitan contar
con embarcaciones seguras para los miembros de la tripulación en el lugar de trabajo
disminuyendo así el riesgo de contagio por el nuevo coronavirus (COVID-19).
7.1.4 La información y la formación son fundamentales en la protección y cuidado de las
personas por lo que es necesario que los armadores promuevan la comprensión y
comunicación con los proveedores, autoridades, empleados y sus familias de la
transmisión y prevención del coronavirus (COVID-19).
7.1.5 Las medidas de protección individual (incluyendo el equipo de protección individual
(EPI), deben ser adecuadas y proporcionales al riesgo o riesgos frente a los que debe
ofrecerse protección, de acuerdo con la actividad que se desarrolle en las
embarcaciones.
7.1.6 Los armadores deben implementar políticas y prácticas flexibles. Estas políticas
pueden estar relacionados, pero no limitadas a:
a. Implementar horarios de trabajo flexibles (por ejemplo, turnos escalonados)
según corresponda.
b. Aumentar el espacio físico entre los miembros de la tripulación (por ejemplo, a
través de espacios delimitados físicamente u otros medios).
c. Implementar opciones flexibles de reuniones y viajes (por ejemplo, posponer
reuniones o eventos que no sean estrictamente necesarios, reuniones remotas,
etc)
d. Reducir las maniobras y operaciones que sean consideradas como no necesarias
o vitales.
e. Disposición a otorgar licencias o permisos de trabajo a personal de la tripulación.
7.1.7 Prepararse para modificar las prácticas operativas, si fuera necesario, para poder
mantener las operaciones vitales del negocio (por ejemplo, reuniones con
responsables de las plantas procesadoras, autoridades y proveedores de manera
remota, suspender temporalmente algunas actividades si fuera necesario en el plan
de captura, etc).
7.1.8 Las medidas de prevención y control indicadas en este protocolo deben ser
comunicadas y asegurarse que sean comprendidas por los proveedores (fijos y
eventuales), a fin que, éstos puedan implementar medidas equivalentes en sus
empresas y de esta forma pueden suministrar sus bienes y servicios.
7.1.9 Los armadores deberán involucrar a los familiares directos de los trabajadores en las
medidas de seguridad que deben seguir para lograr un ambiente seguro en todos los
espacios en los que se desenvuelve el trabajador. Para dichos efectos se elaborará y
difundirá, en formatos físicos o digitales, la información necesaria sobre las medidas
de cuidado y protección que las familias deben implementar y seguir.
7.2 DISPOSICIONES SANITARIAS
Una de las acciones más importantes para reactivar las actividades productivas es la
implementación de medidas de higiene, limpieza y desinfección que permitan contar
con una flota de embarcaciones seguras para las personas en el lugar de trabajo a fin
de disminuir el riesgo de contagio por el nuevo coronavirus (COVID-19).
7.2.1 Infraestructura y Ambiente de Trabajo
Se debe realizar las modificaciones o adecuaciones necesarias en la infraestructura y
ambiente de trabajo de las embarcaciones a fin de facilitar la eficacia de las medidas
de control sanitarias. Estas modificaciones deben considerar, por ejemplo, pero no
limitarse a: ● Aumentar la renovación de aire ya sea de manera natural o forzada
principalmente en aquellas áreas de trabajo donde exista mayor cantidad de
trabajadores según la naturaleza de las operaciones. ● Disponer los equipos, materiales, herramientas, vehículos, áreas de servicio y
áreas de trabajo de forma tal que se cumpla con el distanciamiento de al menos
02 metros entre los tripulantes. ● Disponer de un espacio o área aislada (con puerta) y bien ventilado para efectos
de poder atender de manera ambulatoria a las personas que manifiestan
síntomas de COVID-19 hasta su traslado a su domicilio o centro médico más
cercano cuando se desembarque. ● Mantener los servicios higiénicos y vestuarios en las mejores condiciones de
limpieza y operativas posibles. Del mismo modo, los sistemas de distribución y
almacenamiento de agua potable según corresponda. ● Implementar políticas que minimicen o eviten el contacto del personal en las
instalaciones con puertas, lavaderos, interruptores de luz, equipos de control de
asistencia, etc. ● Implementar medidas de control rigurosas contra la prevención de la
contaminación cruzada a lo largo de todo el flujo de operaciones basado en una
evaluación de riesgos. Establecer mecanismos que permitan a la tripulación
recordarles cada cierto tiempo la necesidad del lavado de manos. ● Los servicios proporcionados por terceros ya sean fijos o eventuales que tengan
que abordar la embarcación para desarrollar labores y que implique el uso de
equipos, materiales y personal deben cumplir o exceder con las disposiciones
sanitarias indicadas en el presente protocolo.
● La ventilación en los ambientes de las embarcaciones, deberá ser continua,
teniendo en consideración las características de cada ambiente. ● Para el registro de control de asistencias de los trabajadores, los armadores
deberán sustituir los marcadores de huella digital por otro medio, según
corresponda, que no implique el contacto, como tarjeteros, sistemas de
reconocimiento facial, entre otros. ● El armador deberá realizar acciones de reforzamiento a los trabajadores en cada
puesto de trabajo con riesgo crítico, respecto de la capacitación en riesgos y uso
de insumos y equipos peligrosos.
7.2.2 Empleo de Equipos de Protección Personal (EPPs)
Los EPP de bioseguridad como guantes, mascarillas quirúrgica o comunitaria, lentes de
protección u otros serán en función a la identificación del puesto de trabajo y riesgo
de la actividad que realiza el personal, los cuales serán proporcionados por la empresa.
La frecuencia de cambio o renovación de los EPPs se determinará en función del riesgo
de la actividad.
7.2.3 Lavado y desinfección de manos
Se deberá definir un procedimiento para el lavado de manos que involucre la
identificación de zonas de lavado de manos, así como, la debida señalización a través
de infografías. La aplicación de este procedimiento no puede ser menor a 20 segundos.
El tiempo adicional dependerá de varios otros factores como: tipo de residuo a
remover en las manos, presencia de callos y callosidades en las manos de la persona,
piel seca o grasosa, entre otros.
Para el lavado de manos se podrá emplear jabón líquido o en barra. No es necesario
usar jabones medicados.
La desinfección se realizará con cualquier agente desinfectante siempre y cuando
demuestre su conveniencia, eficacia y seguridad para el trabajador. El uso de
desinfectantes a base de alcohol u otros es un complemento del lavado de manos,
debiendo señalarse a través de infografías la ubicación del desinfectante.
La frecuencia del lavado de manos será determinada por el empleador y dependerá
del nivel de riesgo asociado a las operaciones.
En la parte superior de cada punto de lavado de manos deberá indicarse mediante
carteles, la ejecución adecuada del procedimiento de lavado correcto y uso de alcohol
en gel y otro según corresponda.
7.2.4 Limpieza y desinfección
Los procedimientos de limpieza y desinfección son de gran relevancia en la
implementación de medidas de prevención del contagio dada la capacidad de
transmisión del COVID-19 es más alta que otros virus comunes que causan la gripe;
para tales efectos, utilizarán productos autorizados por la autoridad sanitaria.
Los empleadores deberán implementar capacitaciones previas para todo el personal,
respecto del uso y manipulación de las sustancias empleadas en la limpieza y
desinfección según el área de trabajo, estableciéndose un cronograma y temporalidad
según al área de trabajo.
En caso se cuente con servicios tercerizados para la limpieza y desinfección, el
empleador deberá proveer a la empresa tercerizada el listado de las sustancias de
limpieza según área de riesgo, calendario de limpieza detallado, así como de exigir el
que dicho personal cuente con los equipos de protección personal, capacitación para
la desinfección y protección en el contexto de la emergencia COVID-19.
Los procedimientos de limpieza y desinfección deben comprender la infraestructura
de la embarcación, equipos, mobiliario, vehículos y otros, para el desarrollo de las
operaciones. La desinfección periódica alcanza a los EPPs según corresponda (lentes
protectores, protectores faciales, etc).
No se permite desinfectar a las personas haciendo uso de los llamados túneles de
desinfección debido a que representan un riesgo a la salud de las personas por
exposición de la piel y mucosas a productos desinfectantes.
El armador deberá definir los registros necesarios que evidencien la limpieza y
desinfección en el lugar de trabajo, así como áreas comunes. Los productos de
limpieza y desinfección deberán mostrar su idoneidad y eficacia.
Las soluciones desinfectantes deberán ser preparados al momento de su uso.
La frecuencia de la limpieza y desinfección de manos dependerá del nivel de riesgo
asociado a las operaciones.
La fumigación que aplicará desinfectantes químicos podrá ser por medio de aspersión,
nebulización u otros medios. Solo deben realizarse para superficies inertes, no para
superficies vivas.
Se implementará medios de verificación periódica de la eficacia de los métodos de
limpieza y/o desinfección contra microorganismos definidos por el armador.
7.2.5 Manejo de Residuos Sólidos
La fácil transmisión del virus COVID-19 y su permanencia sobre objetos y superficies
son aspectos que deben ser considerados como factores de riesgo para el desarrollo
de las actividades ante el proceso de manejo y eliminación de los residuos durante el
tiempo en el que se mantenga activa la pandemia y en lo sucesivo.
Establecer en la embarcación puntos estratégicos para el acopio de Equipos de
Protección Personal (EPPs) usados, material descartable posiblemente contaminado
(guantes, mascarillas u otros) para el adecuado manejo de dicho material,
implementando para su identificación, bolsas de color rojo.
Si en la embarcación se tuviera una elevada sospecha de un tripulante con COVID-19,
se considerará el manejo especial de los residuos potencialmente infectados con las
medidas de control que aplican a los residuos biosanitarios (por riesgo biológico). Para
ello, colocar los residuos en una bolsa plástica identificada con doble nudo y rociado
externamente una solución de cloro al 1%.
7.2.6 Prevención de la contaminación cruzada
El armador junto con los tripulantes de la embarcación debe identificar mediante un
análisis de riesgos aquellas condiciones que conlleven a una potencial contaminación
cruzada con el COVID-19 y que pueda afectar la salud de la tripulación estableciendo
medidas de control proporcionales.
Algunas condiciones asociadas a contaminación cruzada pueden estar relacionadas al
uso de teléfonos, mobiliario, útiles de escritorio, servicios higiénicos, vestuarios,
herramientas y equipos de trabajo de otros trabajadores, utensilios de limpieza,
accionamiento manual de recipientes de RRSS, método de limpieza, rutas de tránsito
de personal, rutas o tiempos de alimentos o materiales, entre otros.
7.3 DISPOSICIONES DE CONTROL OPERATIVO
7.3.1 Generalidades
El empleador deberá identificar y registrar el puesto de trabajo de cada uno de sus
trabajadores a efectos de establecer los niveles de riesgo, en concordancia a lo
establecido en el 6.1.19 de las Disposiciones Generales del Documento Técnico
“Lineamientos para la Vigilancia Prevención y Control de la Salud de los Trabajadores
con Riesgo de Exposición a Covid-19” aprobado por Resolución Ministerial N° 239- 2020-MINSA, la misma que deberá ser expuesta en una nómina.
Asimismo, antes y durante el desarrollo de sus actividades, debe realizar la
identificación de los peligros y evaluación de riesgos asociados a las condiciones de
trabajo de sus trabajadores, teniendo en cuenta lo siguiente:  Exposición a público en general, y/o compañeros de trabajo.  Exposición comunitaria.  Factores de riesgo individual.
El empleador deberá identificar al personal con factores de riesgo a través de una
evaluación médica, y brindarles un tratamiento diferenciado, procurando el mínimo
riesgo de exposición.
Los trabajadores identificados dentro del grupo de riesgo no deberán participar en las
labores que implique un contacto físico con las personas. Se mantendrán en
cuarentena domiciliaria hasta el término de la Emergencia Sanitaria Nacional;
establecido por el gobierno en el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, realizando
teletrabajo o trabajo remoto, sujeto a estricto seguimiento clínico a distancia, por su
empleador, su regreso al trabajo se realizará con el informe del médico ocupacional
correspondiente, estos criterios pueden actualizarse en base a evidencia de morbilidad
que modifiquen los factores de riesgo.
Los empleadores deberán identificar y evaluar los riesgos inherentes a las operaciones
propias de la flota anchovetera de madera industrial a fin de implementar medidas
proporcionales que permitan prevenir y controlar la infección del COVID-19 a la
tripulación y que puedan afectar la continuidad de las operaciones.
Los empleadores, para la evaluación de sintomatología por COVID-19, podrán usar el
formato “Lista de verificación de sintomatología y antecedentes personales COVID- 19”. Ver anexo de este protocolo, la misma que preferentemente se empleará en
medio virtual previo al reinicio de actividades.
Las reuniones de trabajo y/o capacitación deben ser en la medida de lo posible,
remotas.
Se deberá promover que el personal de la tripulación y terceros evite el uso de los
medios de transporte masivos cuando se dirija al y desde el centro de trabajo
(embarcaciones y planta de procesamiento) a sus domicilios. Todo traslado se realizará
dentro de los horarios establecidos por la autoridad y en estricto cumplimiento de las
medidas dadas por el gobierno.
El armador debe definir la documentación y registros necesarios para evidenciar el
cumplimiento del protocolo y al mismo tiempo permitir la trazabilidad de las
operaciones asociados a los controles preventivos del COVID-19.
El armador debe contar con un plan de vigilancia de factores de riesgo ergonómicos y
psicosociales de acuerdo al puesto de trabajo identificado.
7.3.2 Controles de ingreso al personal
7.3.2.1 El Responsable de Seguridad y Salud de los Trabajadores, profesional de enfermería,
medicina ocupacional o el que haga sus veces deberá realizar el control de la
temperatura corporal diariamente (inicio y final de la jornada) de todos los
trabajadores propios y terceros de las embarcaciones de la flota anchovetera. La
frecuencia de toma de temperatura durante las labores diarias dependerá del nivel de
riesgo de las operaciones que realice el trabajador. El valor de temperatura corporal
que determinará que un tripulante pueda abordar es de 37.5°
Se deberá emplear un termómetro calibrado.
El control de temperatura y evaluación médica es aplicable a todo el personal de la
embarcación, así como visitas en general (proveedores, autoridades, etc) que aborden
en cualquier momento del día.
7.3.2.2 Además del control de temperatura, el Responsable de Seguridad y Salud de los
Trabajadores deberá evaluar la sintomatología COVID-19 en cada trabajador. Para ello
se podrá usar el formato “Lista de verificación de sintomatología y antecedentes
personales COVID-19”. Ver anexo de este protocolo.
7.3.2.3 Toda persona con fiebre por encima de 37°C y evidencia de signos o sintomatología
COVID-19 identificado será tratado como caso sospechoso.
7.3.3 De la operación de pesca
7.3.3.1 En las embarcaciones pesqueras, si nadie de la tripulación está afectado por el COVID- 19, la embarcación es un espacio que ofrece aislamiento con terceras personas y debe
mantenerse así el máximo tiempo posible evitando entrar en puerto hasta que no se
disponga de las capturas suficientes para un grado de ocupación significativo de las
bodegas o que la calidad de las capturas pueda verse afectada.
Las medidas de autoprotección deberán ser determinadas en cada caso por el patrón
de la embarcación en función de las circunstancias pudiendo adoptar, incluso si fuera
necesario, la de impedir el desembarco de la tripulación para evitar su contagio.
En las embarcaciones pesqueras, deberán mantener el distanciamiento necesario (1.5
metros) en los camarotes, así como reducir el aforo al mínimo necesario en dichos
ambientes.
7.3.3.2 Dado que las embarcaciones son espacios de trabajo reducido donde la actividad
puede no garantizar las distancias de seguridad exigidas, es fundamental que los
miembros de la tripulación, cuando están en tierra, extremen las medidas de
aislamiento social vigentes, restringiendo los contactos y limitándolos a los
imprescindibles.
7.3.3.3 Se evitará contacto entre el personal de chata y tripulación en la descarga, debiendo
implementarse barreras como mamparas u otro medio, según corresponda.
7.3.3.4 Se permanecerá como mínimo un periodo de 15 días continuos embarcados, este
plazo puede ser mayor dependiendo de las condiciones que establezca la empresa
7.3.3.5 Los armadores podrán establecer un lugar seguro antes del inicio de temporada con
una anticipación de 07 días para que los trabajadores permanezcan con el aislamiento
necesario para minimizar el riesgo de contagio. Previo a su ingreso al lugar, lo
tripulantes podrán pasar por una prueba rápida de descarte del COVID-19 como una
forma de identificar posibles infectados.
7.3.4 Acciones frente a un caso de persona con COVID-19
Las empresas deberán establecer un medio de contacto entre los trabajadores y el
profesional de enfermería, medicina ocupacional o el que haga sus veces, para el
reporte oportuno de sintomatología de COVID-19 en cada puesto de trabajo.
En el caso de las embarcaciones de la flota anchovetera se confinará a la persona en
un camarote específico de acceso restringido y lo mejor ventilado posible, evitando
cuando sea posible la existencia de corrientes de aire. El ambiente elegido para la
reclusión deberá contar con puerta.
En caso de que sea imprescindible que la persona haga uso de las zonas comunes,
deberá utilizar mascarilla y realizar higiene de manos al salir del camarote y antes de
entrar en ella.
Dado que no suele ser posible el disponer de un baño para uso exclusivo para uso de
la persona sospechosa, el que se utilice deberá ser limpiado con desinfectante tras
cada uso.
En el interior del camarote deberá colocarse un recipiente con bolsa interna para
depositar los residuos que genere. Se deberán tomar todas las medidas de prevención
adicionales que corresponda.
Cuando se identifique un caso sospechoso se procederá a comunicar a la autoridad de
Salud y seguir con las disposiciones indicadas en la R.M. N° 239-2020-MINSA
El responsable de Seguridad y Salud de los Trabajadores realizará el seguimiento clínico
a distancia diariamente del trabajador identificado como caso sospechoso. En los casos
sospechosos y confirmados con COVID-19 deberá disponerse de 14 días calendarios
de aislamiento antes del regreso al trabajo.
Si se confirma que un trabajador está infectado con COVID-19, los armadores deberán
informar al resto de la tripulación su posible exposición al COVID-19 en el lugar de
trabajo, pero respetando la confidencialidad del caso.
Ante la presencia de un caso positivo se realizará el siguiente procedimiento de
actuación y desinfección de Instalaciones:  Las instalaciones de la embarcación pesquera deben ser desinfectadas antes de
volver a poder ser utilizadas.  El personal de limpieza deberá estar protegido con los EPPs adecuados.  El proceso de limpieza y desinfección deberá realizarse con especial atención en
aquellas instalaciones en las que se evalúe que pueden producirse mayores
riesgos de exposición, como baños, zonas comunes, etc.  Para facilitar y asegurar el efecto de las soluciones desinfectantes a todos los
puntos críticos de las instalaciones se recomienda utilizar equipos de dispersión
área (nebulizadores o similares).  Tras la desinfección de las instalaciones, estas volverán a estar disponibles para
su uso.
7.3.5 Acciones frente al retorno o reingreso al centro de labores
El personal que se reincorpora a la flota luego del “alta epidemiológica” de COVID-19,
deberá usar de manera rigurosa los EPPs proporcionados por el armador según su
puesto de trabajo. Durante su jornada laboral, recibirá monitoreo de sintomatología
COVID-19 por 14 días y se ubicará en un lugar de trabajo no confinado.
VIII. CAPACITACIÓN, SENSIBILIZACIÓN Y COMUNICACIÓN
Los programas de capacitación y concientización que realice el armador deben orientarse
a que los trabajadores logren, pero que no se limiten a: ● Conocer las posibles fuentes y las vías de transmisión del COVID-19. ● Conocer la potencial persistencia del COVID-19 en las superficies inertes y el riesgo
de una contaminación cruzada dentro de la embarcación, en la comunidad y el hogar.
● Aplicar correctamente los procedimientos de limpieza y la desinfección, lavado de
manos. Así como el obligatorio y correcto uso de los EPPs. ● La importancia de un adecuado comportamiento social y sanitario como el toser o
estornudar cubriéndose la boca con la flexura del codo sin tocarse el rostro. ● Comunicar oportunamente cualquier sintomatología relacionada al COVID-19 así
como cualquier incidente que sirva para reforzar las medidas descritas en el
protocolo de la embarcación.
El armador deberá facilitar los medios necesarios para responder a las inquietudes de la
tripulación respecto a COVID-19. Así mismo, educar sobre la importancia de prevenir
diferentes formas de estigmatización, a través de medios infográficos.
Se debe prestar particular cuidado en asegurar que el responsable de Seguridad y Salud
de los Trabajadores que realice el control de ingreso del personal tenga la competencia
necesaria para realizar la evaluación médica de sintomatología COVID-19 en el personal
de la tripulación y cualquier otra persona que aborde la embarcación.
El empleador deberá proporcionar y/o disponer de medios físicos, digitales y/o verbales
para la comunicación rápida y oportuna de los incidentes, accidentes y/o enfermedades
incluidas la sospecha de contagio por COVID-19.
ANEXO
FORMATO “LISTA DE VERIFICACION DE SINTOMALTOLOGIA Y ANTECEDENTES PERSONALES
COVID-19”
I. Datos generales. ▪ Tipo de documento ( ) DNI. ( ) Carnet de extranjería. ( ) Otro: Especifique: ……………………
▪ Número de documento: …………………………Edad: ……Sexo: ( ) Masculino ( )Femenino
▪ Unidad: ………………………………………….…Empleador:…………………………………………. ▪ Puesto de trabajo:…………………………………………….Compañía:………………………………
▪ Apellidos y nombres completos:..……………………………………………………………………….. ▪ Nacionalidad: ( ) Peruano (a). ( ) Otro:
Especifique: ……………………….……………………….. ▪ Departamento de residencia: ……………………………………………………………………………. ▪ Provincia de residencia: …………………………………………………………………………………. ▪ Distrito de residencia: ……………………………………………………………………………………. ▪ Dirección actual de residencia:………………………………………………………………………….. ▪ Correo electrónico: ……………………………………………………………………………………….. ▪ Celular: ……………………………………………………Teléfono fijo: ………………………………. ▪ Datos de algún familiar de contacto:……………………………………… … Celular:………………
▪ Tipo de trabajo: (…) Visita (…) Temporal (…) Permanente…………………………………….. ▪ Actividad Económica: (…) Minería (…) Construcción (…) Pesca (…) Industria Otro:……….
II. Preguntas de evaluación
1. ¿Qué síntomas presenta?
▪ Fiebre
▪ Dificultad para respirar (Disnea) ▪ Tos seca o productiva
▪ Dolor de garganta
▪ Congestión nasal ▪ Fatiga
▪ Dolor de músculos y/o articulaciones
▪ Dolor de cabeza
▪ Escalofríos
▪ Nauseas o vómitos
▪ Diarrea
Fecha de inicio de síntomas: ………………………………………………………………………….. 2. ¿En los últimos 14 días ha tenido contacto con personas con diagnóstico confirmado
de Coronavirus?
( ) Sí ( ) No
(…) Entorno familiar (…) Entorno laboral (…) Entorno de salud
3. ¿Ha viajado fuera del país o zonas de Perú con casos confirmados de COVID-19. En
los últimos 14 días?
( ) Sí ( ) No
País que ha visitado: ……………… Fecha de retorno al país: …………..
4. ¿En los últimos 14 días se desplazó a diferentes distritos, distintos a su lugar de
residencia?
( ) Sí ( ) No
Si su respuesta es Sí: ¿Que distritos visitó?: ..……………………………………………
5. Ud. ¿Padece o padeció alguna de las siguientes enfermedades o condiciones?
( ) Obesidad
( ) Enfermedad
pulmonar crónica
( ) Diabetes
( ) Hipertensión
arterial
( ) Embarazo/puerperio
( ) Mayor de 60 años
( ) Insuficiencia Renal crónica.
( ) Enfermedades
cardiovasculares
( ) Asma
( ) Enfermedad o
tratamiento
Inmunosupresor
( ) Cáncer
( ) Personal de salud
( ) Otros: ……………………………………
6. En la casa donde habita tiene los siguientes grupos de riesgo:
( )Adulto
mayor
( ) Niño
( ) Gestante
( ) Familiar con enfermedad crónica
DECLARO BAJO JURAMENTO QUE LOS DATOS SEÑALADOS, EXPRESAN LA VERDAD.
Y de acuerdo a la Ley General de Salud doy consentimiento para que la información
brindada sea usada para la vigilancia epidemiológica COVID -19.
Nombres y apellidos:…………………………………………………………………………
DNI:………………………………..
Firma:…………………………….
Visado por: ABREGU
BAEZ Maria Del
Carmen FAU
20504794637 hard
Motivo: Soy autor del
documento
Fecha/Hora:
05/05/2020 23:55:17
Visado por:
VELASQUEZ SILVA
Silvia Irene FAU
20504794637 hard
Motivo: Soy autor del
documento
Fecha/Hora:
06/05/2020 00:08:50
Visado por:
CABALLERO
GONZALES Veronica
Carola FAU
20504794637 hard
Motivo: Soy autor del
documento
Fecha/Hora:
06/05/2020 00:24:28
Visado por: ROMERO
GLENNY Jose
Humberto FAU
20504794637 hard
Motivo: Soy autor del
documento
Fecha/Hora:
06/05/2020 00:46:17

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